ANCAIN/PROYECTOS INGENIERÍA MECÁNICA Y TELECOMUNICACIONES S.P.A.
Rol
O-29-2024
Fecha
20 de diciembre de 2024
Materia
Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que, a su juicio, constitutivos de las causales invocadas. El primero que refiere ocurrió el 1 de diciembre de 2023 a las 10:35 h, en que el actor se retiró sin autorización de la faena ubicada en la empresa CARBOMET S.A., después de gritarle a su jefe DAVID LEIVA, reclamando por su baja remuneración comparado con sus compañeros. Esa acción causó un grave trastorno a la faena. Niega que ese día haya faltado personal suficiente para hacer el trabajo ni que se pusiera en riesgo la integridad física de los trabajadores; el actor nunca informó de una lesión y la empresa cuenta con un “winche” y dos camiones plumas para el traslado de materiales pesados. Ese hecho constituye la causal del artículo 160 N°4 literal a) abandono del trabajo, efectuado intempestivamente, sin autorización ni causa justa. Luego señala tres hechos que constituyen la causal de incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, artículo 160 N°7 del Código del Trabajo. El primero es el ya reseñado. El segundo es de fecha 29 de septiembre de 203 en que junto a otros trabajadores paralizaron las obras del cliente ODATA por desobedecer las instrucciones de un ingeniero, causando que la empresa empleadora perdiera ese cliente. El tercero es del 30 de noviembre de 2023 en la misma empresa CARBOMET, en que el actor desobedeció, gritó e insultó a su jefe EDUARDO BRANCHO, causando que el representante de CARBOMET reclamara por la conducta de los trabajadores de la demandada principal. Estos incumplimientos graves significaron un quiebre irreparable en la relación laboral. D. Feriado. Niega la deuda de feriado y reitera que está cubierto por el poder liberatorio del finiquito E. Peticiones. Pide que se acoja la excepción de finiquito y, en subsidio, que se rechace la demanda en todas sus partes, con costas. 4º. Contestación de la demandada CARBOMET ENERGÍA S.A. Acusa falta de
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- ANTECEDENTES DEL CASO. 1º. Personas intervinientes en el juicio. · Demandante: 1. RODRIGO HERNÁN ANCAIN MARILEO, RUT 15.606.842-K, trabajador con domicilio en Joaquín Edwards #991, comuna de La Florida, Región Metropolitana. · Demandadas: 1. PROYECTOS INGENIERÍA MECÁNICA Y TELECOMUNICACIONES S.P.A., RUT 76.446.021-9, del giro de su denominación, representada legalmente por PRISCILA PIÑIÑURI SZINAVEL, se desconoce profesión u oficio, ambas con domicilio en calle Marchant Pereira 150, Piso 10, Oficina 10021, comuna de Providencia, Región Metropolitana. 2. CARBOMET ENERGÍA S.A., RUT 91.066.000-4, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por CARLOS RICARDO PINTO FORNES, se ignora ocupación u oficio, ambos domiciliados en Avenida Portales #3499, comuna de San Bernardo, Región Metropolitana. 2°. Síntesis de la demanda. A. Antecedentes de la relación laboral. RODRIGO HERNÁN ANCAIN MARILEO trabajó para la demandada PROYECTOS INGENIERÍA MECÁNICA Y TELECOMUNICACIONES S.P.A. desde el 1 de julio de 2017 como maestro eléctrico, con contrato de trabajo indefinido. Trabajaba en dependencias de la demandada PROYECTOS INGENIERÍA MECÁNICA Y TELECOMUNICACIONES S.P.A. en régimen de subcontratación de los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo.. Estaba exento de la limitación de jornada conforme al artículo 22 inciso 2 del Código del Trabajo. Su remuneración era de $1.306.999.- compuesta de sueldo base de $650.000, bono de colación $94.500, gratificaciones $162.500, asignación de viatico $385.000.- y desgaste de herramientas $14.999.- B. Sobre el despido. RODRIGO HERNÁN ANCAIN MARILEO fue despedido el 4 de diciembre de 2023, verbalmente y sin invocar causal por EDUARDO BRACHO BOSCÁN, gerente técnico. El demandante y sus compañeros trabajaban con “líneas eléctricas de media tensión” que son cables de aproximadamente 3 kg cada 60 m, con peligro por su alto voltaje, entre 1.000 y 35.000 voltios, labor para la que se necesitaban cuatro maestros. El 1 de diciembre de 2023 se presentó a trabajar a las 9:00 h en las dependencias de CARBOMET ENERGÍA S.A. en Avenida Portales #3499, San Bernardo y sólo había dos trabajadores, un maestro y un ayudante, pues un tercer compañero había presentado licencia médica. Además, el actor presentaba dolor en el hombro por una lesión que podría recrudecer trabajando en esas condiciones. Discutió con DAVID LEIVA, jefe de CARBOMET ENERGÍA S.A., y se negó a trabajar en esas condiciones, explicándole sus motivos, que eran el riesgo y el cuidado a su salud. DAVID LEIVA respondió con gritos e insultos y, para evitar la “inminente posibilidad” de una pelea a golpes, el demandante se retiró de las instalaciones, pensando en volver el lunes 4 de diciembre de 2023. El lunes 4 de diciembre de 2023 volvió y fue despedido. Acto seguido, dejó constancia ante Carabineros y la Inspección del Trabajo (constancia N°505). No presentó reclamo ante la Inspección del Trabajo. C. Feriado.
Fallo
Por tanto, no fue una empresa contratista en régimen de subcontratación. Cita el artículo 183-A inciso segundo del Código del Trabajo, en cuanto dispone “no quedarán sujetos a las normas de este Párrafo las obras o los servicios que se ejecutan o prestan de manera discontinua o esporádica”. En subsidio, pide que se considere solamente el tiempo efectivo de servicios para la demandada CARBOMET ENERGÍA S.A., que es el ya señalado como parte del trabajo de retiro de cables, y que sea responsable subsidiaria. Opone beneficio de excusión para el evento de ser declarada responsable subsidiariamente. 5º. Audiencia preparatoria. A. Excepción de finiquito. La demandante pidió el rechazo de la excepción opuesta, con costas. B. Llamado a conciliación. El tribunal llamó a las partes a conciliación proponiendo el pago de $1.500.000, sin éxito. C. Recepción de la causa a prueba. C.1. Hechos no controvertidos: 1. Inicio de la relación laboral 11 de julio de 2017 y el término de la relación laboral el 04 de diciembre de 2023. 2. Las funciones que prestaba el trabajador. C.2. Hechos a probar: 1) Remuneración y jornada de trabajo del demandante. 2) Hechos y circunstancias que rodearon el término de la relación laboral. 3) Efectividad de configurarse las causales invocadas por el empleador para poner término al contrato de trabajo, 4) Existencia de régimen de subcontratación entre las demandadas. En la afirmativa, periodo del mismo. 5) Prestaciones efectivamente adeudadas al trab
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JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO RIT O-29-2024 RUC 24- 4-0541550-6 San Bernardo, veinte de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: I.- ANTECEDENTES DEL CASO. 1º. Personas intervinientes en el juicio. · Demandante: 1. RODRIGO HERNÁN ANCAIN MARILEO, RUT 15.606.842-K, trabajador con domicilio en Joaquín Edwards #991, comuna de La Florida, Región Metropolit
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