Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

MERCADO/CONSTRUCTORA ECORA S.A.

Rol

M-442-2024

Fecha

19 de diciembre de 2024

Materia

Bonos, Costas, Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se llevó a efecto audiencia en procedimiento monitorio, en los autos R.I.T. M-442-2023, Ruc 24-4-0601748-2, iniciado mediante demanda interpuesta por doña Dayan Naranjo Tapia, abogada, en representación de don LUIS GERARDO MERCADO DONOSO, chileno, maestro en obras civiles, soltero, cédula nacional de identidad N°12.080.088-4, ambas con domicilio para estos efectos en calle Arturo Prat N°461, oficina N°501, comuna de Antofagasta seguida en contra de CONSTRUCTORA ECORA S.A., RUT: 76.961.000-6, representada legalmente por Oscar Rodrigo Urrea Marcoleta, ambos con domicilio en calle Baquedano N°647, Antofagasta. SEGUNDO: Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 500 del Código del Trabajo y estimando fundadas las pretensiones de la demandante se acogió la demanda, presentando reclamación la demandada Ecora S.A. TERCERO: Que, citadas las partes a audiencia única, no prosperó el llamado a conciliación, se estableció como hechos no controvertidos: 1. La existencia de relación laboral entre las partes. 2. Que esta relación laboral se extendió entre el 10 de enero del 2022 y hasta el 04 de julio de 2024. 3. Que el empleador puso término al contrato e invocó la causal de necesidades de la empresa. 4. Que el actor suscribió finiquito con reserva de derechos. Se estableció como hechos controvertidos: 1. Suficiencia y veracidad de los hechos contendidos en la carta aviso de despido; antecedentes. 2. Procedencia de la devolución del descuento del seguro de cesantía efectuado por el empleador. 3. Hechos que permiten establecer que es procedente el pago de la indemnización sustitutiva y el bono MEL demandado. 4. En su caso, efectividad que el bono MEL se encuentra íntegramente pagado. CUARTO: Que, a continuación, las partes incorporaron sus medios de prueba, al efecto la demandada incorporó los siguientes medios de prueba: a) documental: 1.- Actualización de contrato de trabajo con ingreso de fecha 10

Fundamentos

fundamentos están considerados en la carta aviso de despido, por lo que no podrían analizarse por la prohibición legal del N° 1, del artículo 454 del Código del Trabajo, en consecuencia la empresa no logró acreditar una situación grave y permanente que ameritara la necesidad de poner término al contrato del actor, por lo que se acogerá la demanda en los términos que en lo resolutivo se dirá. UNDECIMO: En cuanto a las prestaciones demandadas. A) en cuanto a la indemnización por falta de aviso previo. Que, el artículo 162 del Código del Trabajo establece que “Cuando el empleador invoque la causal señalada en el inciso primero del artículo 161, el aviso deberá darse al trabajador, con copia a la Inspección del Trabajo respectiva, a lo menos con treinta días de anticipación. Sin embargo, no se requerirá esta anticipación cuando el empleador pagare al trabajador una indemnización en dinero efectivo sustitutiva del aviso previo, equivalente a la última remuneración mensual devengada.” DUODECIMO: Que, en la especie, el despido se comunicó por escrito, mediante carta certificada remitida al domicilio registrado en el contrato de trabajo, con fecha 04 de junio de 2024, para hacerse efectivo con fecha 04 de julio de 2024, y considerando que entre el 04 de junio y el 04 de julio han transcurrido 30 días, se cumple con lo dispuesto en el artículo 162 ya citado, por lo que es improcedente el pago de la indemnización sustitutiva por falta de aviso previo demandada. DECIMO TERCERO: B) en cuanto a la devolución del aporte del empleador al seguro de cesantía. que habiéndose declarado improcedente el despido por la causal de necesidades de la empresa, se hace asimismo improcedente el descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía, puesto que para que opere lo dispuesto en el artículo 13 de la ley 19.728, debe de tratarse de un despido justificado, ya que como lo ha resuelto la Excma. Corte Suprema, el uso impropio de la causal de necesidades de la empresa lleva a concluir que el trabajador tiene derecho a percibir en forma íntegra la indemnización por años de servicio.(Excma. Corte Suprema Rol 27.772) DECIMO CUARTO: C) En cuanto al bono MEL, que el actor demanda el pago de un beneficio denominado “Bono Mel”, sin dar mayores explicaciones o fundamentos que expliquen su procedencia, como se paga y periodo demandado y para acreditar su procedencia solo incorpora un listado en el que se individualiza al actor con su número de cédula de identidad, aparece que tiene derecho a ser bonificado y un monto de dinero; que al prestar declaración en audiencia la representante legal de la demandada, explica que el referido beneficio es una bonificación que paga el mandante, cumplidos ciertos requisitos y que debió pagarse también en agosto de 2024; lo que se corrobora con las liquidaciones de remuneraciones que dan cuenta que tal bono se paga trimestralmente y fue pagado en agosto de 2022, en otubre de 2022; luego se pagó en febrero del año 2023, pero no existe pago en

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5 a 11, 21, 22, 35, 41, 42, 44, 54 a 58, 67, 71, 153, 154, 160 N°3, 162, 163, 168, 172, 173, 178, 183-A a 183-AE 184, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462, 496 a 502 del Código del Trabajo, Se resuelve: I.-Que, se acoge parcialmente la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones intentada por doña Dayan Naranjo Tapia, abogada, en representación de don LUIS GERARDO MERCADO DONOSO seguida en contra de CONSTRUCTORA ECORA S.A., representada legalmente por don Oscar Rodrigo Urrea Marcoleta, todos ya individualizados, declarando que el despido de fecha 04 de julio de 204 es improcedente, debiendo la demandada pagar al actor, las siguientes prestaciones: 1.- $631.498.- a título de 30% de incremento legal. 2.- $592.449.- a título de devolución del descuento del seguro de cesantía. II.- Que, se rechaza en lo demás la demanda. III.- Que, cada parte pagará sus costas. Se hace presente al demandado/ejecutado que, todo pago de prestaciones a las que condena esta sentencia, necesariamente deberá ser informado mediante escrito o presentación en la causa acompañando al efecto el respectivo comprobante de depósito, cupón de pago, transferencia electrónica u otro método utilizado al efecto, desglosando en su presentación los conceptos por los cuales efectuó el pago. En tanto no se cumpla con lo señalado anteriormente, el pago respectivo no podrá ser certificado ni se reflejará en la causa, con los consecue

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PROCEDIMIENTO: Monitorio MATERIA: Despido injustificado y otros DEMANDANTE: Luis Gerardo Mercado Donoso DEMANDADO: Constructora Ecora S.A. RUC: 24-4-0601748-2 RIT: M-442-2023 _________________________________________/ Antofagasta, diecinueve de diciembre del año dos mil veinticuatro. VISTO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se llevó a efecto audiencia en proced

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