BANCO DE CHILE / RECICLADOS CONCEPCION LTDA.
Rol
C-10172-2013
Fecha
10 de enero de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: En folio 1, el 30 de diciembre de 2013, se presenta don CRISTIAN MARCEL DETRE LOBO, abogado, mandatario judicial de SOCOFIN S.A., sociedad del giro de cobranzas; y esta su vez en representaci n de ó BANCO DE CHILE, sociedad an nima bancaria, representadaó legalmente por su gerente general don Arturo Jos Tagle Quiroz, ingeniero comercial,é todos domiciliados para estos efectos en calle Barros Arana N 448, segundo piso comuna de° Concepci n, y expone que viene en deducir demanda en juicio ejecutivo enó contra de RECICLADOS CONCEPCION LTDA., representada por don JEAN PIERRE HORMAZABAL OSORIO, ignora profesi n u oficio, ambosó con domicilio en calle Caupolic n N 1225, comuna de Concepci n.á ° ó Funda la demanda diciendo que don JEAN PIERRE HORMAZABAL OSORIO, suscribi en representaci n de RECICLADOS CONCEPCIONó ó LTDA., con fecha 28 de noviembre de 2011 el pagar N de cr dito 1491é ° é acogido al programa de cobertura a pr stamos de Bancos e Intermediariosé Financieros FOGAIN, a la orden del BANCO DE CHILE, por la suma de $26.692.048, acordando una tasa de inter s mensual de 1,3%.é Refiere que el capital y los intereses de la obligaci n acordada se pagar anó í en 60 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, todas por la suma de $646.747, exceptuando la ultima de ellas, que tendr el valor de $646.706. Se ala que laá ñ primera cuota vencer a el d a 28 de diciembre de 2011, y a partir de esta, lasí í siguientes vencer an con la misma periodicidad, venciendo la ultima de estas elí d a 28 de noviembre de 2016.í A ade que se pact que en caso deñ ó mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas antes indicadas, su representada, estar facultadaá para exigir anticipadamente el saldo total adeudado como si fuera de plazo vencido, pudi ndose protestar y/o presentar a cobro este pagar y deveng ndoseé é á a contar de la fecha de la mora o el simple retardo, el inter s m ximoé á convencional permitido para operaciones no reajustables que rija durante el periodo de
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que, conforme a lo consignado en lo expositivo precedente, la demandante acciona ejecutivamente en contra de la ejecutada persiguiendo el pago de $ de $20.375.590, intereses pactados, penales y costas; correspondientes a una acreencia a su favor de que dar a cuenta el pagar que acompa en formaí é ñó legal y sin que fuera objetado, cr dito que no habr a sido solucionado en la formaé í acordada. 2°.- Que, la parte ejecutada opuso a la ejecuci n la excepci n deó ó prescripci n de la acci n ejecutiva del numeral 17 del art culo 464 del C digo deó ó í ó Procedimiento Civil. 3°.- Que el presente procedimiento se inici el 30 de diciembre de 2013 yó a la demandada se le tuvo por notificada y requerida de pago por resoluci n deó folio 98 con fecha 8 de julio de 2024. 4°.- Que el art culo 107 de la Ley 18.092, hace aplicable al pagar lasí é normas relativas a la letra de cambio en lo que no sean contrarias a su naturaleza y a las disposiciones del T tulo II de la referida Ley. Por tal motivo, el art culo 98í í de la misma ley resulta plenamente aplicable al pagar y as el plazo deé í prescripci n de las acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago,ó es de un a o, contado desde el d a del vencimiento de cada cuota o parcialidadñ í convenida bajo el supuesto que el acreedor se encuentre liberado de la obligaci nó de protesto, o, en caso contrario, desde que ste se produce; sin embargo, elé art culo 105 de la misma disposici n legal, establece una norma especial al decirí ó que el pagar puede tambi n tener vencimientos sucesivos, y en tal caso, para queé é el no pago de una de las cuotas haga exigible el monto total insoluto, es necesario que as se exprese en el documento, si nada se expresare al respecto, cada cuotaí morosa ser protestada separadamente.á Asimismo, el art culo 100 del mismo texto legal determina que laí prescripci n se interrumpe s lo respecto del obligado a quien se notifique laó ó demanda judicial del cobro de la letra o pagar o la gesti n judicial necesaria oé ó conducente para deducir dicha demanda o preparar la ejecuci n.ó 5°.- Que, no obstante, esta forma de computar el plazo de prescripci n deó un a o (vencimiento de cada cuota), puede verse modificada mediante la inclusi nñ ó Código: JBXUXSSBDVD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-10172-2013 de la denominada cl usula de aceleraci n o m s t cnicamente de la estipulaci ná ó á é ó de caducidad del plazo, expresamente admitida como se se al en el referidoñ ó art culo 105 inciso 2 de la Ley sobre Letra de Cambio y Pagar .í ° é Por medio de ella, y as lo dice en lo pertinente el precepto reci ní é se alado, la situaci n de no pago de las cuotas hace exigible el monto totalñ ó insoluto como si fuere de plazo vencido. La cl usula de aceleraci ná ó referida puede ser redactada en t rminosé imperativos o facultativos. En el primer caso, producido el retardo o la mora, la obligaci n se har
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, adem s, con lo previsto en losá art culos 1437, 1445, 1545, 1546, 1698, 1702, 1706, 2514 y 2515 del C digoí ó Civil; 6, 160, 169, 170, 341, 342, 346, 434 N 4, 464 N 17; 470 y 471 del C digo° ° ó de Procedimiento Civil; y, Ley 18.092; se declara: Que SE ACOGE, con costas, la excepci n de prescripci n de la acci nó ó ó ejecutiva del art culo 464 N 17 del C digo de Procedimiento Civil emanada delí ° ó pagar indicado en el libelo pretensor, deducida por la parte ejecutada en loé principal de la presentaci n de folio 95 y, en consecuencia, se desestima continuaró con la presente ejecuci n, absolvi ndose de la ejecuci n a la parte ejecutada.ó é ó Notif quese a ambas partes por correo electr nico.í ó Reg strese y arch vese en su oportunidad.í í Rol 10.172-2013 Dictada por do a ñ PAULINA ASTETE LUNA, Jueza Subrogante del Primer Juzgado Civil de Concepci n.ó Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Concepci nó , diez de enero de dos mil veinticinco Código: JBXUXSSBDVD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-10172-2013 Código: JBXUXSSBDVD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-01-10T13:54:44-0300 2025-01-10T17:04:13-0300
Texto Completo (Preview)
C-10172-2013 FOJA: 132 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-10172-2013 CARATULADO : BANCO DE CHILE / RECICLADOS CONCEPCION LTDA. Concepci nó , diez de enero de dos mil veinticinco VISTO: En folio 1, el 30 de diciembre de 2013, se presenta don CRISTIAN MARCEL DETRE LOBO, abogado, mandatario judicial de SOCOFIN S.A., sociedad del giro de cobran
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