1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

BASTÍAS/SERVICIOS LOGISTICOS SANTIAGO

Rol

T-3089-2023

Fecha

19 de diciembre de 2024

Materia

Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que comparece don RAMON ALEJANDRO BASTIAS ORTIZ, administrativo, domiciliado para estos efectos, en Miraflores N°113 oficina 51, comuna y ciudad de Santiago, e interpone denuncia en el procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido contra SERVICIOS LOGÍSTICOS SANTIAGO S.A, con rol único tributario N°96.820.170-0, sociedad del giro de su denominación representada legalmente por MARCELA LUZA ORREGO, cédula de identidad N° 8.693.226-1, ambos domiciliados en Cerro El Plomo, N° 5680, Comuna de Las Condes, fundada en los siguientes hechos: Señala que, ingresó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia con fecha 24 de mayo 2010, ejerciendo las funciones de “administrativo wms”. Agrega que, su jornada de trabajo esta era de lunes a viernes en turnos rotativos. Indica que la última remuneración para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, ascendía a la suma de $1.155.911.- la cual se encuentra reconocida en el finiquito firmado con expresa reserva de derechos. Expone que, el 17 de abril del 2023, su esposa tuvo que enfrentarse a una complicada cirugía con cuatro meses de gestación debido a un diagnóstico de colelitiasis. Agrega que, esta situación le generó un problema de salud complejo. En respuesta a esta situación, buscó la atención de un profesional de la salud siendo diagnosticado con un trastorno ansioso-depresivo. Como consecuencia, debió presentar licencia médica desde abril hasta septiembre de 2023. Relata que a pesar de la situación, el 10 de noviembre de 2023, apenas unos días después de su regreso de la última licencia médica, su ex empleador notificó su despido por la causal de necesidades de la empresa. Indica que, la carta de despido contenía el siguiente extracto: Ref.: Termino inmediato del contrato de trabajo por necesidades de la empresa. Por medio de la presente, informamos a usted que, con esta fecha, la empresa ha determinado poner tér

Fundamentos

motivos del despido (discriminación por su estado de salud). Previas consideraciones de derecho, solicita: 1. Declarar que, con ocasión del despido del que fue objeto con fecha 10 de noviembre 2023, ha sido vulnerado en mis garantías fundamentales consagradas en el artículo 485 inciso 3° del Código del Trabajo. 2. Condenar a la denunciada a todas las sanciones establecidas en la ley para tal efecto, y proceder según lo establecido en el artículo 495 del Código del Trabajo, enviando además copia de la sentencia a la Dirección del Trabajo para su registro. 3. Condenar a la denunciada, al pago de cada una de las prestaciones reclamadas en el presente escrito de tutela, las cuales son: a) Indemnización de conformidad al artículo 489 del Código del Trabajo por la suma de $12.715.021.- (11 remuneraciones). b) Recargo legal del 30% sobre la indemnización por años de servicios de conformidad al artículo 489 en relación con el artículo 168 ambos del Código del Trabajo, por la suma de $3.814.506.- c) Devolución del descuento indebido del aporte del empleador al seguro de cesantía, por la suma de $2.273.264.- d) Devolución por concepto de Sobregiro mes anterior, por la suma de $118.282. e) Dos periodos de feriado legal desde el 24 de mayo 2021, hasta el 24 de mayo 2023, correspondiente a 21 días hábiles y 42 días corridos, cuya suma asciende a $1.618.275. f) Feriado proporcional desde el día 24 de mayo 2023 hasta el 10 de noviembre 2023, correspondiente a 7 días hábiles, y 11 días corridos, cuya suma asciende a $423.834. g) Feriado progresivo correspondiente a 05 días hábiles, por la suma de $259.318.- h) Más reajustes e intereses sobre las sumas demandadas y costas. En el primer otrosí, en subsidio demanda despido improcedente, dando por íntegramente reproducidos los argumentos de hecho y de derecho expuestos en la denuncia de tutela laboral. Previas consideraciones de derecho, solicita: 1) Declarar que el despido del cual fue objeto, con fecha 10 de noviembre 2023, ha sido improcedente, condenando a la demandada, al pago de cada una de las prestaciones reclamadas en el presente libelo y que son: a) Recargo legal del 30% sobre la indemnización por años de servicios de conformidad al artículo 489 en relación con el artículo 168 ambos del Código del Trabajo, por la suma de $3.814.506.- b) Devolución del descuento indebido del aporte del empleador al seguro de cesantía, por la suma de $2.273.264.- c) Devolución por concepto de sobregiro mes anterior, por la suma de $118.282.- d) Dos periodos de feriado legal desde el 24 de mayo 2021, hasta el 24 de mayo 2023, correspondiente a 21 días hábiles y 42 días corridos, cuya suma asciende a $1.618.275.- e) Feriado proporcional desde el día 24 de mayo 2023 hasta el 10 de noviembre 2023, correspondiente a 7 días hábiles, y 11 días corridos, cuya suma asciende a $423.834.- f) Feriado progresivo correspondiente a 05 días hábiles, por la suma de $259.318.- Más reajustes e intereses sobre las sumas demandadas y cost

Fallo

por tanto la prestación de nuestros servicios. En efecto, esta determinación se enmarca dentro del proceso de racionalización y/o restructuración del área en la que usted se desempeña, debido a los resultados operacionales y bajas en los niveles de transferencias que experimentó la empresa durante el primer trimestre de 2023, lo que ha afectado de forma directa nuestra operación al día de hoy. Por lo tanto, teniendo en consideración que es necesario tomar medidas adicionales para asegurar la eficiencia y subsistencia del negocio, se ha decidido eliminar su posición y prescindir de sus servicios, con el fin de mejorar la gestión de la compañía y así, adecuarse a las nuevas condiciones de mercado manteniendo la continuidad operacional, haciéndose necesario poner término a su contrato de trabajo a contar del día de hoy. Asimismo, comunicamos a usted que la Empresa, prescindiendo del aviso de 30 días ha decidido indemnizarle en una cantidad equivalente a la última remuneración devengada, atendida la facultad que nos concede la norma del articulo 162 inciso 4° del Código del Trabajo. Sostiene que, la vulneración de sus derechos fundamentales en relación con el despido que sufrió ocurrió tanto en las circunstancias que precedieron al despido como en el propio acto del despido. Manifiesta que, la afirmación de que la de la “terminación de los servicios se debe a que, si bien la empresa ha tomado una serie de medidas tendientes a disminuir los costos operacionales como automatizac

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, diecinueve de diciembre de dos mil veinticuatro. No siendo coincidente la fecha de dictación de la sentencia definitiva, incorporada con esta fecha, con aquella que se fijó en la audiencia de juicio y, para los efectos de notificación de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código del Trabajo, rija para efectos de

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