2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

HEREDIA/EDGARD SAHID VALDES CONSULTING E.I.R.L

Rol

O-4175-2024

Fecha

20 de diciembre de 2024

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: 1- Es efectivo que doña Marlene Heredia ingresó a trabajar a la empresa SAHID H.R. CONSULTING SPA con fecha 22 de noviembre de 2019. 2- Es efectivo que doña Marlene Heredia trabajaba ejercía el cargo de operario. 3- Es efectivo que la relación laboral entre doña Marlene Heredia y SAHID H.R. CONSULTING SPA terminó con fecha 12 de marzo de 2024, por la causal del articulo 160 n° 3 del código del trabajo, esto es, no concurrencia a sus labores. 4- Es efectivo que doña Marlene Heredia presentó reclamo ante la inspección del trabajo. 5- Es efectivo que doña Marlene Heredia solicito autorización para irse de vacaciones al supervisor don Jason Orellana. Estima que la demandante fue desvinculada de forma que se ajusta plenamente a derecho por cuanto habiendo solicitado la autorización para irse de vacaciones estas nunca fueron aprobadas ni autorizadas. De hecho, tal como la actora señala en su demanda, ella solicitó autorización al supervisor don Jason Orellana, pero este nunca autorizó dichas vacaciones, primero por cuanto él no tiene, ni nunca ha tenido la facultad de autorizar vacaciones, y segundo, porque él nunca recibió el visto bueno de la empresa cliente, COEXPAN, para dar el visto bueno para que la demandante faltara a su trabajo desde el día 11 de marzo 2024 en adelante. Entre los días 5 y 6 de marzo de 2024, la trabajadora demandante se acercó al supervisor don Jason Orellana, para solicitar vacaciones del 11 de marzo 2024 en adelante, respondiéndole don Jason Orellana que para confirmar sus vacaciones debía hablarlo primero con el supervisor de la empresa COEXPAN, quien era el encargado de la programación de las vacaciones de los trabajadores que trabajan en sus faenas (Las Esteras Sur 2591, Quilicura, región metropolitana), y que por favor, se volviera a acercar a él entre el 7 y el 8 de marzo 2024, para confirmar si sus vacaciones habían sido aprobadas o no, y que en caso afirmativo debía dejar firmado el respectivo certificado de vacaciones. Pes

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece al proceso MARLENE HEREDIA, boliviana, soltera, empleada, cédula de identidad número 25.510.863-8, domiciliado en Peñablanca 674, comuna de Quilicura, provincia de Santiago, quien interpone demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de Sahid H.R Consulting SPA, R.U.T: 76.339.035-7, giro captación personal, representada legalmente en virtud del Art. 4 del Código del Trabajo por don Edgard Sahid, chileno, ignoro estado civil, representante legal, cédula nacional de identidad N°7.890.500-K, ambos domiciliados en Las Esteras Sur 2591, comuna de Quilicura, a fin de que se declare que el despido es injustificado y se condene a la demandada al pago de las prestaciones que indica en su libelo pretensor, todo con reajustes, intereses y costas. Fundando lo anterior expone que con fecha 22 de noviembre de 2019, comenzó a prestar servicios para la parte demandada Sahid H.R Consulting SPA, bajo vínculo de subordinación y dependencia en virtud de un contrato indefinido en los términos y alcances establecidos en el artículo 7° del Código del Trabajo. Sus funciones eran las de Operario de Producción. Su remuneración promedio era de $840.000.- Estuvo 7 meses con licencia por salud mental. Cuando debía reintegrarme a mi trabajo solicité mis vacaciones, lo que mi jefe aceptó, al no ser rechazada la petición pensé que me habían dado mis vacaciones. - A comienzos del mes de marzo de 2024, le solicité a mi jefe don Jason Orellana, que me den mis vacaciones pendientes, por cuanto mi hijo menor de edad William Saul Fulguera Heredia, sería dejado en la frontera, por lo que debía viajar en forma urgente a buscarlo la semana del 11 de marzo de 2024, debía ingresar a Bolivia y volver a a ingresar a Chile, nadie más podía ir por él. A mi regreso me informan que estoy desvinculada por no concurrencia a mi trabajo. Realicé el reclamo en la inspección del Trabajo. Su despido ocurrió el día 12 de marzo de 2024. Alega que la demandada nunca dio cumplimiento a las formalidades legales del artículo 162 del Código del Trabajo. Agrega que aún en el evento que V.S. considere que no se me otorgaron las vacaciones, existe una justificación acreditada, que es ir a buscar a mi hijo a la frontera de Chile con Bolivia, el cual al ser menor de edad necesitaba imperiosamente mi presencia. - Un hijo en riesgo es un escenario que permite sostener cualquier inasistencia, más aún cuando el empleador estaba en conocimiento de esa situación. - Por lo anterior el despido es absolutamente injustificado. Solicita en definitiva el pago de las siguientes prestaciones: 1. Indemnización Sustitutiva de Aviso Previo: $840.000.-, o la suma que SS determine. 2. - Indemnización por años de servicio (4 años), ascendente a $3.360.000.-, o la suma que SS determine. 3. - Recargo del 80% ascendente a $ 2.688.000.-, o la suma que SS determine. 4. - Feriado proporcional por 7 días, por un valor de $196.000.-, o la suma que SS determine. 5. - Re

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 2, 7, 160 N°3, 446 y siguientes y 454 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: I. Que SE RECHAZA, en todas sus partes, la demanda deducida por doña MARLENE HEREDIA en contra de SAHID H.R CONSULTING SPA. II. Que cada parte pagará sus costas por haberse litigado con motivo plausible. Devuélvanse los documentos guardados en custodia. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT O-4175-2024 RUC 24- 4-0582002-8 Dictada por GONZALO FIGUEROA EDWARDS, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinte de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece al proceso MARLENE HEREDIA, boliviana, soltera, empleada, cédula de identidad número 25.510.863-8, domiciliado en Peñablanca 674, comuna de Quilicura, provincia de Santiago, quien interpone demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de Sahid H.R C

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