Juzgado de Letras de La Calera

OLIVARES/ORTÚZAR

Rol

O-46-2024

Fecha

19 de diciembre de 2024

Materia

Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones, Subterfugio

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que doña Jeannette Isabel Olivares Cisternas, chilena, cédula nacional de identidad 8.423.462-1, de ocupación trabajadora dependiente, con domicilio en El Olivo Purutun, sitio 48, comuna de La Calera, interpone demanda en procedimiento de aplicación general, por despido indirecto, nulidad del despido, cobro de prestaciones y declaración de unidad económica en contra de Comercializadora de Productos del Agro Limitada, RUT 77.096.090-8, del giro de su denominación; y en calidad de único empleador en contra de Fullpall S.A., RUT 76.340.030 -1, del giro explotación agrícola, ambas representadas por don Domingo Ortuzar Undurraga, chileno, cédula nacional de identidad número 8.237.056-0, desconoce profesión u oficio; y también a don Domingo Ortuzar Undurraga como persona natural, previamente individualizado, todos ellos domiciliados a estos efectos en Fundo Bellavista, camino La Peña S/N, el Olivo, comuna de La Calera. Funda su acción señalando, en síntesis: “Comencé a prestar mis servicios para don Domingo Ortuzar con fecha 1 de agosto de 2008, desempeñándome como operadora de packing. El señor Ortuzar tiene como giro comercial la explotación de productos agrícolas, para los cuales requerían de operarios que manejen las máquinas de empaque, siendo yo uno de los trabajadores que cumplía esa función. Para ejecutar dicha labor el señor Ortuzar contaba con dos empresas, Comercializadora de Productos del Agro Limitada (en adelante “del Agro Limitada”) y Fullpall S.A., las cuales tienen exactamente el mismo giro comercial, el mismo personal, maquinarias y domicilio, sin que exista ninguna diferencia entre estas empresas en cuestión, las cuales solo tienen por objeto ser verdaderos corta fuegos de responsabilidades laborales respecto al señor Ortuzar. Así, si bien mi contrato de trabajo fue suscrito con del Agro Limitada, lo cierto es que no había ninguna diferencia entre dicha empresa y la demandada Fullpall S.A., llegando incluso a ser en

Fundamentos

motivos que solicito desde ya tener por interpuesta acción de despido indirecto y acogerla, en atención a los argumentos que han sido ya expuestos en el presente libelo. Derivado de la situación de informalidad laboral previamente expuesta, la demandada no ha dado cumplimiento con la obligación de declarar y pagar mis cotizaciones obligatorias de seguridad social por la totalidad de nuestra relación laboral con esta. En consecuencia, en virtud a lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo, el despido indirecto de fecha 9 de febrero de 2024 no produce efecto de poner término al contrato de trabajo, debiendo ser cubierto el pago de remuneraciones por el periodo que medie entre el término de la relación laboral, hasta la convalidación del despido, en atención al art. 162 del Código del Trabajo. El trabajador demandante aduce que existió una diferencia en el mes de noviembre de 2022 entre los montos que debieron ser declarados y pagados por la empleadora, derivados de una diferencia entre la remuneración base, toda vez que se consideró una remuneración líquida percibida de $745.500, en circunstancias que la remuneración que debió ser declarada y pagada ascendía a $892.515. SEGUNDO: Que encontrándose legalmente notificadas, ninguno de los demandados contestó la demanda en tiempo y forma. TERCERO: Que, en la audiencia preparatoria, celebrada el día veintisiete de mayo de dos mil veinticuatro, se fijaron los siguientes hechos controvertidos: 1.- Efectividad de haber incumplido gravemente las obligaciones del empleador, al tenor de la carta. Hechos y circunstancias en que se funda. 2.- Efectividad de ser los demandados un solo empleador para efectos legales y previsionales. Hechos y circunstancias en que se funda. 3.- Monto de las remuneraciones para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. 4.- Efectividad de haberse pagado en tiempo y forma las cotizaciones previsionales y de salud del actor. 5.- Prestaciones adeudadas al actor. CUARTO: Que, en la audiencia de juicio, la parte demandante aportó e incorporó las siguientes pruebas: (A) PRUEBA DOCUMENTAL: 1. Carta de despido indirecto, de fecha 9 de febrero del año 2024, con su correspondiente comprobante de envío. 2. Contrato de trabajo suscrito por el trabajador y la empresa comercializadora de productos del agro, con fecha 1 de agosto del año 2008. 3. Anexo de contrato de trabajo, de fecha 27 de marzo de 2019. 4. Certificado de antigüedad laboral, suscrito por la trabajadora y ambas demandadas solidarias. 5. 6 liquidaciones de remuneraciones, emitida por Comercializadora de productos del agro y Fullpal indistintamente respecto del meses de agosto, octubre y diciembre de 2019, noviembre y diciembre de 2022 y enero del año 2023.6. 2 fotografías de la trabajadora en cumplimiento de sus funciones.7. Certificado de cotizaciones previsionales, emitido por AFP PROVIDA, con fecha 3 de enero de 2024. 8. Cartola de movimientos cuenta rut, emitida por banco estado, respecto de la trabajadora

Fallo

por tanto ser considerados todos los demandados como un único empleador. El artículo 171 del Código del Trabajo, relativo al auto despido o despido indirecto, señala que quien incurriere en las causales de los números 1, 5 o 7 del artículo 160 fuere el empleador, el trabajador podrá poner término al contrato y concurrir al juzgado respectivo (…), para que éste ordene el pago de las indemnizaciones establecidas en el inciso cuarto del artículo 162 (Indemnización sustitutiva del aviso previo), y en los incisos primero o segundo del artículo 163 (Indemnización por años de servicio), según corresponda, aumentada en un cincuenta por ciento en el caso de la causal del número 7; en el caso de las causales de los números 1 y 5, la indemnización podrá ser aumentada hasta en un ochenta por ciento. Tal como fuera señalado en la carta de despido indirecto, la demandada principal incurrió en incumplimientos gravísimos a las obligaciones que impone el contrato de trabajo, los cuales tornaron en insostenible nuestra relación de trabajo, siendo el primero y más esencial de ellos el no haber pagado ni declarado mis cotizaciones previsionales desde noviembre de 2022 hasta la fecha del auto despido, con la sola excepción del mes de junio de 2023, donde las mismas fueron declaradas y no pagadas. Otro gravísimo incumplimiento se derivaba de la no entrega de liquidaciones de remuneraciones a lo menos desde la fecha indicada en el párrafo anterior, el cual dificultaba enormemente saber que concepto

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La Calera, diecinueve de diciembre de dos mil veinticuatro. RUC 24-4-0560995-5 RIT O-46-2024 VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que doña Jeannette Isabel Olivares Cisternas, chilena, cédula nacional de identidad 8.423.462-1, de ocupación trabajadora dependiente, con domicilio en El Olivo Purutun, sitio 48, comuna de La Calera, interpone demanda en procedimiento de aplicación general, por despid

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