1º Juzgado Civil de Valdivia

ARRIZAGA/PÉREZ

Rol

C-55-2024

Fecha

13 de enero de 2025

Materia

REIVINDICACIÓN

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Al folio 1, don Alex Eduardo Arrizaga Puentes, empresario, domiciliado para estos efectos en General Lagos N 1089, ciudad de° Valdivia, deduce acci n en juicio ordinario en contra de do a ó ñ Antonia Rebester P rez Contrerasé , ignora su profesi n u oficio, domiciliada enó calle Lagos Malleco N 221, Poblaci n Teniente Merino, ciudad de° ó Valdivia, cuyos deslindes seg n sus t tulos son los siguientes: Norte: con loteú í 271 en 19 metros; Sur: con lote 273 en 19 metros; Oriente: con Pasaje sin nombre, en 9,5 metros y, Poniente: con Lote 285 en 9,5 metros y que ante el SII su ubicaci n de singulariza en L. Malleco 0221, L 272, Rol de Aval oó ú N 2108-6, de Valdivia, bas ndome en los antecedentes de hecho y derecho° á que expone: Los Hechos. Es del caso que, seg n se acredita del documento acompa ado en unú ñ otros , soy propietario, junto a do a Gloria Alejandra Arrizaga Puentes, coní ñ quien conformo la Sucesi n Hereditaria de mi nuestra madre fallecida, do aó ñ Juana Mar a Gloria Puentes Gallardo, la que recae en el inmueble antesí singularizado. En efecto, la Sucesi n en comento la conformamos ambos herederos yó ejerzo esta acci n en el contexto de las facultades de administraci n yó ó conservaci n que nos corresponden por lo que, act o v lidamente en virtudó ú á del mandato t cito y rec proco que es inherente en estas materias, siendoá í tambi n del inter s jur dico de mi hermana el recuperar el inmueble ené é í cuesti n.ó Cabe denotar que dicha ocupaci n por parte de la demandada noó obedece a alg n t tulo que la ampare por lo que tenemos derecho a poseerú í no s lo jur dica, sino que tambi n materialmente el inmueble en cuesti n. ó í é ó As las cosas, es pertinente que se me declare due o exclusivo, junto aí ñ la otra heredera con quien conformo la respectiva Sucesi n Hereditaria, deló Código: HDNXXSXBUJE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl inmueble ocupado por la demandada, ordenando su

Fundamentos

CONSIDERANDO: Código: HDNXXSXBUJE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PRIMERO: Se dan por reproducidos los fundamentos de hecho y de derecho desarrollados en lo expositivo de esta sentencia de la demanda de folio 1 de acci n reivindicatoria, en juicio ordinario, interpuesta en contraó de la demandada Antonia Rebester P rez Contreras, ya individualizada,é acogerla a tramitaci n, y en definitiva, declarar: 1) Que, es due o exclusivoó ñ del inmueble que se se ala en la demanda, junto con quien tengo elñ mandato t cito, legal y rec proco para comparecer ante el tribunal de SS.,á í la otra comunera hereditaria antes referida; 2) Que la demandada debe restituir dicho inmueble dentro de tercero d a desde que quede ejecutoriadaí la sentencia definitiva, bajo apercibimiento de lanzamiento, incluyendo todos sus ocupantes; y 3) Que la demandada debe pagarme las costas de la causa. SEGUNDO: Al folio 15, se tuvo por contestada la demanda en rebeld a de la demandadaí TERCERO: Conforme al p rrafo primero del art culo 1698 delá í C digo Civil, incumbe probar las obligaciones o su extinci n, al que alegaó “ ó aqu llas o sta .é é ” Al efecto, la parte demandante, a fin de acreditar los fundamentos de su acci n acompa la prueba ó ñó documental, no objetada por la contraria, consistente en certificado de dominio vigente del inmueble de propiedad sub lite. CUARTO: Por su parte, la demandada acompa la pruebañó documental, no objetada por la contraria, consistente en: 1.- Inscripci n de Dominio, Certificado de dominio vigente,ó certificado de grav menes, prohibiciones y litigios; todos respecto delá inmueble de fojas 252 vuelta, con el n mero 348 del Registro de Propiedadú del a o 1974.ñ 2.- Certificado de Defunci n de Adolfo Olavarr a Gallardoó í 3.- Certificado de Defunci n de Mar a Cristina Monasterio Urraó í 4.- Certificado de Nacimiento de Juana Olavarr a Monasterioí 5.- Certificado de Matrimonio entre Adolfo Olavarr a Gallardo yí Mar a Cristina Monasterio Urra.í 6.- Solicitud de Posesi n Efectiva de Adolfo Olavarr a Gallardo.ó í 7.- Solicitud de Posesi n Efectiva de Mar a Cristina Monasterio Urra.ó í Código: HDNXXSXBUJE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 8.- Posesi n Efectiva de Mar a Cristina Monasterio Urra.ó í 9.- Certificado de Vencimiento de Plazos Legales del Servicio de Impuestos Internos. 10.- Certificado de Deuda de Contribuciones del Inmueble de autos. 11.- Certificado de Aval o Fiscal de per odos anteriores.ú í 12.- Certificado de Aval o Fiscal detallado.ú 13.- Contrato de Arrendamiento de Bien ra z urbano de fecha 14 deí enero de 2019. QUINTO: La reivindicaci nó o acci n de dominioó es la que tiene el due o de una cosa singular, de que no est en posesi n, para que elñ á ó poseedor de ella sea condenado a restitu rsela (art. 889 CC); en s ntesis, esí í la que tiene el due o no poseedor contra el poseedor no due o. ñ

Fallo

Por estas consideraciones y disposiciones legales que cita pide tener por deducida acci n reivindicatoria, en juicio ordinario, en contra de do aó ñ Antonia Rebester P rez Contreras, ya individualizada, acogerla aé tramitaci n y en definitiva declarar:ó 1.- Que, soy due o exclusivo del inmueble que se se ala en lañ ñ demanda, junto con quien tengo el mandato t cito, legal y rec proco paraá í comparecer ante el tribunal de SS., la otra comunera hereditaria antes referida; 2.- Que la demandada debe restituir dicho inmueble dentro de tercero d aí desde que quede ejecutoriada la sentencia definitiva, bajo apercibimiento de lanzamiento, incluyendo todos sus ocupantes. 3.- Que la demandada debe pagarme las costas de la causa. Al folio 5, con fecha 03 de abril de 2024, se notific personalmente aó la demandada de la acci n deducida en su contra.ó Al folio 15, se tuvo por contestada la demanda en rebeld a de laí demandada. Al folio 16 se evacu el tr mite de la r plica. ó á é Al folio 18 se evacu el tr mite de la d plica.ó á ú Al folio 29, se llam a las partes a conciliaci n, la que no se produjo.ó ó A folio 32, se recibi la causa a prueba, rindi ndose la que consta enó é autos. A folio 62, se cit a las partes para o r sentencia. ó í CONSIDERANDO: Código: HDNXXSXBUJE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PRIMERO: Se dan por reproducidos los fundamentos de hecho y de derecho desarrollados en lo expositivo de esta senten

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Valdivia CAUSA ROL : C-55-2024 CARATULADO : ARRIZAGA/P REZÉ Valdivia, a trece de enero del a o dos mil veinticinco.ñ VISTOS Al folio 1, don Alex Eduardo Arrizaga Puentes, empresario, domiciliado para estos efectos en General Lagos N 1089, ciudad de° Valdivia, deduce acci n en juicio ordinario en contra de do a ó ñ Antonia Rebester P rez

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