BOZO/VITAMINA CHILE SPA (ANTES VITAMINA WORK LIFE S. A)
Rol
O-8172-2023
Fecha
19 de diciembre de 2024
Materia
Cotizaciones Previsionales, Feriado legal, Gratificaciones legales, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que comparecen los abogados Juan José Espina Ross y Pablo Marambio Arancibia, ambos domiciliados en Kennedy 5454, oficina 702, Vitacura, en representación de doña MARÍA BERNARDITA BOZO FLORES, administradora de empresas, cédula de identidad N°16.740.630-0; domiciliada en Avenida Padre Hurtado Norte 204, depto. 11, Las Condes, quien deduce demanda en Procedimiento de Aplicación General por despido indirecto, nulidad de despido, cobro de prestaciones, compensación de fuero maternal y declaración de unidad económica en contra de VITAMINA CHILE SpA, R.U.T. N°76.407.810-1, representada legalmente por Alejandro Javier Bascuñán Droppelmann, R.U.T. N° 10.005.726-3, ambos con domicilio en Moneda N° 1025, entre piso, comuna de Santiago; INMOBILIARIA PROTEÍNA SPA, R.U.T.: 76.421.851-5, representada legalmente por Alejandro Javier Bascuñán Droppelmann, R.U.T. N°10.005.726-3, ambos con domicilio en Moneda N° 1025, entre piso, comuna de Santiago; VITAMINA HOLDING SpA, R.U.T. N°77.032.437-8, representada legalmente por Alejandro Javier Bascuñán Droppelmann, R.U.T.: 10.005.726-3, ambos con domicilio en Moneda N° 1025, entre piso, comuna de Santiago; VTM ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS SpA, R.U.T. N°76.255.817-3, representada legalmente por Alejandro Javier Bascuñán Droppelmann, R.U.T. N°10.005.726-3, ambos con domicilio en Moneda N° 1025, entre piso, comuna de Santiago; VITAMINA RETAIL SPA, N° R.U.T.: 76.215.012-3, representada legalmente por Alejandro Javier Bascuñán Droppelmann, R.U.T.: 10.005.726-3, ambos con domicilio en Moneda N° 1025, entre piso, comuna de Santiago; y contra la persona natural ALEJANDRO JAVIER BASCUÑÁN DROPPELMANN, ingeniero comercial, R.U.T. N°10.005.726-3, con domicilio Vía Roja N° 4793 Casa 2, Lo Curro, Vitacura, solicitando que se declare el auto despido justificado y, se condene a los demandados de manera solidaria al pago de las indemnizaciones y demás prestaciones cobradas, todo con intereses, reajustes y costas. Funda su demanda en que ing
Fundamentos
fundamentos antes expuestos y, teniendo presente que los incumplimientos contractuales imputados por la trabajadora demandante a la demandada Vitamina Chile SpA en la comunicación de despido indirecto se encuentran acreditados en autos, se concluye efectivamente que estos revisten la gravedad necesaria que exige el legislador en el artículo 160 número 7 del Código del Trabajo, para estimar configurada la causal legal de caducidad imputada, concluyendo el Tribunal que resultó justificada la decisión de la trabajadora demandante para poner término a su respectivo contrato de trabajo que lo vinculaba con la entidad demandada antes individualizada y, por ende, se ordenará el pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo e indemnización por años de servicios, esta última recargada en un 50% de conformidad a lo que establece el artículo 171 del Código del Trabajo. DECIMO: Que en relación al cobro del feriado legal y proporcional cobrados en el libelo, cabe tener presente que limita dicha pretensión a solicitar el pago de 13 días, sin individualizar cuantos días corresponderían a feriado proporcional y si existe saldo realmente de la ultima anualidad, mas aun teniendo presente que en la propia redacción de la carta de auto despido reconoce que hizo uso de feriado legal en el mes de julio de 2023, desconociéndose entonces con claridad la pretensión demandada, infringiéndose lo dispuesto en el artículo 446 N°4 y 5 del Código del Trabajo, por lo que se procederá a su rechazo integro. En relación al cobro de la remuneración por 26 días trabajados en septiembre de 2023 y cotizaciones de seguridad social adeudadas, cabe tener presente que ha quedado establecido como un hecho de la causa la deuda de dichas prestaciones laborales a través de la prueba rendida por las partes, analizadas en forma precedente, las que deberán ser solucionadas por la ex empleadora de la actora, tal como será indicado en la parte resolutiva del presente fallo. En relación a la aplicación de la sanción de nulidad de despido, cabe tener presente que habiendo sido establecida la existencia de deuda previsional a la época del despido indirecto ejercido por la trabajadora demandante con fecha 26 de septiembre de 2023, de conformidad los hechos establecidos en el motivo precedente y, reuniéndose a juicio de esta sentenciadora cada uno de los requisitos exigidos por el legislador laboral en el inciso 5° del artículo 162 del Código del Trabajo, se hará lugar a dicha sanción, condenándose a la empleadora Vitamina Chile SpA a pagar a la demandante las remuneraciones y demás prestaciones devengadas desde la fecha de auto despido respectiva y hasta la fecha en que se produzca el pago efectivo de las cotizaciones de seguridad social adeudadas a la parte demandante, resultando plenamente compatible la aplicación de dicha sanción con la acción de despido indirecto tal como ha venido sosteniendo en forma reiterada la jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema, a modo de ejemplo en Rol N°5.1
Fallo
por tanto, parte integrante de este complejo empresarial y co-empleador para efectos laborales, de conformidad a lo establecido en el artículo 3° del Código del Trabajo, en tanto, existe entre ellos, una dirección laboral común, similitud y complementariedad en los servicios que prestan y un controlador común, explicando en detalle la vinculación societaria de cada una de las empresas demandadas. Por último, solicita el pago de las indemnizaciones legales y recargo legal respectivo, declarando justificada la decisión de despido indirecto, además, de la declaración de la sanción de nulidad de despido y otras prestaciones laborales reclamadas. SEGUNDO: Que la empresa demandada VITAMINA CHILE SpA evacuo el trámite de contestación de la demanda, solicitando su rechazo, sin perjuicio de reconocer la existencia del vinculo laboral reclamado por la demandante, la función desempeñada y la fecha y circunstancias en que culminaron los servicios prestados por la actora. Sostiene que desde marzo de 2020 hasta la fecha, el rubro educacional de los jardines infantiles y salas cunas en el cual se desarrolla Vitamina ha sido fuertemente azotado por los nocivos efectos de la pandemia. En efecto, es de público conocimiento que las salas cunas y jardines infantiles debieron cerrar sus puertas por orden de la autoridad sanitaria. Como consecuencia de aquello, en lo inmediato, Vitamina dejó de recibir ingresos de forma continua por un año y medio, a pesar de seguir pagando los costos fijos que
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Santiago, diecinueve de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: PRIMERO: Que comparecen los abogados Juan José Espina Ross y Pablo Marambio Arancibia, ambos domiciliados en Kennedy 5454, oficina 702, Vitacura, en representación de doña MARÍA BERNARDITA BOZO FLORES, administradora de empresas, cédula de identidad N°16.740.630-0; domiciliada en Avenida Padre Hurtado Norte 204, depto. 11, Las Cond
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