MOREIRA/SERVIMAULE LIMITADA (EN LIQUIDACIÓN)
Rol
O-100-2024
Fecha
20 de diciembre de 2024
Materia
Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar los siguientes: 1.- Existencia de la relación laboral, fecha de inicio, fecha de término y remuneración pactada y el hecho del despido; 2.- Cumplimiento de las formalidades legales del despido y justificación del mismo; 3.- Efectividad de que la demandante prestó los servicios en régimen de subcontratación para la empresa principal Rendic Hermanos S.A. Hechos y circunstancias; 4.- Efectividad de que la demandada solidaria subsidiaria ejerció los derechos de información y retención. Hechos y circunstancias. 5.- Prestaciones adeudadas; remuneraciones adeudadas, feriados adeudados y cotizaciones de seguridad social. Quinto: Que, a fin de acreditar sus pretensiones, la demandante ofreció e incorporó los siguientes medios de prueba: Documental 1. Ficha de incorporación a Servimaule. 2. Contrato de trabajo de fecha 15 de mayo de 2009. 3. Liquidaciones de sueldo correspondiente a los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2023. 4. Carta de aviso para terminación del contrato de trabajo de fecha 31 de diciembre de 2023. 5. Certificado de cotizaciones de Fonasa de fecha 6 de marzo de 2024. 6. Certificado de cotizaciones de AFP Capital de fecha 6 de marzo de 2024. 7. Certificado de AFC de fecha 6 de marzo de 2024. Exhibición de documentos: Solicitó la exhibición del Registro de asistencia de la demandante, bajo apercibimiento legal. La demandada no exhibió el documento referido, por lo que, siendo una facultad de esta sentenciadora, se hará efectivo el apercibimiento del artículo 453 N°5 del Código del Trabajo, sólo en la medida que ello no sea contradictorio con la demás prueba incorporada y el valor probatorio que en definitiva se le asigne a éstas, de acuerdo al estándar probatorio y al sistema de valoración que rige el procedimiento laboral. Sexto: Que, apreciadas las pruebas incorporadas por la demandante conforme a las reglas de la sana crítica, importando con ello tomar en especial consideración la gravedad, concordancia, multiplicidad y con
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, a folio 2, comparece VERONICA ISABEL MOREIRA FUENTES, auxiliar de aseo, actualmente cesante, con domicilio en calle Benjamín Subercaseaux 43, Población Autoconstrucción, de la comuna de Valdivia, quien entabla demanda por nulidad del despido, despido improcedente y cobro de prestaciones en contra ex empleadora la empresa SERVIMAULE LIMITADA, del giro prestación de servicios de aseo, representada legalmente por doña SOLEDAD ALEJANDRA ARRAU TORAL, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Las Heras N° 278, comuna de Curicó, en proceso de liquidación voluntaria, liquidador XIMENA VERA BARRIENTOS, con domicilio en Américo Vespucio Norte número 2700, oficina 406, comuna de Vitacura, Providencia, y de conformidad a lo establecido en los artículos 183-A y demás pertinente en forma solidaria o subsidiaria en contra de RENDIC HERMANOS S.A., representante legal GERARDO SALINAS MENDOZA, cédula de identidad número 13.684.226-9, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en Cerro El Plomo 5680, comuna de Las Condes, a fin de que se declare el despido improcedente, la nulidad del despido, y se condene a los demandados al pago de las siguientes prestaciones: $6.935.000 a título de indemnización por años de servicio; $2.080.500 a título del incremento a que se refiere la letra “a” del artículo 168 del Código del Trabajo; $630.500 a título de indemnización por falta de aviso previo; $105.080 por concepto de remuneración de 5 días de enero de 2024; $203.855 por concepto de feriado proporcional; remuneraciones y demás prestaciones hasta la convalidación del despido, según lo señalado en el artículo 162 del Código del Trabajo, a razón de $630.500 mensuales; las cotizaciones de seguridad social adeudadas; todas las sumas con intereses y reajustes; las costas de la causa. Indica que ingresó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia para el demandado con fecha 15 de mayo de 2009, para prestar servicios como auxiliar de aseo con faenas en Supermercado Unimarc de Valdivia. Su contrato era de duración indefinida y su jornada laboral era por sistema de turnos rotativos. La remuneración pactada era mensual y llegó a alcanzar la suma mensual de $630.500 en promedio, para los efectos previstos en el artículo 172 del Código del Trabajo. Señala que con fecha 15 de enero de 2024, recibo carta de su entonces empleador, la que estaba fechada el 31 de diciembre, señalando que con la misma fecha se puso término a su contrato de trabajo invocando la causal de necesidades de la empresa del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, “Necesidades de la empresa, establecimiento o servicio”, las que se fundamentaron en que “con fecha 31 de diciembre del año en curso, ha cesado la prestación de servicios de Servimaule Limitada. Tal situación obligó a esta empresa a finalizar la totalidad de los contratos de trabajo de las personas, por lo cual la empresa se ve en la obligación de cesar su contrato de trabajo,
Fallo
por tanto, de empresa principal. En efecto, sus servicios realizados fueron por cuenta y riesgo de mi empleador, pero para Supermercado Unimarc. Segundo: Que, estando debidamente emplazado, el demandado principal no contestó la demanda, por lo que ésta se tuvo por contestada en rebeldía. Por su parte, el demandado solidario o subsidiario, RENDIC HERMANOS S.A., contestó en tiempo y forma la demanda, solicitando su total rechazo, opuso excepción de falta de legitimidad pasiva por cuanto sostiene que no tiene la calidad de empresa principal o mandante respecto de la demandante y, respecto al fondo, señala que en el caso que se determine que tiene la calidad de mandante, ejerció oportunamente los derechos de información y retención, razón por la cual su responsabilidad es subsidiaria y no solidaria. Tercero: Que en la audiencia preparatoria se llamó a las partes a conciliación, la que no se produjo. Posteriormente, en audiencia de juicio, la demandante arribó a conciliación con la demanda solidaria o subsidiaria RENDIC HERMANOS S.A., de modo tal que se desistió de la demanda en su contra y el juicio continuó sólo respecto de la demandada principal SERVIMAULE LIMITADA. Cuarto: Que en la audiencia preparatoria se fijaron como hechos a probar los siguientes: 1.- Existencia de la relación laboral, fecha de inicio, fecha de término y remuneración pactada y el hecho del despido; 2.- Cumplimiento de las formalidades legales del despido y justificación del mismo; 3.- Efectividad de qu
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Valdivia, veinte de diciembre de dos mil veinticuatro VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que, a folio 2, comparece VERONICA ISABEL MOREIRA FUENTES, auxiliar de aseo, actualmente cesante, con domicilio en calle Benjamín Subercaseaux 43, Población Autoconstrucción, de la comuna de Valdivia, quien entabla demanda por nulidad del despido, despido improcedente y cobro de prestaciones en contra ex e
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