CHANDÍA/CONCHA
Rol
M-48-2023
Fecha
19 de diciembre de 2024
Materia
Costas, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS A PROBAR: 1.- Existencia de la relación laboral entre las partes. Fecha de inicio y termino. Remuneración pactada y demás aspectos relevantes. 2.- Efectividad de haber sido despedida la trabajadora. Causal invocada, hechos que la configuran y cumplimiento de formalidades legales respectivas. 3.- Estado de pago de las cotizaciones de la trabajadora al tiempo del despido. 4.- Efectividad de adeudarse a la trabajadora las demás prestaciones señaladas en su demanda. Naturaleza y monto de aquellas. OFRECE E INCORPORA PRUEBA PARTE DEMANDANTE. PRUEBA DOCUMENTAL: a) Copia del Reclamo Ante la Inspección del Trabajo, Numero Nº 807/2023/512.- b) Copia Acta de comparecencia ante la Inspección Provincial del Trabajo de fecha 4 de julio de 2023. c) Certificado de cotizaciones de Fonasa. d) Certificado de cotizaciones de AFP HABITAT. e) Certificado AFC Chile. PRUEBA CONFESIONAL: Se cite a absolver posiciones a la demandada doña Jocelyn Verónica Concha Peña, desconozco profesión u oficio, cedula de identidad N°16.689.537-1, con domicilio En Estero La Mora 2899, Población Nuestra Señora Del Carmen (Esquina Los Notros) Coronel, con relación a los hechos objeto de prueba y alegaciones de mi parte, contenidas en la demanda, bajo el apercibimiento legal del art 454 N°3 del Código del Trabajo. El Tribunal provee: Como se pide al apercibimiento legal (Registrado en audio) Pruebas Desistidas: PRUEBA TESTIMONIAL: 1.- Don Iván Fernando Arcos Chandia, cedula de identidad 12.300.386-1. OTRAS PRUEBAS: OFICIO. Se oficie a AFP HABITAT, FONASA y AFC Chile, a fin de que informen si la Demandante Sra. Filomena Del Carmen Chandía Ávila, se encuentra afiliada a dichas instituciones y a su vez informen el estado de las cotizaciones previsionales por el periodo que va desde el septiembre de 2022 a mayo de 2023. EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS: Comprobante de pago de Cotizaciones AFP, Fonasa y AFC y Comprobante pago de remuneraciones por el periodo trabajado bajo apercibimiento legal. OBSE
Fundamentos
fundamentos de derecho y termina solicitando, en definitiva, las prestaciones que indica en su parte petitoria, especialmente que se declare que existió un vínculo de naturaleza laboral, desde el 6 de septiembre del año 2022 hasta el 5 de abril del año 2023, que su despido es nulo, que se aplique, en consecuencia, lo dispuesto en el artículo 162 inciso 5, quinto y se le paguen las cotizaciones previsionales adeudadas y remuneraciones hasta la convalidación del despido. Y que se le condene al pago de la indemnización obligatoria del 4.11%, más las horas extraordinarias, a razón de 2 horas por sobre la jornada diaria que trabajaba, el feriado legal y proporcional que se le adeuda, y 5 días del mes de abril. Que también se le adeudan pago diferencial de remuneraciones, por el periodo trabajado desde el 6 de septiembre al 5 de abril del 2023 y las cotizaciones se le deben desde el mes de septiembre del año 2022 a marzo del año 2023 inclusive. Todo ello en razón de la remuneración de $400.000 pesos, con intereses, reajustes y costes, o las sumas que el Tribunal determine. TERCERO: Que, en esta audiencia monitoria, la parte demandada no compareció y no contestó la demanda, pese a estar debidamente emplazada, solicitando la parte demandante la aplicación del apercibimiento contemplada en el artículo 453 N°1 Inciso 7 del Código del Trabajo. CUARTO: Que el Tribunal declaró frustrado el llamado a conciliación, fijó los hechos a probar y la parte rindió su prueba y formuló las observaciones a la misma. QUINTO: Que, en virtud de lo establecido en el artículo 453 N°1 del Código Del Trabajo en su inciso séptimo, no habiendo contestado la parte demandada legalmente la demanda, se van a tener como tácitamente admitidos todos los hechos señalados en la misma. Sin perjuicio de la ponderación de la prueba que la demandante ha incorporado en esta audiencia. SEXTO: Que analizada la prueba, y en virtud del apercibimiento ya señalado, es posible establecer que existió una relación laboral entre las partes, desde el día 6 de septiembre de 2022 al 5 de abril del año 2023, y que su término se produjo por despido verbal de la trabajadora. Asimismo, se encuentra acreditado y se puede dar por establecido, que se le pagó durante dicho periodo una remuneración inferior al mínimo legal, siendo esta para las trabajadoras de casa particular durante dicho periodo, la suma de $400.000 pesos. Que, también se acreditó, mediante los certificados de cotizaciones de FONASA, AFP Habitat y AFC Chile, que durante aquél periodo a la parte demandante no se le pagó cotización alguna por parte de su empleadora. Que, conforme a todo lo señalado, entonces corresponde que la demanda sea acogida en todas sus partes, en la forma en que se dirá. SÉPTIMO: Que, en cuanto a la nulidad del despido, teniendo en consideración que la relación laboral nunca se formalizó y se omitieron los descuentos por cotizaciones de seguridad social, por todo el periodo trabajado, cobra aplicación lo dispuesto en
Fallo
se declara nulo su despido y se ordena que el empleador pague las remuneraciones íntegras desde la fecha en que este se produjo hasta la que la fecha en que aquél se convalide de conformidad a la ley, como se dirá en la parte resolutiva de la sentencia. OCTAVO: Que, en cuanto al pago de horas extraordinarias que se ha demandado, la actora alega, haber trabajado 2 horas extras de lunes a viernes, desde el 6 de septiembre del año 2022 hasta el 5 de abril del año 2023. Esta afirmación, como ya se ha señalado y conforme al apercibimiento aplicado, no fue debatida por la parte demandada. Por lo cual deberá tenerse por cierta conforme al apercibimiento ya señalado y conforme a lo dispuesto en el artículo 22 inciso 1 del Código del Trabajo, todo el exceso de 45 horas semanales se considerará como hora extraordinaria y no habiéndose justificado el pago por parte de la demandada, se accederá a la petición solicitada. NOVENO: Que, en cuanto al sueldo, teniendo como consideración la remuneración indicada en los considerandos previos, esto es la mínima para la trabajadora de casa particular vigente durante la relación laboral entre las partes, se establecerá en dicha suma, es decir, $400.000 pesos y ordenará pagar la diferencia adeudada. DÉCIMO: Que, en cuanto al feriado demandado, correspondía también a la parte demandada acreditar el pago o el cumplimiento u otorgamiento de tal derecho a la trabajadora, lo que no ocurrió en el presente juicio, por lo que, conforme a la ley, debe ser
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA FECHA 19 de diciembre de 2024 RUC 23-4-0520708-7. RIT M-48-2023. MAGISTRADO EVA SALGADO DIAZ. ADMINISTRATIVO DE ACTAS Alejandra Lagos Conejero. HORA DE INICIO 11:34 horas. HORA DE TERMINO 12:32 horas. Nº REGISTRO DE AUDIO 2340520708-7-192. PARTE DEMANDANTE FILOMENA DEL CARMEN CHANDÍA ÁVILA. ABOGADO Marcelo Peñailillo Muñoz. PARTE DEMANDADO JOC
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