BURGOA/SPAZIO SPA
Rol
O-2258-2024
Fecha
19 de diciembre de 2024
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos controvertidos los siguientes: 1. Efectividad que entre las partes Yoselyn María Hernández Martínez y SPAZIO SPA, existió una relación laboral en los términos del artículo séptimo del Código del Trabajo, esto es bajo subordinación y dependencia. En la afirmativa, fecha de inicio de dicha relación laboral, labores asignadas a la trabajadora, lugar donde prestaba sus servicios, jornada de trabajo que estaba obligada a cumplir, la remuneración pactada y efectivamente percibida y los ítems que la componían. 2. Hechos y circunstancias que rodearon el término de la relación laboral, efectividad que la actora se auto despide, causales invocadas para dicho término de los servicios y el cumplimiento de las formalidades legales del auto despido. Pormenores y antecedentes en que se funda. 3. Estado de pago de las cotizaciones previsionales y de seguridad social de la trabajadora durante la relación laboral y particularmente a la época del despido. 4. Procedencia y monto del feriado legal y proporcional que se cobra. 5. Efectividad que la trabajadora estuvo a disposición del empleador los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2023 y enero de 2024 y que se le adeudan las remuneraciones de dichos meses, en su caso, monto adeudado por estos conceptos. 6. Efectividad que se adeuda saldo de la remuneración de septiembre de 2023, en su caso, monto adeudado por este concepto TERCERO: En audiencia de juicio, celebrada el 18 de diciembre de 2024, la parte demandante incorporó la documental que se individualiza en el acta de audiencia, solicitando se hicieran efectivos los apercibimientos establecidos en el N°3 del artículo 454 y del N°5 del artículo 454 del Código del Trabajo, ante la incomparecencia del representante legal de la demandada a la diligencia de absolución de posiciones y por la ausencia de exhibición de documentos, incorporando la respuesta de oficio remitida por AFP Planvital, Fonasa, AFC Chile y Policía de Investigaciones Departamento de Extranjería, sol
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, Johanna Burgoa Gallardo, abogada, en representación de YOSELYN MARÍA HERNÁNDEZ MARTÍNEZ cédula de identidad N°26.082.367-1, ambas domiciliadas para estos efectos en Avda. Manuel Rodríguez N°867, Depto. 1503, Santiago, interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de SPAZIO SPA, RUT N°77.119.205-K, representada legalmente por Evert Alexander Mestre Rengel, ambos domiciliados en La Capitanía, N°80, Oficina 108, Las Condes, solicitando se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) $1.588.333.- por indemnización sustitutiva del aviso previo, b) $1.588.333.- por indemnización por un año de servicio, más $794.167.-, por el recargo del 50%, c) $6.353.332.- por remuneraciones de septiembre a enero de 2024, d) $1.111.824.- por 21 días corridos de feriado legal, e) $0,928 días de feriado proporcional, f) cotizaciones de seguridad social adeudadas, g) remuneraciones que se devenguen desde la fecha del despido indirecto hasta su convalidación, más reajustes, intereses y costas. Funda su acción en la circunstancia de haber comenzado a prestar servicios para la demandada, empresa dedicada al rubro de arquitectura y construcción, bajo vínculo de subordinación y dependencia, con fecha 15 de enero de 2022, desempeñándose como jefe de arquitectura, cuyas labores consistían en realizar planos y proyectos de arquitectura, en una jornada de 45 horas semanales distribuidas de lunes a viernes de 08:00 a 18:00 horas con una hora de colación, aunque no existía registro de asistencia, percibiendo una remuneración de $1.588.333.-, compuesta por sueldo base, gratificación legal, movilización y colación, considerando el promedio de sus liquidaciones de septiembre de 2022 y octubre de 2022 con 30 días trabajados, únicas con las que cuenta ya que la demandada no le entregó más, agregando que su jefatura directa era Evert Alexander Mestre Rengel, representante legal de la demandada y quien le daba las instrucciones del trabajo a realizar. Afirma que, atendido el incumplimiento grave de las obligaciones y falta de probidad, con fecha 31 de enero de 2024, informó a su empleador que habiendo efectuado un estudio y examen de los incumplimientos constantes de sus obligaciones laborales respecto de su persona, decidía poner término al contrato desde ese mismo día, mediante carta remitida vía correo certificado a su empleador y a la Inspección del Trabajo Santiago Oriente, invocando las causales establecidas en el N°1 letra a) y N°7 del artículo 160 del Código del Trabajo, esto es, falta de probidad e incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, que funda, de acuerdo a la carta que transcribe, en el pago parcializado de su remuneración del mes de septiembre de 2023 ($990.000.- ) y no pago de sus remuneraciones en los meses de octubre, noviembre y diciembre
Fallo
se declararon y pagaron en base a una remuneración imponible determinada de acuerdo al número de días trabajados (1 en octubre, 3 en noviembre y 2 en diciembre de 2022, 2 en enero, febrero marzo, abril y mayo, 1 en noviembre y diciembre de 2023), llamando la atención en estos que, contrastada la remuneración imponible declarada para efectos del pago de las cotizaciones de salud en Fonasa (aproximadamente $2.950.000.-), esta es significativamente menor a la considerada para la declaración y pago del aporte al seguro de cesantía ($3.182.083.-) en los meses de junio, julio, agosto, septiembre y octubre de 2023. SÉPTIMO: A la luz de la información consignada en los certificados de cotizaciones, según el detalle indicado, no resulta posible concluir que, a la demandada haya declarado y pagado las cotizaciones de seguridad social de la demandante, considerando una base imponible menor a la efectivamente percibida, desde que estas se calcularon en razón de los días trabajados por la actora, y del mismo modo, tampoco que, a contar del mes de octubre de 2023, la demandada haya dejado de pagar íntegramente las remuneraciones de la trabajadora, no existiendo antecedente alguno que permita concluir que efectivamente prestó servicios con posterioridad al 30 de septiembre de 2023 o que, según se indicó al recibir la causa a prueba, se haya mantenido a disposición de su empleador durante esos cuatro meses hasta la materialización de su despido indirecto, en primer término, puesto que, la i
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Santiago, diecinueve de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, Johanna Burgoa Gallardo, abogada, en representación de YOSELYN MARÍA HERNÁNDEZ MARTÍNEZ cédula de identidad N°26.082.367-1, ambas domiciliadas para estos efectos en Avda. Manuel Rodríguez N°867, Depto. 1503, Santiago, interponiend
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