CURINAO/FISCO DE CHILE- CDE
Rol
O-34-2022
Fecha
20 de diciembre de 2024
Materia
Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, Costas, Daño moral, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: Antecedentes de la relación laboral: Con fecha 07 de marzo del 2022 el demandante inició una relación laboral bajo vínculo de subordinación y dependencia con la empresa contratista CONSTRUCTORA MAKSUR S.P.A., mediante la suscripción de un contrato de trabajo de plazo fijo, el cual, mediante anexo de contrato de fecha 15 de abril de 2022 pasó a ser de carácter indefinido. El actor fue contratado para desempeñar de forma permanente y exclusiva las labores de "jornal", para realizar la reparación de camino en sector Collico, comuna de Ercilla, labores a cargo del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS. La jornada laboral consistía en una jornada de 45 horas semanales de lunes a viernes de 08:00 a 13:00 y de 14:00 a 17:00 horas. En cuanto a la remuneración, ésta consistía en un sueldo base $392.397 más la gratificación legal correspondiente. Respecto a la empresa contratista CONSTRUCTORA MAKSUR S.P.A., se trata de una empresa cuyo rubro es el arriendo de maquinarias para la construcción, generadores eléctricos, placas compactadoras, vibropisones entre otros. En cuanto al MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, secretaría de Estado que está a cargo de planear, estudiar, proyectar, construir, ampliar, reparar, conservar y explotar la infraestructura pública de carácter fiscal, que esté bajo su tuición, a lo largo del país. Finalmente, cabe señalar que la relación laboral entre el actor y la demandada principal se encuentra terminada desde el 06 de agosto de 2022, debido a que la demandada puso término a la misma por la causal contemplada en el artículo 159 N°5 del Código del Trabajo, ''Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato", suscribiéndose el finiquito con fecha 09 de agosto de 2022. Antecedentes de accidente laboral: Las labores desarrolladas por el demandante se enmarcan en la obra de reparación de camino público en sector Collico, comuna de Ercilla, y entre sus funciones estaba realizar enganchando de alcantarillas de hormigón, entre otras labores. E
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se presentaron los abogados Sebastián Andrés Avendaño Farfán y Daniela Francisca Cáceres Rodríguez en representación de JOSÉ HERIBERTO CURINAO ANCALUAN, RUN 10.902.921-l, jornal, domiciliado en Sector Collico S/N, comuna de Ercilla, deduciendo demanda de indemnización de perjuicios por daño moral por accidente del trabajo, en contra de CONSTRUCTORA MAKSUR S.P.A., rol único tributario número 77.208.298-3, representada legalmente por Karen Nicole Aeschlimann Yáñez, RUN 15.243.081-7, de quien ignoran profesión u oficio, ambos domiciliados en avenida Recabarren N°1.731, Región de la Araucanía, y de forma solidaria o subsidiaria, en contra del FISCO DE CHILE en representación del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, RUT 61.806.000-4, legalmente representada por Álvaro Sáez Willer, Procurador Fiscal de la Región de la Araucanía, RUN 8.152.561-7, de quien ignoran profesión u oficio, ambos domiciliados en Arturo Prat N°847, oficina 202, comuna de Temuco, conforme a los siguientes antecedentes: I.- Los hechos: Antecedentes de la relación laboral: Con fecha 07 de marzo del 2022 el demandante inició una relación laboral bajo vínculo de subordinación y dependencia con la empresa contratista CONSTRUCTORA MAKSUR S.P.A., mediante la suscripción de un contrato de trabajo de plazo fijo, el cual, mediante anexo de contrato de fecha 15 de abril de 2022 pasó a ser de carácter indefinido. El actor fue contratado para desempeñar de forma permanente y exclusiva las labores de "jornal", para realizar la reparación de camino en sector Collico, comuna de Ercilla, labores a cargo del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS. La jornada laboral consistía en una jornada de 45 horas semanales de lunes a viernes de 08:00 a 13:00 y de 14:00 a 17:00 horas. En cuanto a la remuneración, ésta consistía en un sueldo base $392.397 más la gratificación legal correspondiente. Respecto a la empresa contratista CONSTRUCTORA MAKSUR S.P.A., se trata de una empresa cuyo rubro es el arriendo de maquinarias para la construcción, generadores eléctricos, placas compactadoras, vibropisones entre otros. En cuanto al MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, secretaría de Estado que está a cargo de planear, estudiar, proyectar, construir, ampliar, reparar, conservar y explotar la infraestructura pública de carácter fiscal, que esté bajo su tuición, a lo largo del país. Finalmente, cabe señalar que la relación laboral entre el actor y la demandada principal se encuentra terminada desde el 06 de agosto de 2022, debido a que la demandada puso término a la misma por la causal contemplada en el artículo 159 N°5 del Código del Trabajo, ''Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato", suscribiéndose el finiquito con fecha 09 de agosto de 2022. Antecedentes de accidente laboral: Las labores desarrolladas por el demandante se enmarcan en la obra de reparación de camino público en sector Collico, comuna de Ercilla, y entre sus funciones estaba realizar enganchando de alcantarillas de horm
Fallo
por tanto, que se podía proceder a la siguiente acción. Además de lo anterior, no firmó ningún documento sobre el derecho a saber, respecto a los riesgos de la actividad, y si bien antes había trabajado como jornalero desconocía como era el manejo de seguridad específico de la empresa empleadora. - Falta de fiscalización y supervisión efectiva en el cumplimiento de las labores: Respecto a este punto, resulta de vital importancia mencionar que el accidente ocurre también por la falta de supervisión y fiscalización efectiva de las labores efectuadas por el demandante y sus compañeros. Se debe hacer presente que el supervisor o jefe directo de solo se remitía a fijar instrucciones generales al inicio de la jornada sin preocuparse de asistir directamente a supervisar las labores el día del accidente. A mayor abundamiento, esto sólo ocurría en algunas ocasiones, ya que el día del accidente, no recibió ningún tipo de instrucción respecto a las funciones a desempeñar. Tampoco se ejercían labores de vigilancia que permitieran determinar si las labores estaban siendo desarrolladas de forma correcta por los trabajadores, resguardando la seguridad en la actividad. Urge destacar que, al momento del accidente, no existía nadie fiscalizando o supervisando las maniobras desarrolladas. Asimismo, el prevencionista de riesgo tampoco se encontraba en el lugar del accidente o al menos este no se apersonó al momento del accidente. Esta situación resulta del todo grave si se consideran las
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COLLIPULLI, A VEINTE DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se presentaron los abogados Sebastián Andrés Avendaño Farfán y Daniela Francisca Cáceres Rodríguez en representación de JOSÉ HERIBERTO CURINAO ANCALUAN, RUN 10.902.921-l, jornal, domiciliado en Sector Collico S/N, comuna de Ercilla, deduciendo demanda de indemnización de perjuicios por daño moral po
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