OSORIO/MUNICIPALIDAD DE PADRE HURTADO
Rol
C-2203-2024
Fecha
9 de enero de 2025
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, don Jaime Gast n Osorio Rodr guez,ó í pensionado, domiciliado en calle Santa M nica n 22, comuna de Padre Hurtado, deduce demanda de prescripci nó ° ó extintiva de acci n de cobro de permisos de circulaci n, en contra de la ó ó Ilustre Municipalidad de Padre Hurtado, representada legalmente por su Alcalde, don Felipe Luis Mu oz Heredia, cuya profesi n u oficio se ala ignorar, ambos domiciliados en calleñ ó ñ Camino San Alberto Hurtado N 3295, de la comuna de Padre Hurtado.° Argumenta ser due o del veh culo placa patente FHWS.37-3, marca Suzuki,ñ í modelo Swift, a o de fabricaci n 2013, que presenta deuda por concepto de permiso deñ ó circulaci n desde el a o 2014 a 2024.ó ñ Indica que el plazo de prescripci n es de tres a os respecto de las obligacionesó ñ objeto de esta acci n conforme a lo dispuesto en el art culo 2521 del C digo Civil, y queó í ó en la especie se encontrar a cumplido respecto de la deuda desde el a o 2014 hasta elí ñ a o 2021, por el monto de $2.416.729.ñ Finalmente, y previas normas legales que refiere, solicita que se acoja la demanda en todas sus partes declarando la prescripci n extintiva de las acciones para el cobro deó la deuda por concepto de permisos de circulaci n por los periodos referidos en lo queó antecede. Respecto de lo anterior, si bien en la demanda se aprecia un error, probablemente de transcripci n, en el petitorio, en cuanto a que se se ala en lugar deó ñ a o 2014, a o 2017, del cuerpo de dicho escrito queda claro que es lo que se solicita, loñ ñ que adem s se condice con lo que se ala la parte demandada en su contestaci n, porá ñ ó ello se entiende que se pide la prescripci n entre los a os 2014 y 2021.ó ñ A folio 9 consta la notificaci n de la demanda.ó A folio 10 se encuentra agregado escrito de contestaci n de la demanda yó demanda reconvencional interpuesta por la Ilustre Municipalidad de Padre Hurtado. En primer lugar, se allana a la demanda en la pretensi n de prescripci n respectoó ó de los periodo
Fundamentos
CONSIDERANDO: En cuanto a la demanda principal: PRIMERO: Que, el art culo 12 del Decreto Ley N 3.063 de 1979 sobre Rentasí ° Municipales, dispone que los veh culos que transitan por las calles, caminos y v así í p blicas en general, estar n gravados con un impuesto anual por permiso de circulaci n,ú á ó a beneficio exclusivo de la municipalidad respectiva. De esta manera, al tratarse de tributos que impone el Estado en virtud de su potestad tributaria, resulta aplicable el t rmino de prescripci n establecido en el art culoé ó í 2521 del C digo Civil, esto es, el trascurso de tres a os exigido para la prescripci n deó ñ ó las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos. SEGUNDO: Que conforme a lo dispuesto en el art culo 1698 del C digo Civil,í ó la carga procesal de acreditar la existencia y extinci n de la obligaci n cuya prescripci nó ó ó se solicita declarar, corresponde a la demandante, quien al efecto acompa a folio 1,ñó prueba documental no objetada dentro de la oportunidad legal, consistente en copia de certificado de inscripci n del veh culo placa patente FHWS.37-3, marca Suzuki, modeloó í Swift, a o de fabricaci n 2013, propietario Jaime Gast n Osorio Rodr guez y certificadoñ ó ó í de deuda emitido por el municipio demandado respecto del veh culo placa patenteí FHWS.37, a nombre del actor. La demandada y demandante reconvencional, por su parte, acompa copia deñó Certificado emitido por el Director de Tr nsito de la Ilustre Municipalidad de Padreá Hurtado a nombre de don Jaime Osorio Rodr guez respecto del veh culo placa patenteí í nica FHWS.37.ú TERCERO: Que de los documentos acompa ados por la demandante, unidos añ aquel que adjunt la parte demandada, se encuentra acreditada la deuda respecto deló veh culo por el que se demanda, as como la legitimaci n activa de la demandante paraí í ó interponer la acci n de que se trata.ó Que de los mismos documentos se establece que la demandante adeuda por concepto de permisos de circulaci n a la parte demandada aquellos que corresponden aó los a os 2014 a 2024.ñ CUARTO: Que correspondiendo el permiso de circulaci n al impuesto anual,ó aparece que desde la fecha en que se hicieron exigibles los permisos de circulaci nó correspondientes a los a os 2014 a 2021, ambos inclusive, y que son aquellos cuyañ prescripci n se solicita, hasta la fecha de notificaci n de la demanda, el 13 de noviembreó ó de 2024, ha transcurrido el plazo de 3 a os que establece el art culo 2521 ya citado, porñ í lo que atendido lo se alado, unido al allanamiento de la parte demandada, se acoger lañ á demanda respecto de los per odos referidos de la forma en que se se alar en loí ñ á resolutivo de esta sentencia. Código: WLXXSXTFJD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Respecto a la demanda reconvencional: QUINTO: Que a su vez la demandada principal accion reconvencionalmenteó solicitado
Fallo
se declara: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por don Jaime Gast n Osorioó Rodr guez í contra la Ilustre Municipalidad de Padre Hurtado, en cuanto se declara que se encuentra prescrita la acci n para el cobro de los permisos de circulaci nó ó correspondientes a los a os 2014 a 2021, ambos inclusive, respecto del veh culo ñ í placa patente nica FHWS.37-3, ú marca Suzuki, modelo Swift, as como tambi n lasí é referentes a multas, intereses, reajustes o todo otro monto que les accedan, por dichos periodos. II.- Que se acoge la demanda reconvencional, y en consecuencia, se condena a don Jaime Gast n Osorio Rodr guez,ó í a pagar a la demandante reconvencional, Ilustre Municipalidad de Padre Hurtado, la suma demandada, de $166.357, por concepto de deuda de permisos de circulaci n por los periodos de 2022 a 2024, ambosó inclusive. III.- Que cada parte pagar sus costas.á Reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad.í í í Rol: C-2203-2024. DICTADA POR DO AÑ MAR AÍ LEONOR GEISSE FERN NDEZÁ , JUEZ TITULAR. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Pe aflorñ , nueve de enero de dos mil veinticinco Código: WLXXSXTFJD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-01-09T18:45:01-0300
Texto Completo (Preview)
RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Pe aflorñ CAUSA ROL : C-2203-2024 CARATULADO : OSORIO/MUNICIPALIDAD DE PADRE HURTADO Pe aflorñ , nueve de enero de dos mil veinticinco VISTO: A folio 1, don Jaime Gast n Osorio Rodr guez,ó í pensionado, domiciliado en calle Santa M nica n 22, comuna de Padre Hurtado, deduce demanda de prescripci nó ° ó extintiva de acci
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