3º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta

P. K. MENDIES INVERSIONES LIMITADA/DEL REAL AUTOS S A

Rol

C-4960-2024

Fecha

10 de enero de 2025

Materia

ARRENDAMIENTO,DESAHUCIO CONTRATO BIENES RAÍCES URBANOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, con fecha 14 de noviembre de 2024, comparece don Cristian Antonio Henríquez Diaz, abogado, en representación de PK. Mendies Inversiones LTDA., sociedad de responsabilidad limitada del giro de su denominación, ambos con domicilio en avenida Balmaceda N°2536, oficina 401, Antofagasta, e interpone demanda de término del contrato de arrendamiento, restitución del inmueble en conformidad a lo dispuesto en la ley N°19.866 y cobro de prestaciones, en contra de Del Real Autos S.A. sociedad anónima del giro de su denominación, representada legalmente por don Pedro Del Real Alfaro, chileno, ignora profesión u oficio, gerente general, ambos con domicilio en avenida Héctor Gómez Cobo N°240, Barrio Industrial La Negra, Antofagasta. Funda su pretensión indicando que, en virtud de contrato de arriendo celebrado, de fecha de 04 mayo del año 2021, su representada entregó en arriendo el inmueble de su propiedad, ubicado en la ciudad de Antofagasta, Panamericana Norte Km. 1357, Barrio Industrial La Negra, sitio N°3 de la Manzana 1, Terreno Industrial 1A, actualmente avenida Héctor Gómez Cobo N°240, Barrio Industrial La Negra. Debido a que la casa matriz de la arrendataria se encuentra ubicada en la ciudad de Rancagua, se enviaron las copias de la escritura del contrato firmada por su representada, sin ser devueltas por la arrendataria, pero existiendo facturas de pago que acreditan, por una parte, el Código: XYTCXSCYKUD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl arriendo del inmueble, como el valor de las rentas de arrendamiento desde el mes de mayo de 2020 a junio de 2024. En cuanto al plazo de duración del contrato de arriendo, según consta en la cláusula quinta de dicho contrato, se acordó que el mismo empezaría a regir a contar del 05 de mayo del 2021, con una vigencia de un año, vale decir hasta el 05 de mayo de 2022, bajo el siguiente tenor: “El presente Contrato regirá desde el 0

Fundamentos

considerando décimo tercero, esto es, que no existió incumplimiento de las obligaciones emanadas del contrato de arrendamiento, por parte de la arrendadora, por cuanto, se desprende el contrato que no existía obligación de proporcionar energía eléctrica durante la ejecución del contrato, único argumento esgrimido por la demandante reconvencional cabe si no rechazar en todas sus partes la demanda reconvencional intentada. DÉCIMO OCTAVO: Que, la restante prueba incorporada en nada altera lo concluido y asertos establecidos procedentemente. DÉCIMO NOVENO: Que, atendido que la demandada principal resulta plenamente vencida, se le condenará al pago de costas. En consecuencia, en mérito a lo preceptuado en los artículos 1, 2, 4, 6, 8 y siguientes de la ley N°18.101, artículos 1.545 y siguientes y 1.915 y siguientes del Código Civil,

Fallo

se resuelve que: I.- Se rechazan las excepciones de corrección del procedimiento, de sustitución del procedimiento y de contrato no cumplido intentada por la parte demandada principal. II.- Se acoge la demanda principal impetrada por don Cristian Antonio Henríquez Diaz, abogado, en representación de PK. Mendies Inversiones LTDA., en contra de la sociedad Del Real Autos S.A., representada legalmente por don Pedro Del Real Alfaro, y, en consecuencia, se declara el término del contrato de arrendamiento que recayó sobre el inmueble ubicado en avenida Panamericana Norte Km. 1357, Barrio Industrial La Código: XYTCXSCYKUD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Negra, sitio N°3 de la Manzana 1, Terreno Industrial 1A, actualmente avenida Héctor Gómez Cobo N°240, Barrio Industrial La Negra, Antofagasta, por incumplimiento en el pago de rentas, condenando a la demandada principal a las siguientes prestaciones. a) Restitución del inmueble, libre de todo ocupante, dentro de tercero día desde que la presente sentencia cause ejecutoria. b) Pago de las rentas de arrendamiento desde el mes de mayo de 2024 y las que se devenguen hasta su restitución efectiva, a razón de 150 unidades de fomento, más IVA. c) Pago de perjuicios prefijados en cláusula penal, sexta del contrato, con el límite previsto en el artículo 1.544 del Código Civil. III.- Se rechaza la demanda reconvencional intentada. IV.- Practíquese la liquidación del cr

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TRIBUNAL : TERCER JUZGADO CIVIL ANTOFAGASTA ROL : C-4960-2024 DEMANDANTE : PK. MENDIES INVERSIONES LTDA. DEMANDADO : DEL REAL AUTOS S.A. MATERIA : TERMINACION CONTRATO DE ARRIENDO PROCEDIMIENTO : SUMARIO Antofagasta, a diez de enero de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, con fecha 14 de noviembre de 2024, comparece don Cristian Antonio Henríquez Diaz, abogado, en represent

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