2º Juzgado de Letras de Calama

VEAS/CASTILLO

Rol

C-2989-2023

Fecha

9 de enero de 2025

Materia

REIVINDICACIÓN

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que, a folio 1, comparece don Luis Hernán Veas Rojas, cédula de identidad N°8.272.725-6, pensionado, domiciliado en calle La Tirana N°2675, Población Independencia Norte, Calama, en interponer demanda reivindicatoria en contra de don Israel Orlando Castillo Vega, cédula de identidad N°7.059.954-6, domiciliado en La Tirana N°2663, Población Independencia Norte, Calama, en base a los

Fundamentos

fundamentos de hecho y derecho que expone: Que, es dueño de la propiedad que corresponde a Sitio 9 de la Manzana C, sector I, de la Población Independencia Norte de Calama, que según sus títulos y planos tiene los siguientes deslindes: Al Norte: en 14,00 metros con pasaje 6, actual calle La Tirana, Al Sur: en 14,00 metros con sitio 4 de la Manzana C, Al Oriente: en 25,00 metros con sitio 10 de la manzana C, y Al Poniente: con 25,00 metros con pasaje sin nombre. Que, el dominio se encuentra inscrito en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Calama a fojas 3591, N°2635 de 2018. Rol de avalúo 1507-1 de Calama. Que, parte de su propiedad en el deslinde oriente, tiene como vecino al demandado, quien es dueño del sitio 10, de dirección La Tirana N°2663, fue tomado por éste, excediéndose en su posesión de las medidas que le corresponden a su sitio. Que, desde el inicio del deslinde de su propiedad, que da hacia un pasaje, y que corresponde a la esquina del deslinde Norte con el deslinde Poniente, se inicia al frente de la misma hacia el Sur, por calle La Tirana. Que, conforme a los títulos de la propiedad, este deslinde Norte tiene 14 metros hacia la calle La Tirana, pero en vez de ello actualmente sólo tiene ese deslinde con una medida de 9,84 metros, en vez de los 14 metros, comenzando desde ese vértice con el sitio 10 una línea quebrada hacia el Sur, el que tiene metraje de Código: FQJNXSEFTXD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2989-2023 Foja: 1 12,19 metros, en vez de los 14 metros que debería tener, según sus títulos. Que, dada la dicotomía de los planos de la población Independencia Norte y de su inscripción de dominio en relación a lo que actualmente ocupa, técnicamente su propiedad consiste en un rectángulo equilátero, pero al revisarse los antecedentes del terreno por un profesional del área de la geomensura, se pudo advertir que su terreno tiene una forma irregular, se pudo establecer que todos los vecinos de esa cuadra, que corresponden a los sitios 12, 11 y 10 (de oriente a poniente) se encuentran fuera de sus líneas de deslinde conforme sus títulos, afectando con ello su derecho de propiedad respecto al sitio 9 y los metros cuadrados que según sus títulos le corresponden, teniendo actualmente muchos metros menos y en una forma distinta de los títulos. Que, conforme al levantamiento planimétrico que se solicitó realizar respecto a toda la cuadra, se puede establecer que su propiedad tiene actualmente 62 m² menos de los 350 que le corresponden. Que, es injusto que sea disminuido de su derecho de propiedad en la cantidad de metros cuadrados, por los errores de los propietarios de los restantes sitios de la cuadra, por lo que es procedente se ordene la restitución de los metros que a su propiedad corresponden respecto del sitio 10, que hay 2 puntos discutidos sobre los cuales se basa el profesional para las medidas tomadas, que son las esquinas de la

Fallo

por estas razones se rechazará la excepción de falta de legitimación activa, como la falta de legitimación pasiva. DEL FONDO: OCTAVO: Que, se ha opuesto por la parte demandada en forma subsidiaria, excepción de falta de requisitos de procedencia de la acción reivindicatoria, que no es una excepción propiamente tal y por lo tanto su rechazo o acogimiento, estará determinada por la verificación o no de los requisitos de fondo de la acción principal, omitiéndose en consecuencia un pronunciamiento particular de la excepción como tal, y analizándose a continuación los requisitos de procedencia de la acción principal a continuación. NOVENO: Que, la acción entablada, está dispuesta en el artículo 889 del Código Civil, y es aquella que tiene el dueño de una cosa singular, de que no está en posesión para que el poseedor de ella, sea condenado a restituírsela. Que, de la definición legal, se desprende la exigencia de los siguientes requisitos: a) Que, el demandante tenga el derecho de dominio de la cosa que reivindica, b) Que, esté privado de la posesión y, c) Que, se trate de una cosa singular. Código: FQJNXSEFTXD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2989-2023 Foja: 1 DÉCIMO: Que, el primer requisito: El actor acreditó de manera documental, mediante certificado de dominio vigente acompañado a la demanda con citación, su calidad de poseedor inscrito respecto del Sitio N°9 Manzana C, Sector I, de la Población Indepen

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C-2989-2023 Foja: 1 FOJA: 63 .- NOMENCLATURA. : 1. [40]Sentencia. JUZGADO. : 2 Juzgado de Letras de Calama.º CAUSA ROL . : C-2989-2023. CARATULADO. : VEAS/CASTILLO. Calama, nueve de enero de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que, a folio 1, comparece don Luis Hernán Veas Rojas, cédula de identidad N°8.272.725-6, pensionado, domiciliado en calle La Tirana N°2675, Población Indep

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