Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

VICENCIO/SUÁREZ

Rol

O-426-2024

Fecha

23 de diciembre de 2024

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos y al amparo de las normas de derecho que los sustentan. 1. ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL: 1.1) Comencé a prestar servicios para SYNERGO, ejerciendo mis labores en sus dependencias ubicadas en Carlos Valdovinos 856, San Miguel, a contar del 04 de febrero de 2016, en calidad de “Operadora de Telemarketing”, para los distintos clientes que tenía mi ex empleador, a los cuales les prestaba el servicio de “Call Center”, existiendo en la especie régimen de subcontratación con las empresas mandantes demandadas tal como se explicará más adelante. 1.2) La naturaleza de mi contrato era INDEFINIDO. 1.3) Remuneración: La última remuneración para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, ascendía a la suma de $735.812.- 1.4) Deuda de cotizaciones previsionales: es del caso destacar que mi ex empleador no pagó sendos períodos de cotizaciones previsionales en AFP, SALUD y AFC, entre otros, en los siguientes meses: AFC CHILE: octubre, noviembre y diciembre de 2023; enero, febrero y marzo de 2024; FONASA: octubre, noviembre y diciembre de 2023; enero, febrero y marzo 2024; AFP HABITAT: noviembre de 2022, diciembre de 2023 y enero, febrero, marzo de 2024. Incluso algunos períodos no figuran ni declarados, razón por la cual vengo en exigir el pago de tales cotizaciones previsionales y solicitar la aplicación de la nulidad del despido o ley bustos. 1.5) Despido causal 161 del CDT y no pago de finiquito e indemnizaciones: fui despedida el 27 de marzo de 2024 por la causal necesidades de la empresa, y SYNERGO, al día de hoy, de mala fe, no ha puesto a mi disposición finiquito laboral para el pago de las indemnizaciones legales, lo que sumado al no pago de las cotizaciones previsionales, evidencian el ardid y fraude laboral que está cometiendo. 1.6) Feriado pendiente: al momento del despido tenía acumulados 15 días de feriado, para un total de 21 días, equivalentes a $515.068.- 2. DEL DESARROLLO Y TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL: 2.1) Existencia de un régimen de

Fundamentos

fundamentos de la resolución adoptada, basándose en forma genérica en un supuesto proceso de racionalización y reorganización, en cuya explicación, se advierte que invoca hechos totalmente carentes de contenidos, sin indicación de fechas ni explicación detallada de la causal, del supuesto proceso de racionalización, y como es que mi despido, además, ayuda a solventar el supuesto estado de necesidad. Como SS, podrá advertir, la carta carece de la necesaria motivación, lo que genera que la misiva sea defectuosa en términos insubsanables, lo que me permite concluir, entonces, que no cumple con el mandato del artículo 162 inciso primero, con relación al artículo 454 N°1 del Código del Trabajo, en cuanto a la explicación clara de los hechos en los que se funda la causal, provocándome así una situación de completa indefensión e incertidumbre. Además, la carta de despido no señala los montos de las indemnizaciones legales lo que también constituye una infracción. Como puede apreciar US. es imposible para esta parte siquiera presentar prueba en contrario, por cuanto desconozco cuál o cuáles son las conclusiones y evaluaciones realizadas, respecto de qué materias propiamente tal y como se produciría la racionalización, a que alude mi ex empleador en la carta de despido. b) Desde el punto de vista del fondo, la causal de despido se encuentra fundada en hechos, falsos, arbitrarios y que no se condicen para nada con lo que ocurre en la realidad, pues, se funda en un proceso de reestructuración absolutamente inexistente: la empresa carece de algún problema económico, que la ponga en la necesidad de reestructurar el área y por ende, despedirme. Cabe destacar, además SS., que este empleador utiliza los mismos argumentos sin fundamento ni base, lo que demuestra el uso injustificado, indebido e improcedente y por lo demás, bastante arbitrario, para despedir al personal de manera antojadiza, considerando que la empresa tiene múltiples clientes con contratos vigentes tales como CLINÍCA BUPA, CENCOSUD, CHUBB SEGUROS S.A, VOLVEK CORREDORA DE SEGUROS, SOLVENTA CRÉDITOS LIMITADA, entre otros. Lo anterior hace que la causal imputada a mi persona para dar por terminada la relación laboral, deba ser necesariamente declarada improcedente. Que cabe tener en consideración que la causal de necesidades de la empresa está referida a una causal de término de contrato de trabajo objetiva, por lo que, para que pueda ser invocada por el empleador es necesaria la concurrencia de ciertos hechos o situaciones que la hagan procedente, no dependiendo de su mera voluntad; así también la misma se encuentra referida a circunstancias graves o irremediables en que se encuentra el empleador, pudiendo tener su origen en motivos derivados del funcionamiento de la empresa, como modernización o racionalización de ella, o en circunstancias de carácter económico, como las bajas en la productividad, cambio en las condiciones de mercado o de la economía, debiendo estos problemas económicos no ser tr

Fallo

Por lo expuesto, lamentablemente, nos vemos en la necesidad de prescindir de sus servicios.” Como SS, podrá apreciar, el despido del cual fui objeto adolece de importantes vicios, tanto en la forma, como en el fondo: a) Desde el punto de vista formal, la comunicación del despido, derechamente, no contiene hechos que sustenten la causal de despido aplicada, simplemente se limita a indicar en forma escueta y genérica, que la determinación de despedirme se fundamenta en un proceso de racionalización y reorganización interna, producto de la baja de la nómina de clientes entregadas por uno de sus clientes, Falabella, lo que generaría baja en los ingresos. En este sentido, la carta de aviso de término no señala los fundamentos de la resolución adoptada, basándose en forma genérica en un supuesto proceso de racionalización y reorganización, en cuya explicación, se advierte que invoca hechos totalmente carentes de contenidos, sin indicación de fechas ni explicación detallada de la causal, del supuesto proceso de racionalización, y como es que mi despido, además, ayuda a solventar el supuesto estado de necesidad. Como SS, podrá advertir, la carta carece de la necesaria motivación, lo que genera que la misiva sea defectuosa en términos insubsanables, lo que me permite concluir, entonces, que no cumple con el mandato del artículo 162 inciso primero, con relación al artículo 454 N°1 del Código del Trabajo, en cuanto a la explicación clara de los hechos en los que se funda la causal, prov

Texto Completo (Preview)

Procedimiento : Ordinario Materia : declaración de unidad económica, subterfugio laboral, subcontratación laboral, despido injustificado, nulidad del despido, cobro de indemnizaciones legales y prestaciones laborales, en su calidad de unidad económica Demandante : PATRICIA ANDREA VICENCIO URIBE Demandado : INVERSIONES CYBERCONNECTED LATAM SPA RIT : RUC : 24- 4-0575867-5 ___________________________

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica