2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MEDEIRO/SOCIEDAD INMOBILIARIA, INVERSIONES Y ASESORIAS GREEN S.A

Rol

O-4901-2023

Fecha

20 de diciembre de 2024

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 63, 73, 168 letra B, 172, 173, 420, 446 y siguientes, 453, 454, 456, 457, 459, todos del Código del Trabajo y demás normas legales pertinentes, se resuelve: I. Se acoge la acción de despido injustificado y por tanto y se declara que el despido de todas las demandantes es injustificado. II. Se condena a la demandada SOCIEDAD INMOBILIARIA, INVERSIONES Y ASESORIAS GREEN S.A. a pagar a las demandantes: 1. Respecto de IRIS ANGÉLICA MUÑOZ MEZA: a. Recargo del 50% sobre la indemnización por años de servicios correspondiente a $1.028.562. b. Feriado legal correspondiente a $396.096. c. Feriado proporcional correspondiente a $188.620. 2. Respecto de SANDRA WALESKA ZÚÑIGA ZAPATA: a. Recargo del 50% sobre la indemnización por años de servicios correspondiente a $319.444. b. Feriado legal correspondiente a $228.060. c. Feriado proporcional correspondiente a $146.610. 3. Respecto de VILMA DEL ROSARIO TAMAYO ROJAS: a. recargo del 50% sobre la indemnización por años de servicios correspondiente a $563.388. b. Feriado legal correspondiente a $370.246. 4. Respecto de MERY PINILLA: a. Feriado correspondiente $56.642. 5. Respecto de LITLZE BIQUESUD RAMIREZ GRANADOS; a. Feriado correspondiente a $170.310. 6. Respecto de CAMILA LEITE MEDEIRO FERNANDEZ: a. Recargo legal sobre la indemnización por años de servicios correspondiente a $300.158. b. Feriado legal correspondiente a $370.247. c. Feriado proporcional correspondiente a $17.631. III. Las cantidades señaladas en el punto anterior deberán ser objeto de reajuste e intereses según dispone el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo, cuando corresponda. IV. Se rechaza la acción de nulidad del despido por no pago de cotizaciones previsionales. V. Cada parte soportará sus costas. VI. Una vez firme y ejecutoriada la presente sentencia verifíquese el crédito directamente por la parte demandante con la copia respectiva de la sentencia respectiva en el proceso de liquidació

Fallo

se resuelve: I. Se acoge la acción de despido injustificado y por tanto y se declara que el despido de todas las demandantes es injustificado. II. Se condena a la demandada SOCIEDAD INMOBILIARIA, INVERSIONES Y ASESORIAS GREEN S.A. a pagar a las demandantes: 1. Respecto de IRIS ANGÉLICA MUÑOZ MEZA: a. Recargo del 50% sobre la indemnización por años de servicios correspondiente a $1.028.562. b. Feriado legal correspondiente a $396.096. c. Feriado proporcional correspondiente a $188.620. 2. Respecto de SANDRA WALESKA ZÚÑIGA ZAPATA: a. Recargo del 50% sobre la indemnización por años de servicios correspondiente a $319.444. b. Feriado legal correspondiente a $228.060. c. Feriado proporcional correspondiente a $146.610. 3. Respecto de VILMA DEL ROSARIO TAMAYO ROJAS: a. recargo del 50% sobre la indemnización por años de servicios correspondiente a $563.388. b. Feriado legal correspondiente a $370.246. 4. Respecto de MERY PINILLA: a. Feriado correspondiente $56.642. 5. Respecto de LITLZE BIQUESUD RAMIREZ GRANADOS; a. Feriado correspondiente a $170.310. 6. Respecto de CAMILA LEITE MEDEIRO FERNANDEZ: a. Recargo legal sobre la indemnización por años de servicios correspondiente a $300.158. b. Feriado legal correspondiente a $370.247. c. Feriado proporcional correspondiente a $17.631. III. Las cantidades señaladas en el punto anterior deberán ser objeto de reajuste e intereses según dispone el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo, cuando corresponda. IV. Se rechaza la

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA VEINTE DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA TRES RUC 23-4-0498333-4 RIT O-4901-2023 MAGISTRADO VICTOR MANUEL RIFFO ORELLANA ADMINISTRATIVO DE ACTAS ARTURO MEDEL HORA DE INICIO 09:05 HORAS HORA DE TÉRMINO 09:38 HORAS N° REGISTRO DE AUDIO 2340498333-4-134

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