22º Juzgado Civil de Santiago

SCOTIABANK CHILE S. A./PÉREZ

Rol

C-11973-2022

Fecha

9 de enero de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1, con fecha 24 de octubre del a o 2022, comparece Gonzaloñ Salgado Barros, abogado, con domicilio en Avenida Libertador Bernardo O Higgins N 949, oficina 1901, comuna de Santiago, mandatario judicial en’ º representaci n de ó SCOTIABANK CHILE S.A, en adelante “SCOTIABANK representada legalmente por su Gerente General, don” Diego Masola, contador p blico y continuador o sucesor legal del Banco delú Desarrollo, todos domiciliados, para estos efectos, en Morand N 226,é º comuna de Santiago, Regi n Metropolitana, quien viene en interponeró demanda ejecutiva en contra de ARIEL ANTONIO PER ZÉ HERN NDEZÁ , ignora profesi n u oficio, domiciliada en Espinal #S/N,ó comuna de iqu n, Ñ é Funda su pretensi n en queó su representada es due a de los pagar s:ñ é A) Pagar é de fecha 15 de septiembre del a o 2022 suscrito por elñ monto 4,7339 Unidades de Fomento, con vencimiento el 28 de septiembre del 2022. B) Pagar é de fecha 15 de septiembre del a o 2022 suscrito por elñ monto 42,6047 Unidades de Fomento, con vencimiento el 28 de septiembre del 2022. Ambos suscritos por Scotiabank, a su vez en representaci n de Arieló Antonio P rez Hern ndez, en virtud del mandato conferido por esta ltimaé á ú Código: XZDXXSSXXXD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-11973-2022 Foja: 1 en el Contrato de Apertura de L nea de Cr dito para Estudiantes de“ í é Educaci n Superior con Garant a Estataló í ” Hace presente, que dichos pagar s se encuentran garantizados por elé Estado y regulados mediante legislaci n especial, esto es ley N 20.027 queó º establece normas para el financiamiento de estudios superiores, ley Nº 20.634 y los correspondientes Decreto N 182 de fecha 07 de septiembre deº 2005; Decreto N 266 del 24 de mayo de 2011; Decreto N 403 del 29 deº º agosto de 2009; todos ellos del Ministerio de Educaci n.ó As las cosas, los pagar s no fueron pagados a la fecha de suí é vencimiento, por lo que el deudor se en

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, SCOTIABANK CHILE S.A, acciona en procedimiento ejecutivo en contra de ARIEL ANTONIO PER ZÉ HERN NDEZÁ , seg n fuere anteriormente expuesto.ú SEGUNDO: Que, la parte ejecutada opuso la excepci n del art culoó í 464 N 17 del C digo de Procedimiento Civil.° ó TERCERO: Que, en consecuencia, la decisi n del asunto pasa poró corroborar si concurren los presupuestos f cticos de procedencia de laá excepci n intentada, esto es, los requisitos legales para hacer lugar a laó prescripci n extintiva de la acci n.ó ó CUARTO: Que, en cuanto a la excepci n opuesta, debe tenerseó presente lo establecido en el art culo 2514 del C digo Civil, el cual disponeí ó que: la “ prescripci n que extingue las acciones y derechos ajenos exigeó solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligaci n se hayaó hecho exigible . Atendido que la ejecuci n versa sobre pagar s, dicha” ó é norma debe relacionarse necesariamente con aquella contenida en el art culo 98 de la Ley N 18.092, la cual a la letra indica: í º “El plazo de prescripci n de las acciones cambiarias del portador contra los obligados aló pago es de un a o, contado desde el d a del vencimiento del documentoñ í .” Código: XZDXXSSXXXD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-11973-2022 Foja: 1 Que conforme con lo dispuesto en el art culo 2493 del C digo Civil,í ó “El que quiera aprovecharse de la prescripci n debe alegarla, el juez noó puede declararla de oficio .” QUINTO: Que, del examen de los t tulos de autos, se aprecia que suí importe ser a pagadero el d a í í 28 de septiembre del a o 2022ñ . Sentado lo anterior, debemos analizar si, desde la mora del deudor ha transcurrido sin interrupci n o suspensi n el plazo de consumaci n establecido para el casoó ó ó sub-lite y constatando que, entre la fecha de la mora y la notificaci n yó posterior requerimiento de pago del deudor, lo cual se verific eló 03 de octubre del a o 2024ñ , ha trascurrido ntegramente el plazo que dispone laí Ley N 18.092 respecto de los t tulos de marras, por lo que la excepci n° í ó habr de ser acogida.á Del mismo modo y para el evento en que se identifique la fecha de exigibilidad de la obligaci n con la de interposici n de la demanda, seó ó arribar a a id ntica conclusi n.í é ó SEXTO: Se hace presente que en virtud del art culo 13 de la Leyí N 20.027, las obligaciones contra das al amparo de dicha reglamentaci n no° í ó les son aplicables las normas de la prescripci n liberatoria, por lo que, seó torna decisivo en consecuencia, determinar si el beneficio de la imprescriptibilidad del adeudada, establecido seg n el texto de la Ley, enú favor del Estado, alcanza o no al ejecutante, o bajo qu condiciones,é teniendo en especial consideraci n que por motivos de certeza jur dicaó í nuestro ordenamiento consagra este tipo de figura liberatoria de modo general, por lo cual la excepci n

Fallo

Por tanto, para” aprovecharse de la prerrogativa contemplada en el art culo antes referido, aí saber, la imprescriptibilidad, el ejecutante tendr a que haber acreditado losí supuestos antes aludidos, cuesti n que no se ha verificado en la especie.ó S PTIMOÉ : Que reafirmando lo que ya se viene decidiendo, en cuanto a que en el caso de marras no es aplicable la imprescriptibilidad, es menester tener presente, que el ya mencionado art culo 13 de la Ley Ní ° ° 20.027, dispone que: “En cualquier caso, las cuotas impagas del deudor ( )… ” y la Corte de Apelaciones de Santiago, en causa civil Rol 2547-2022, ha se alado: ñ La imprescriptibilidad a que se refiere esta norma nicamente“ ú resulta aplicable a los casos en que el pago de las deudas por financiamiento de estudios de educaci n superior ha sido pactado en cuotas, para impediró la extinci n por prescripci n, precisamente, de las cuotas que de maneraó ó sucesiva se vayan devengando y provocar con ello que el plazo de este modo de extinguir las obligaciones comience a computarse s lo cuando seó venza la ltima cuota. No ha consagrado la citada Ley N 20.027 unaú ° imprescriptibilidad total de las obligaciones a que ella se refiere, sino nicamente de las cuotas -como lo se ala de modo expl cito- en que seú ñ í divida el pago . Es m s, la ministra Claudia Lazen ha indicado en su voto” á Código: XZDXXSSXXXD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-11973-2022 Foja: 1 en

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C-11973-2022 Foja: 1 FOLIO: 25 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 22 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-11973-2022 CARATULADO : SCOTIABANK CHILE S. A./P REZÉ Santiago, nueve de enero de dos mil veinticinco VISTO: A folio 1, con fecha 24 de octubre del a o 2022, comparece Gonzaloñ Salgado Barros, abogado, con domicilio en Avenida Libertador Bernardo O Higgins N 949, oficina 1901,

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