ALEGRÍA CON CLINICA VETERINARIA RECABARREN SPA
Rol
O-684-2024
Fecha
20 de diciembre de 2024
Materia
Costas, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y de derecho que a continuación expone. SEGUNDO: Expone que con fecha 16 de octubre de 2017 comenzó a trabajar, en informalidad laboral y bajo el vínculo de SUBORDINACIÓN Y DEPENDENCIA para el demandado, en su clínica veterinaria denominada “Clínica Veterinaria Recabarren”, ubicada en calle Barros Arana #01286 de la comuna de Temuco, en calidad de AUXILIAR VETERINARIO. Atendido que comenzó a realizar labores determinadas según indica el contrato de manera informal, sin contar con el respectivo contrato de trabajo, la situación se regularizó el día 01 de abril de 2018, fecha en que se suscribió el respectivo contrato reconociéndose, además, su antigüedad laboral, esto es, a contar del día 16 de octubre de 2017. Respecto a su HORARIO LABORAL, este correspondía a un sistema de turnos rotativos de lunes a viernes de 12:00 a 22:00 horas y de 23:00 a 09:00 horas, con 1 hora de colación. Dichos turnos eran establecidos de forma semanal, confeccionados por su empleador, y pudiendo variar de acuerdo a las necesidades de la empresa y a la naturaleza de los servicios prestados. En cuanto a la REMUNERACIÓN según cálculo realizado teniendo en cuenta el promedio de las 3 últimas imposiciones pagadas por el demandado, corresponde a la suma de $767.614 (setecientos sesenta y siete mil seiscientos catorce pesos), monto que se debe tener presente para todos los efectos legales en cuanto a base de cálculo utilizada para la determinación de las indemnizaciones que se solicitaran. Dada la data de vigencia del contrato de trabajo, este tenía una naturaleza INDEFINIDA. En cuanto a sus funciones, estas se encontraban encuadradas en realizar cuidados médicos de los pacientes de la clínica en base a instrucciones recibidas por los médicos veterinarios de la clínica. Además, contemplaba la venta y cobro de los productos y servicios que se ofrecían en la clínica, atención telefónica y trato con los clientes dentro de lo necesario para el correcto funcionamiento del
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que en la presente causa Rit O-684-2024 comparece don PABLO JOSÉ FRANCISCO ALEGRÍA SALAS, desempleado, cedula nacional de identidad N°17.369.832-1, domiciliado, para estos efectos, en calle Vicente Perez Rosales #01649, Temuco, en interpone demanda en PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN GENERAL POR DESPIDO INJUSTIFICADO, COBRO DE PRESTACIONES Y NULIDAD DEL DESPIDO en contra de su ex empleador CLÍNICA VETERINARIA RECABARREN SPA empresa del giro de su denominación, Rol Único Tributario N°76.221.482-2, representada legalmente por don NATANIEL ERNESTO GALLEGUILLOS AVENDAÑO, desconozco profesión u oficio, C.N.I.: 12.296.288-1, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 4° inciso 1° del Código del Trabajo o por quien lo subrogue, suceda, represente o por quien corresponda, ambos con domicilio en callo Barros Arana #01286, comuna de Temuco, Región de La Araucanía, en atención a los antecedentes de hecho y de derecho que a continuación expone. SEGUNDO: Expone que con fecha 16 de octubre de 2017 comenzó a trabajar, en informalidad laboral y bajo el vínculo de SUBORDINACIÓN Y DEPENDENCIA para el demandado, en su clínica veterinaria denominada “Clínica Veterinaria Recabarren”, ubicada en calle Barros Arana #01286 de la comuna de Temuco, en calidad de AUXILIAR VETERINARIO. Atendido que comenzó a realizar labores determinadas según indica el contrato de manera informal, sin contar con el respectivo contrato de trabajo, la situación se regularizó el día 01 de abril de 2018, fecha en que se suscribió el respectivo contrato reconociéndose, además, su antigüedad laboral, esto es, a contar del día 16 de octubre de 2017. Respecto a su HORARIO LABORAL, este correspondía a un sistema de turnos rotativos de lunes a viernes de 12:00 a 22:00 horas y de 23:00 a 09:00 horas, con 1 hora de colación. Dichos turnos eran establecidos de forma semanal, confeccionados por su empleador, y pudiendo variar de acuerdo a las necesidades de la empresa y a la naturaleza de los servicios prestados. En cuanto a la REMUNERACIÓN según cálculo realizado teniendo en cuenta el promedio de las 3 últimas imposiciones pagadas por el demandado, corresponde a la suma de $767.614 (setecientos sesenta y siete mil seiscientos catorce pesos), monto que se debe tener presente para todos los efectos legales en cuanto a base de cálculo utilizada para la determinación de las indemnizaciones que se solicitaran. Dada la data de vigencia del contrato de trabajo, este tenía una naturaleza INDEFINIDA. En cuanto a sus funciones, estas se encontraban encuadradas en realizar cuidados médicos de los pacientes de la clínica en base a instrucciones recibidas por los médicos veterinarios de la clínica. Además, contemplaba la venta y cobro de los productos y servicios que se ofrecían en la clínica, atención telefónica y trato con los clientes dentro de lo necesario para el correcto funcionamiento del lugar. Por su parte, estaba encargado de mantener limpias y desinfectadas las a reas de trabajo, así
Fallo
Por lo expuesto, el despido es nulo para el demandado, así lo establece el artículo 162 del Código del Trabajo, y procede a su respecto el cobro inmediato de las prestaciones que la misma norma indica, y que se expresan con precisión más abajo. BASE DE CÁLCULO 1.- Hacer presente que la base de cálculo propuesta en esta demanda es por la suma de $767.614 (setecientos sesenta y siete mil seiscientos catorce pesos). 2.- Dicha suma, al no contar con liquidaciones de sueldo para poder acreditar lo expuesto, resulta del simple cálculo de las 3 últimas remuneraciones imponibles declaradas ante las entidades previsionales respectivas, todo lo cual consta en certificados adjuntos. PRETENSIÓN DE LA DEMANDA Y CONCEPTOS ADEUDADOS Por los fundamentos anteriormente expuestos y teniendo presente, como base de cálculo, la remuneración de $767.614, monto calculado en la forma expuesta, solicito que se declare: i. Que el DESPIDO del cual fui objeto el día 02 DE JULIO DE 2024, sea declarado como INJUSTIFICADO. ii. Que, se declare la NULIDAD DEL DESPIDO, en virtud del artículo 162 inciso quinto del Código del Trabajo, debido al no pago de cotizaciones previsionales hasta el último día del mes anterior al del despido, dando esto como resultado que no se producirá el efecto de poner término al contrato de trabajo. iii. Que, en consecuencia, de lo anterior, se condene al demandado a pagar los siguientes conceptos: 1.- INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE AVISO PREVIO, por la suma de $767.614 (setecien
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Temuco, diecinueve de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que en la presente causa Rit O-684-2024 comparece don PABLO JOSÉ FRANCISCO ALEGRÍA SALAS, desempleado, cedula nacional de identidad N°17.369.832-1, domiciliado, para estos efectos, en calle Vicente Perez Rosales #01649, Temuco, en interpone demanda en PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN GENERAL POR DESPIDO INJUS
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