SOCIEDAD TRANSFOR LIMITADA/I. MUNICIPALIDAD DE LOS SAUCES
Rol
C-286-2024
Fecha
10 de enero de 2025
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
hechos discutidos, y estando ambas partes allanadas a las pretensiones de sus contradictores.
Fundamentos
CONSIDERANDO: Código: XBPDXSXXUYD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PRIMERO: Que, comparece LVARO ANDR S BURGOS MU OZÁ É Ñ , RUN 8.608.784-7, empresario, en representaci n convencional de ó SOCIEDAD TRANSFOR LIMITADA, RUT 76.356.550-5, sociedad del giro de transporte, ambos con domicilio para estos efectos en calle Villagr n N 095, comuna de Ca ete, quiená ° ñ deduce acci n de prescripci n extintiva de derechos de permisos de circulaci n en contraó ó ó de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LOS SAUCES, por los permisos de circulaci n no pagados respecto del cami n; veh culo tipo CAMI N, P.P.U. CFVZ.36-1,ó ó í Ó marca VOLVO, modelo FM, n mero de motor D13823127A1E, color BLANCO,ú combustible DIESEL, desde el a o 2013 al a o 2021, ambos inclusive, lo que a la fechañ ñ se traduce en la suma aproximada de $4.102.931, todo ello de conformidad con los fundamentos de hecho y de derecho relatados en lo expositivo del presente fallo. SEGUNDO. Que con fecha 5 de diciembre de 2024, se contest la demandaó allan ndose a la misma, y presentando demanda reconvencional por los permisos deá circulaci n del veh culo identificado en el considerando anterior, por los a os 2022 aló í ñ 2023 por un monto de $822.988.- m s intereses y reajustes legales y costas procesales yá personales. TERCERO: Que con fecha 23 de diciembre de 2024, se contesta la demanda reconvencional, allan ndose la actora a las pretensiones de la demandanteá reconvencional. CUARTO: En primer t rmino, tal como dispone el art culo 2492 del C digoé í ó Civil La prescripci n es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las“ ó acciones y derechos ajenos, por haberse pose do las cosas o no haberse ejercido dichasí acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los dem s requisitosá legales .” En adici n a lo anterior, en materia de prescripci n extintiva, cabe mencionaró ó que el art culo 2514 del C digo Civil dispone que La prescripci n que extingue lasí ó “ ó acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligaci n se hayaó hecho exigible. .” Agrega el inciso primero del art culo 2521 del C digo Civil que Prescriben ení ó “ tres a os las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientesñ de toda clase de impuestos.” QUINTO: Por lo tanto, en el caso en estudio, se deber n aplicar las normas deá la prescripci n ordinaria conforme al art culo 2521 inciso primero del C digo Civil, estoó í ó es, tres a os, contados desde que la obligaci n se hizo exigible.ñ ó Que, atendido a que la acci n de cobro de la deuda entre los a os 2009 y 2020ó ñ encuentra prescrita, nos encontramos frente a una obligaci n que la doctrina denominaó como naturales, que son aquellas que no permiten exigir su cumplimiento, pero que cumplidas autorizan para reten lo pagado, por lo que si bien, en autos se ac
Fallo
SE RESUELVE: I.- Que, se acoge la acci n de prescripci n interpuesta por la parte demandada aó ó folio 1, declar ndose prescrita la acci n de cobro de permisos de circulaci n entre losá ó ó a os 2013 y 2021 del veh culo Ford; tipo CAMI N, P.P.U. CFVZ.36-1, marcañ í Ó VOLVO, modelo FM, n mero de motor D13823127A1E, color BLANCO, combustibleú DIESEL. II.- Que, se acoge la demanda reconvencional, declar ndose que á LVAROÁ ANDR S BURGOS MU OZ, RUN 8.608.784-7,É Ñ empresario, en representaci nó convencional SOCIEDAD TRANSFOR LIMITADA, RUT 76.356.550-5, debe pagar a la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LOS SAUCES, el monto de $822.988.-m sá intereses y reajustes legales, por concepto de permisos de circulaci n adeudado entre losó a os 2022 y 2024 respecto del veh culo Ford; tipo CAMI N, P.P.U. CFVZ.36-1, marcañ í Ó VOLVO, modelo FM, n mero de motor D13823127A1E, color BLANCO, combustibleú DIESEL.. III.- Se exime del pago de las costas a ambas partes por tener motivos plausibles para litigar. Reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad. í í í – RIT 286-2024. Resolvi don ó JUAN MANUEL TORRES ZALAZAR, Juez Titular del Juzgado de Letras, Garant a y Familia de Pur n. í é Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Pur n, 10 de enero de 2025.é Código: XBPDXSXXUYD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En Puren, a diez de enero de dos mil veinticinco, se notific
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Puren CAUSA ROL : C-286-2024 CARATULADO : SOCIEDAD TRANSFOR LIMITADA/I. MUNICIPALIDAD DE LOS SAUCES Pur né , diez de enero de dos mil veinticinco VISTOS. A folio 1, comparece don SEBASTI N ALEJANDRO PALACIOSÁ FIGUEROA, RUN 18.290.897-5, Abogado, en representaci n de don ó LVAROÁ ANDR S BURGOS MU OZÉ Ñ , RUN 8.608.784-7, empresa
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica