1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

IPINZA/VIVALDI

Rol

T-1452-2021

Fecha

19 de diciembre de 2024

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Bonos, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Comparece ALEJANDRO GUILLERMO DANIEL IPINZA HOJAS, Cédula de Identidad N°9.912.577-2, ingeniero comercial, domiciliado para estos efectos en calle Callao 2970, oficina N°416, Las Condes, Santiago, e interpone denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, acoso laboral y discriminación por enfermedad, en contra de la UNIVERSIDAD DE CHILE, RUT 60.910.000-1, persona jurídica de derecho público, representada por su rector don Ennio Vivaldi Vejar, médico cirujano, ambos con domicilio en Av. Libertador Bernardo O’Higgins N°1058, Santiago. Expone que inició una relación laboral el 17 de diciembre de 2019 con la Facultad de Economía y Negocios de la Universidad de Chile cuando fue contratado a honorarios en virtud de lo dispuesto en el artículo 11 de la ley 18.834 o Estatuto Administrativo, en virtud de un decreto de nombramiento y un convenio de prestación de servicios a honorarios de la misma fecha; empero, en la realidad era un contrato de trabajo, siendo despedido el 22 de septiembre de 2021 en forma verbal y sin causal por su jefe directo, don Mauricio Jara Bertín vía zoom. Cuenta que su jefe directo al momento del despido le señaló que las expectativas iniciales respecto de su persona habían cambiado desfavorablemente, razón por la cual ya no era de su confianza en el cargo y lo dejó con Gabriela Navarro Arancibia, jefa de recursos humanos, quien le dijo que si renunciaba voluntariamente por

Fundamentos

motivos personales, tendría la opción de agregar los 4 días de vacaciones y hacer efectiva su desafección del cargo con fecha 1 de octubre, por lo que no ensuciaría su hoja de vida en la administración pública y le permitiría postular a futuros cargos en otras reparticiones del Estado; que en caso contrario, las autoridades activarían la vacancia del cargo dentro de un plazo de 48 horas, es decir, el día viernes 24 a las 12 horas. Dice que se negó a firmar la renuncia voluntaria, ya que no se le explicitaron los motivos del despido, perdiendo todos sus derechos laborales y por no habérsele presentado un proyecto de finiquito. Señala que sus funciones consistían en investigar, desarrollar e implementar estrategias necesarias para alcanzar objetivos, comprender el mercado base, identificar los requerimientos de los usuarios y crear la necesidad de ellos por la demanda de productos de la Escuela. Coordinar, supervisar, orientar el cumplimiento de admisión con el objeto de incorporar como alumnos a los mejores postulantes a la Escuela de Postgrado, cumplimiento que debía ser reportado al director de la Escuela de Postgrado, convenio que debía se realizado en la Facultad de Economía y Negocios de la Universidad de Chile. Indica que Mauricio Jara Bertin, director de la Escuela de Postgrados, era su jefe directo, quien le impartía instrucciones y lo fiscalizaba. Refiere que el contrato a honorarios terminaba el 30 de abril de 2020, pero siguió vigente hasta el 22 de septiembre de 2021, donde fue despedido verbalmente, por lo que en virtud del principio de la primacía de la realidad constituye un contrato de trabajo entre las partes. Su jornada laboral era de 44 horas semanales y se distribuía de lunes a jueves de 9.30 a 14.00 y de 15.00 a 18.30 y el viernes de 9.30 a 14.00 y de 15.00 a 17.30. Sus labores las desarrollaba en dependencias de la Facultad de Economía y Negocios ubicadas en calle Diagonal Paraguay N°257, Santiago. Pormenoriza que la remuneración del mes agosto del 2021 fue por un monto de bruto $4.225.000, y líquido de $3.332.409; la de julio del 2021 fue por la suma de $4.225.000 y líquido $3.334.831 y en el mes de junio de 2021 por un monto bruto de $4.225.000 y líquido de $3.333.901, por lo que promedio corresponde a una suma bruta de $4.225.000. Señala como hechos que constituirían acoso laboral e indiciarios efectuados por funcionarios de la denunciada durante la relación laboral que culminó con su despido verbal y sin causal y con actos de acoso laboral durante y después del despido, los siguientes: 1° Desvinculación de ejecutiva de admisión Francisca Pinochet por el jefe directo del denunciante Mauricio Jara Bertín con actos de acoso laboral a la despedida, perteneciente al equipo del denunciante lo que prueba acoso laboral de este con otros empleados. 2° Durante la relación de trabajo el jefe directo Mauricio Jara Bertín no respetaba las normas de trabajo remoto ni el horario diario convenido. 3° El jefe directo Mauricio Jar

Fallo

por tanto, no es funcionario público por lo que no es aplicable las Normas del Estatuto Administrativo Ley 18.834 ni la ley 19.880 sobre procedimiento administrativo. Asegura que no ha sido objeto de ningún procedimiento o sumario administrativo de parte de la denunciada que le haya permitido además ejercer los derechos procesales administrativos que le confiere esta ley. Por ende, no le es aplicable el artículo 46 de la ley 19.880 sobre notificaciones, ya que no es funcionario público, sino que formalmente prestaba servicios a honorarios en virtud de un contrato de este tipo, siendo la notificación por carta certificada inexistente jurídicamente o adolece de nulidad de derecho público por infracción al artículo 7° de la CPR. Insiste en que no procede decretar la vacancia del cargo del denunciante en virtud del artículo 148 de la Ley 18.834 llamada Estatuto Administrativo, por no ser el denunciante funcionario público, en virtud del artículo 11 inciso 3° de esta misma ley, la que establece expresamente, que al ser contratado a honorarios no le serán aplicable las disposiciones de este estatuto; y, que no existen las renuncias no voluntarias, sino la voluntaria del trabajador artículo 159 N°2 del Código del Trabajo. 16° El acoso sufrido con ocasión y posterior al despido por el Rector de la Universidad de Chile Ennio Vivaldi Véjar con intención de forzar renuncia voluntaria del denunciante, en los mismos términos explicados precedentemente. Sostiene que la denunciada deber

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, diecinueve de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece ALEJANDRO GUILLERMO DANIEL IPINZA HOJAS, Cédula de Identidad N°9.912.577-2, ingeniero comercial, domiciliado para estos efectos en calle Callao 2970, oficina N°416, Las Condes, Santiago, e interpone denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, acoso la

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