SOCIEDAD DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS DEL MAR LIMITADA/SCALLOP CHILE S.A.
Rol
C-2185-2024
Fecha
9 de enero de 2025
Materia
ARBITRO Y DERIVADOS, DESIGNACION DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Que por presentaci n de folio 1, comparece ó CLAUDIO ROJAS LAULIÉ, c dula nacional de identidad n mero 16.143.170-2, abogado, actuando en representaci né ú ó convencional, seg n se acreditar , de la ú á SOCIEDAD DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS DEL MAR LIMITADA, persona jur dica de derecho privado,í sociedad de responsabilidad limitada del giro de su denominaci n, rol nico tributarioó ú n mero 77.818.790-6, representada legalmente por Pablo C sar Alfonso Aracena,ú é industrial pesquero, c dula nacional de identidad n mero 4.806.275-2, y por Pedroé ú Hern n Guti rrez Rojas, ingeniero en alimentos, c dula nacional de identidad n meroá é é ú 7.634.860-K, todos domiciliados para estos efectos en calle Diego Portales n mero 311,ú quinto piso, Edificio Portales y Palazuelos, de la comuna de Coquimbo. Indica que habi ndose producido conflictos por incumplimientos contractuales,é toda vez que la parte demandada SCALLOP CHILE S.A., persona jur dica deí derecho privado, sociedad an nima del giro de su denominaci n, rol nico tributarioó ó ú n mero 76.515.665-3, representada legalmente por ú Cristi n Fern ndez Garc aá á í , c dulaé nacional de identidad n mero ú 9.216.903-0, ignoro profesi n u oficio, y/o por ó Cristian Andr s Maturana Camposé , c dula nacional de identidad n mero é ú 7.205.780-5, todos domiciliados en Blanco 15B 1B Loteo Los Libertadores, comuna de Colina, Regi nó Metropolitana y/o Avenida Costanera, Guanaqueros, comuna de Coquimbo, ha incumplido las obligaciones derivadas del contrato de procesamiento de ostiones celebrado entre las partes por instrumento privado de fecha 3 de noviembre del a oñ 2021, esta parte viene en solicitar se sirva fijar audiencia para la designaci n de rbitroó á arbitrador, conforme la cl usula compromisoria pactada en la cl usula S PTIMAá á É del instrumento antes mencionado, debidamente suscrito por las partes, cuyo objeto es poner fin a los posibles conflictos producidos entre las partes a trav s de un procedimientoé arbitral.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que SOCIEDAD DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS DEL MAR LIMITADA, representada legalmente por Pablo C sar Alfonso Aracena, yé por Pedro Hern n Guti rrez Rojas, deduce demanda de designaci n de rbitroá é ó á arbitrador con el objeto de poner fin a los conflictos producidos entre las partes por incumplimiento de contrato en contra de SCALLOP CHILE S.A, representada legalmente por Cristian Fern ndez Garc aá í , y/o por Cristian Andr s Maturana Campo.é SEGUNDO: Que, en apoyo a su petici n, la parte demandante acompa eló ñó siguiente documento: 1.- Contrato de procesamiento de ostiones celebrado entre las partes por instrumento privado de fecha 3 de noviembre del a o 2021, autorizado ante Alejandroñ Viada Ovalle, Notario P blico de La Serena.ú TERCERO: Que conforme al contrato acompa ado por la parte demandante,ñ valorado de conformidad al art culo 346 N 3 del C digo de Procedimiento Civil yí ° ó art culo 1702 del C digo Civil, consta que con fecha 03 de noviembre de 2021,í ó SOCIEDAD DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS DEL MAR LIMITADA y SCALLOP CHILE S.A celebraron un contrato de procesamiento de ostiones, en el Código: QKJZXSUNMJD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:rojaslaulie@gmail.com mailto:fhrivera@yahoo.com C-2185-2024 Foja: 1 cual establecieron en la cl usula s ptima que á é en caso de dudas acerca de la“ interpretaci n de este contrato, o de sus documentos complementarios o modificatorios,ó o de cualquiera dificultad que se produzca acerca del cumplimiento, incumplimiento, validez, interpretaci n, extensi n, terminaci n-anticipada o no- o cualquiera cuesti n,ó ó ó ó consecuencia o efectos del mismo, tanto durante su vigencia, como despu s de sué terminaci n, ser conocida y resuelta por un rbitro arbitrador, designado por mutuoó á á acuerdo entre las partes, tanto en cuanto al procedimiento, como en cuanto al fallo, quien resolver , en nica instancia, sin forma de juicio. En contra de las resoluciones delá ú rbitro, no proceder recurso alguno salvo el de queja y el de aclaraci n, rectificaci n oá á ó ó enmienda. En el caso que no hubiere acuerdo en la designaci n de dicho rbitro sta seó á é har por la justicia ordinaria .á ” CUARTO: Que en la audiencia de designaci n, la parte demandada se allan aó ó la demanda, solicitando que sea el Tribunal el que realice la designaci n.ó QUINTO: Que el art culo 227 del C digo Org nico de Tribunales en suí ó á numeral 4, indica que deber n resolverse por rbitros las diferencias que ocurrieren entreá á los socios de una sociedad an nima, o de una sociedad colectiva o en comanditaó comercial, o entre los asociados de una participaci n, en el caso del art culo 415 deló í C digo de Comercio.ó SEXTO: Que por su parte el art culo 231 del mismo cuerpo normativo estableceí que pueden las partes, si obran de acuerdo, nombrar para la resoluci n de un litigio dosó o m s rbitros, y por su parte el art culo 232, prescribe que el nombramient
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, adem s, lo dispuesto en los art culos á í 222, 223, 224, 225, 227, 231, 232 y 234 del C digo Org nico de Tribunales; 414 y siguientes deló á C digo de Procedimiento Civil; se decide:ó I.- Que HA LUGAR a lo solicitado y se designa en car cter de rbitroá á arbitrador al abogado DANIEL ALEJANDRO BRAVO SILVA, c dula nacional deé identidad N 15.051.598-K; email dbravosilva@bsyasociados.cl; direcci n ° ó Calle Los Carreras N 657, Oficina 301, comuna y ciudad de La Serenaº ; incluido en la n mina deó jueces rbitros confeccionada por la I. Corte de Apelaciones de La Serena; a fin resuelvaá los conflictos suscitados entre las partes, con motivo del contrato citado, debiendo aceptar y jurar el fiel desempe o del cargo, dentro del plazo establecido en la ley.ñ Notif quesele para la aceptaci n del cargo.í ó An tese, d jese copia en el legajo respectivo y arch vese en su oportunidad.ó é í Código: QKJZXSUNMJD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2185-2024 Foja: 1 Dictada por do a Vesna Ljubica Sore Galleguillos, Jueza Titular del Tercerñ Juzgado de Letras de Coquimbo. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Coquimbo, nueve de enero de dos mil veinticinco Código: QKJZXSUNMJD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-01-09T19:34:43-0300
Texto Completo (Preview)
C-2185-2024 Foja: 1 FOJA: 23 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado de Letras de Coquimboº CAUSA ROL : C-2185-2024 CARATULADO : SOCIEDAD DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS DEL MAR LIMITADA/SCALLOP CHILE S.A. Coquimbo, nueve de enero de dos mil veinticinco VISTOS Que por presentaci n de folio 1, comparece ó CLAUDIO ROJAS LAULIÉ, c dula nacional de identidad n mero 16.143.170-2, abogado,
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