GODOY/ZAÑARTU INGENIEROS CONSULTORES SPA
Rol
O-603-2024
Fecha
19 de diciembre de 2024
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS , OIDOS Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que en la presente causa RIT O-603-2024, comparece doña Mónica Pamela Zúñiga Lillo, abogado, domiciliada en calle Antonio Varas No 687 oficina 1010 de la Ciudad de Temuco, en representación de don MARCO ANTONIO GODOY GAVILAN, constructor civil, domiciliado en Gustavo Verniory N° 2310, de la Ciudad de Temuco y para estos efectos de su domicilio e interpone demanda en procedimiento de aplicación general por Nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, previsionales e indemnizaciones, en contra del ex empleador de su representada, ZAÑARTU INGENIEROS CONSULTORES SPA, persona jurídica del giro de su denominación, Rol Único Tributario 79.511.210-3, representada legalmente por don JAIME ANDRES ZAÑARTU URETA, chileno, desconozco profesión u oficio, cédula de identidad número 11.472.165-4 y/o por don SERGIO RURIT CLAVERIA GUTIERREZ chileno, desconoce profesión u oficio, cédula de identidad número 7.474.886-4, o quien los subrogue o los reemplace o haga las veces de representante legal, de conformidad al artículo 4 del Código del Trabajo, para estos efectos todos domiciliados en Seminario 714, Ñuñoa, y en forma Solidaria o Subsidiaria según corresponda, en virtud del artículo 183-A y 183-B, del Código del Trabajo, al FISCO DE CHILE, Persona Jurídica de Derecho Público, como representante de los intereses del patrimonio de Chile y en tal sentido representante del MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS, organismo representado en la Región por el Seremi Patricio Poza Barrera, y según el Decreto MOP No 605 de 18 de Junio de 1976 el Fisco de Chile es representado para estos efectos por el CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO, Rut: 61.006.000-5, debiendo notificarse a través de su Abogado procurador Fiscal, don DIEGO ACUÑA GALVEZ, o quien lo subrogue o reemplace, domiciliados en calle Arturo Prat 847, of. 202, Temuco, en base a los siguientes
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que expone. SEGUNDO: Expone que su representada prestó funciones, bajo vínculo de subordinación y dependencia desde el 08 de febrero de 2023, como jefe de terreno, hasta el día 03 de Junio de 2024 según se dirá al tratar el término de la relación laboral. Para efectos de la competencia del tribunal para conocer de la presente causa, de acuerdo con el artículo 423 inciso 3o del Código del Trabajo, hace presente que consta del contrato de trabajo que acompaña, que su representado se encuentra domiciliado en la comuna de Temuco y sus labores las cumplía en la obra ubicada en las Comunas de Mulchén y Negrete, por lo que tuvo que trasladarse para el cumplimiento de sus labores, lo que fue una condición esencial de su contrato de trabajo. Al momento de cesar sus funciones su representado cumplía sus labores en la obra denominada “MEJORAMIENTO RUTA Q-806, CRUCE RUTA 5 MULCHÉN-NEGRETE, SECTOR MULCHÉN-NEGRETE, TRAMO DM 130 AL DM 30.120, COMUNAS MULCHÉN Y NEGRETE, PROVINCIA DEL BIOBÍO, REGIÓN DEL BlO-BIO”, obra vial cuyo mandante es el Ministerio de Obras Publicas según se acreditara en la etapa procesal pertinente. Sus labores las desarrolló de forma continua e ininterrumpida en régimen de subcontratación para el Ministerio de Obras Públicas, desempeñándose en la obra y con las funciones indicadas precedentemente. Dicha obra tenía como mandante al Ministerio de Obras Públicas, según consta de la resolución de adjudicación del contrato, y así, las labores prestadas por mi representado se originaban y enmarcaban dentro de una relación de contratación entre la demandada principal y el MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS, actuando la primera como contratista y la segunda como empresa principal. Su representado fue contratado el 08 de febrero de 2023, como jefe de terreno y desempeñó sus funciones hasta el día 03 de Junio de 2024 según se dirá al tratar el término de la relación laboral. Sus labores eran de jefe de terreno en la obra “MEJORAMIENTO RUTA Q- 806, CRUCE RUTA 5 MULCHÉN-NEGRETE, SECTOR MULCHÉN-NEGRETE, TRAMO DM 130 AL DM 30.120, COMUNAS MULCHÉN Y NEGRETE, PROVINCIA DEL BIOBÍO, REGIÓN DEL BlO-BIO”. La jornada de trabajo fue pactada de 45 horas mensuales, distribuida de lunes a viernes de 08:30 a 18:30 horas. La remuneración pactada era la suma de $1.519.708 pesos, como sueldo base imponible, más una asignación de colación de $80.000 pesos, una asignación de locomoción de $80.000 pesos, y una asignación de viatico de $200.000 pesos, además de una gratificación anual garantizada, conforme al artículo 50 del Código del Trabajo, con un tope máximo de 4,75 ingresos mínimos mensuales. Y para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, la remuneración de su representado corresponde a la suma de $2.061.791 pesos. La duración del contrato fue pactada a plazo fijo, sin embargo, con el tiempo el contrato fue modificado a contrato indefinido. Cabe señalar, que durante todo el tiempo que duro la relaci
Fallo
por tanto, la antítesis de un sistema de desahucio. Es un sistema de estabilidad, siempre se requiere de la existencia de una causa o motivo, pero no solamente que exista una causa o motivo, sino que dicha causa esté en la ley como una conducta o situación susceptible de hacer caducar el contrato y que, además haya sido aplicada en forma justa”. (BENAVIDES FRITIS CARLOS, “El despido en la nueva justicia laboral”, página 9). En relación a la responsabilidad solidaria y/o subsidiaria: El articulo 183 A, del Código del Trabajo, dispone que el trabajo en régimen de subcontratación es el realizado en virtud de un contrato de trabajo por un trabajador para un empleador denominado contratista o subcontratista, cuando este, en razón de un acuerdo contractual, se encarga de ejecutar obras o servicios, por su cuenta y riesgo y con trabajadores bajo su dependencia, para una tercera persona natural o jurídica dueña de la obra, empresa o faena, denominada empresa principal, en la que se desarrollan los servicios o ejecutan las obras contratadas, figura que existe en el caso de autos pues mi representada presto servicios para la contratista empresa ZAÑARTU INGENIEROS CONSULTORES SPA., en calidad de trabajador dependiente de ella y su trabajo lo realizaba para el MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS, en la obra antes singularizada. El artículo 183-B del citado cuerpo legal dispone que la empresa principal, en este caso, el Ministerio de Obras Pública, responde solidariamente de las obligacione
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Temuco, dieciocho de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS , OIDOS Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que en la presente causa RIT O-603-2024, comparece doña Mónica Pamela Zúñiga Lillo, abogado, domiciliada en calle Antonio Varas No 687 oficina 1010 de la Ciudad de Temuco, en representación de don MARCO ANTONIO GODOY GAVILAN, constructor civil, domiciliado en Gustavo Verniory N° 2310, de la Ciudad d
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