MOYA/SOCIEDAD HUMBERTO MOYA E HIJOS LIMITADA
Rol
O-518-2024
Fecha
20 de diciembre de 2024
Materia
Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y
Fundamentos
fundamentos de derecho: Refiere haber ingresado a prestar servicios para la demandada el 01 de enero del 2003, como administrador, funciones que ejerció hasta el 25 mayo de 2024. Respecto de la jornada de trabajo, esta era de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes de 08:30 a 18:30 horas. Postula que al término de la relación laboral su remuneración ascendía a $460.000 (cuatrocientos sesenta mil pesos), la que solicita se tenga presente para efectos del artículo 172 del código del ramo. Expone que su ex empleador, incurrió en incumplimientos contractuales de tal gravedad, que finalmente hizo imposible su continuación en la empresa, razón por la que, con fecha de 24 de mayo de 2024, cual tomó la decisión de terminar la relación laboral a través de un despido indirecto. En efecto, puso término al contrato por la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es: “Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”, conforme a los siguientes antecedentes: 1. No pago de horas extras durante toda la relación laboral. 2. No pago oportuno de mis imposiciones durante todo el periodo comprendido entre los años 2008 a 2024. 3. No pago de mis cotizaciones AFP HABITAT 4. No pago de ISAPRE COLMENA desde el mes de marzo de 2008 a la fecha. 5. No pago de cotizaciones de mi seguro de cesantía AFC, en el periodo de marzo 2008 a la fecha, en virtud del artículo 162 del Código del Trabajo. En atención a la deude previsional imputada a su ex empleadora, ejerce además la acción de nulidad del despido. En mérito de lo anterior, y previa cita de disposiciones legales de rigor, solicitó, en definitiva, las siguientes declaraciones: 1.Que la demandada incumplió gravemente las obligaciones que le imponía el contrato de trabajo, por lo cual procede el auto despido demandado, y con ello las indemnizaciones que detalla, o la suma que el tribunal estime pertinente según el mérito de autos. 2.Que se declare que la demandada no realizó el pago de sus imposiciones por el periodo de marzo de 2014 a la fecha, debiendo declararse la nulidad del despido, al cual se vio obligado, por los reiterados incumplimientos de su ex empleador. 3.Que la demandada debe pagarle las siguientes indemnizaciones y prestaciones, o las sumas que el tribunal estime pertinente de acuerdo al mérito de los autos: a. indemnización de aviso previo: de conformidad a lo dispuesto en el artículo 162 del código del trabajo, su ex empleadora debe pagarle una indemnización equivalente a la última remuneración mensual devengada, es decir, demando por este concepto la suma de $460.000.- (cuatrocientos sesenta mil pesos), o la suma que se determine conforme a derecho. b. indemnización por años de servicio: de conformidad a lo dispuesto en el artículo 168, en relación con el artículo 163, ambos del código del trabajo, su ex empleadora debe pagarle una indemnización equivalente a la última remuneración, por cada año de servicio y fracción superior a seis meses con tope de
Fallo
SE RESUELVE: I. Que, se rechaza la excepción de prescripción opuesta por la demandada, II. Que, se rechaza en todas sus partes la demanda interpuesta por Manuel Moya Espinoza en contra de Sociedad Humberto Moya e Hijos Limitada; III. Que, se condena en costas a la demandante, las que se regulan en $500.000 (quinientos mil pesos) IV. Ejecutoriada que sea la sentencia, cúmplase lo resuelto en ella dentro de quinto día, en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y remítanse los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de San Miguel, de conformidad a lo previsto en el artículo 466 del Código del Trabajo. Regístrese, notifíquese, hágase devolución de los documentos ejecutoriada que se encuentre la presente sentencia y archívense los antecedentes en su oportunidad procesal. RIT O-518-2024 RUC 24- 4-0582177-6. Pronunciada por Francisco Javier Cavieres Fernández, Juez suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel.
Texto Completo (Preview)
En San Miguel, veinte de diciembre del dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Manuel Moya Espinoza, ingeniero, cédula de Identidad 8.571.328-0, domiciliado en Santa Lucia N° 232, Of. 41, Santiago, Región Metropolitana e interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de indemni
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