PÉREZ/PARQUES DE CHILE SPA.
Rol
T-126-2023
Fecha
20 de diciembre de 2024
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Despido injustificado, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que manejaba la empresa, no siendo correcto que lo exoneraran sin antes recopilar toda la información, más todavía en el contexto del narco funeral en que se había dado el episodio, a lo que la jefa de sucursal le indicó que la decisión ya se había tomado por RRHH y que el dependiente debía ser desvinculado. Seguidamente, el 23 de marzo de 2023 la jefa de sucursal le indica por mail a RRHH que debía despedirse a los trabajadores involucrados en el incidente, sin tomar en cuenta la opinión del actor. El 31 de marzo de 2023, a primera hora de la jornada, la jefa de sucursal envió por correo las cartas de notificación a los trabajadores que iban a ser despedidos y le indicó de muy mala forma al denunciante que debía informarlo, generándose que los demás dependientes pidieron una reunión con la jefa de sucursal, para evitar el despido de uno de los trabajadores, que entendían era un aporte y realmente fue víctima de la agresión, solicitud que fue transmitida por el denunciante a la jefa de sucursal, quien indicó que el 03 de abril de 2023 concurriría a las dependencias del parque para sostener una reunión con los trabajadores. En este contexto, el clima laboral estaba complejizado, soportando el actor las presiones de la jefa de sucursal por los despidos instruidos y la ausencia de medidas de seguridad, todo lo cual lo hacía enfrentar las quejas de los dependientes, situación que lo mantenía con un alto stress laboral. El día 03 de abril de 2023 la jefa de sucursal no se presentó a la reunión comprometida, para hacerlo ulteriormente, el 05 de abril de 2023, en una reunión que sostuvo con el denunciante, tratándolo en forma despectiva, acusándolo de falta de liderazgo, cuestionando su capacidad y, finalmente, se reunió con los trabajadores, compareciendo también el actor. En dicha reunión los dependientes le hicieron presente las molestias por el despido de los colegas y las condiciones de inseguridad en que debían desenvolverse, sintiendo una absoluta falta de pr
Fundamentos
fundamentos normativos de sus alegaciones de afectación de DDFF y los indicios que estimaba concurrentes. Para concluir solicitando que
Fallo
se declarara que el despido sufrido afectó sus DDFF a la integridad síquica, por los actos de acoso laboral a los que estuvo sometido, y, además, su garantía de indemnidad; que se condenara a la denunciada al pago de (i) la indemnización especial de tutela por el máximo legal de once remuneraciones, por un total de $20.640.070.- o el piso legal de seis remuneraciones por $11.258.220.-; y el recargo legal del 30% de la antigüedad laboral, por $2.251.644.-; todo, más los reajustes, intereses y costas de la causa, conjuntamente con el envío de la sentencia a la Dirección del Trabajo. En subsidio, dedujo en la misma calidad y contra el mismo sujeto pasivo demanda de despido indebido, reiterando en lo pertinente los hechos de lo principal, destacando que la comunicación entregada no cumplía con las exigencias de contenido impuestas por el ordenamiento jurídico laboral, controvirtiendo, además, los hechos indicados en la misiva, todo lo cual hacía ilícito el despido. Por lo anterior, previa cita de normativa aplicables, solicitaba que se declarara indebido el despido que sufrió y se condenara a la demandada al pago del recargo legal del 30% de la indemnización de antigüedad laboral, por un total de $2.251.644.-, más los reajustes, intereses y costas de la causa. Contestando, la denunciada expuso que efectivamente el actor comenzó a prestarle servicios el día 02 de mayo de 2019, inicialmente como “jefe de atención a clientes o jefe de sucursal” y, al término del vínculo, se desempe
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Calama, a veinte de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO, Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Calama, en los autos RUC 23-4-0493084-2 y RIT T-126-2023, se dedujo denuncia de tutela por vulneración de Derechos Fundamentales (DDFF) con ocasión del despido, cobro de indemnización y recargo legal; y, en subsidio, demanda de despido indebido y cobro de recargo legal, por parte de ALEXAN
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