Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia

BÓRQUEZ/CENTRO DENTAL SANTA MARTA LIMITADA

Rol

M-330-2024

Fecha

19 de diciembre de 2024

Materia

Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que fundamentan la causal invocada por el empleador y la deuda de cotizaciones previsionales y de seguridad social a la fecha del despido, ordenando por consiguiente el pago de las indemnizaciones correspondientes y las prestaciones adeudadas al despido, consistente en remuneraciones, feriado legal y feriado proporcional. Segundo: Que la demandada, estando válidamente notificada, no compareció a la audiencia de estilo fijada en esta causa, por lo que la demanda se tuvo por contestada en rebeldía y, por el mismo motivo, se tuvo por frustrado el llamado a conciliación. Tercero: Que en la audiencia de estilo se fijaron como hechos a probar los siguientes: 1. Existencia y condiciones de la relación laboral de la demandante y su ex empleadora, particularmente funciones desarrolladas, jornada, monto de la remuneración mensual, última remuneración percibida para efectos indemnizatorios; 2. Haber sido despedido la demandante en la fecha y por la causal que afirma; 3. Haber cumplido la demandada las formalidades respectivas; 4. Existencia de los hechos que justifican la causal de despido invocada por el empleador; 5. Estado de pago de las cotizaciones previsionales de la demandante durante la vigencia de la relación laboral y al momento de poner término al contrato. Fecha y monto de los pagos, en su caso; 6.- Existencia de prestaciones adeudadas a la demandante con ocasión del término de los servicios, referido a remuneraciones, feriados y demás prestaciones demandadas. Cuarto: Que la demandante, con la finalidad de acreditar sus pretensiones, ofreció e incorporó los siguientes medios de prueba: Documental 1. Contrato de trabajo de fecha 3 de marzo de 2008 y anexos. 2. Certificado de vacaciones. 3. Liquidaciones de sueldo correspondiente los meses de enero, marzo y abril de 2024. 4. Carta de aviso de termino de contrato de fecha 10 de abril de 2024. 5. Certificado de cotizaciones de AFP y AFC de fecha 17 de junio de 2024 y Certificado de cotizaciones de Fonasa de fec

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que la trabajadora doña VIRGINIA ISABEL BORQUEZ RODRIGUEZ, cédula de identidad número 12.200.209-8, administrativa, actualmente cesante, con domicilio en calle Santiago Goycolea 1280, Barrios Bajos de Valdivia, ha demandado en procedimiento monitorio a su ex empleador, CLINICA DENTAL SANTA MARTA, del giro de su denominación, domiciliada en Curicó, calle Manuel Rodríguez 510, representado por don SERGIO LÓPEZ MEJÍAS, profesión ignoro, o por quien le represente conforme al art. 4 del Código del Trabajo, del mismo domicilio de su representada, solicitando se declare su despido improcedente y la nulidad del mismo, dada la inexistencia de los hechos que fundamentan la causal invocada por el empleador y la deuda de cotizaciones previsionales y de seguridad social a la fecha del despido, ordenando por consiguiente el pago de las indemnizaciones correspondientes y las prestaciones adeudadas al despido, consistente en remuneraciones, feriado legal y feriado proporcional. Segundo: Que la demandada, estando válidamente notificada, no compareció a la audiencia de estilo fijada en esta causa, por lo que la demanda se tuvo por contestada en rebeldía y, por el mismo motivo, se tuvo por frustrado el llamado a conciliación. Tercero: Que en la audiencia de estilo se fijaron como hechos a probar los siguientes: 1. Existencia y condiciones de la relación laboral de la demandante y su ex empleadora, particularmente funciones desarrolladas, jornada, monto de la remuneración mensual, última remuneración percibida para efectos indemnizatorios; 2. Haber sido despedido la demandante en la fecha y por la causal que afirma; 3. Haber cumplido la demandada las formalidades respectivas; 4. Existencia de los hechos que justifican la causal de despido invocada por el empleador; 5. Estado de pago de las cotizaciones previsionales de la demandante durante la vigencia de la relación laboral y al momento de poner término al contrato. Fecha y monto de los pagos, en su caso; 6.- Existencia de prestaciones adeudadas a la demandante con ocasión del término de los servicios, referido a remuneraciones, feriados y demás prestaciones demandadas. Cuarto: Que la demandante, con la finalidad de acreditar sus pretensiones, ofreció e incorporó los siguientes medios de prueba: Documental 1. Contrato de trabajo de fecha 3 de marzo de 2008 y anexos. 2. Certificado de vacaciones. 3. Liquidaciones de sueldo correspondiente los meses de enero, marzo y abril de 2024. 4. Carta de aviso de termino de contrato de fecha 10 de abril de 2024. 5. Certificado de cotizaciones de AFP y AFC de fecha 17 de junio de 2024 y Certificado de cotizaciones de Fonasa de fecha 24 de junio de 2024 y actualizadas. Absolución de posiciones: Se solicitó la absolución de posiciones del demandado don SERGIO ENRIQUE LÓPEZ MEJIAS, bajo apercibimiento legal, quien no comparece a la audiencia de estilo sin causa justificada, siendo una facultad de esta sentenciadora, se hará efectivo el apercibimiento del art

Fallo

se declarará que el despido ha sido improcedente y, por tanto, se dará lugar a las indemnizaciones legales demandadas, teniendo como base de cálculo la última remuneración mensual percibida por la demandante, por un monto de $364.375. En el mismo sentido, se declarará que el empleador no dio cumplimiento a las formalidades legales ya que no se acreditó el envío de la carta por correo certificado, con copia a la Inspección del Trabajo. Séptimo: Que, respecto a las prestaciones adeudadas referidas al feriado legal/proporcional y remuneraciones de 9 días del mes de mayo de 2024, que son solicitadas en el petitorio de la demanda, esta magistrada no dará lugar a ellas por cuanto en el cuerpo del escrito no se entregan antecedentes para fundamentar dichas peticiones, de modo tal que no pueden entenderse como tácitamente admitidos por el demandado tales conceptos, al no indicarse hechos específicos sobre los cuales hacer aplicables el apercibimiento legal. La decisión anterior no puede ser modificada con el documento incorporado denominado “Certificado de Vacaciones” que señala la existencia de 15 días de vacaciones pendientes en 2023, ya que dicho documento no puede vincularse con ninguno de los hechos alegados en la demanda, máxime si el petitorio se refiere a un concepto de “feriado legal/proporcional”, que en sí mismo corresponde a dos prestaciones diversas, que, como ya se indicó, no están contenidas en los hechos que fundamentan la demanda. Octavo: Que, habiéndose acreditado

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Valdivia, diecinueve de diciembre de dos mil veinticuatro VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que la trabajadora doña VIRGINIA ISABEL BORQUEZ RODRIGUEZ, cédula de identidad número 12.200.209-8, administrativa, actualmente cesante, con domicilio en calle Santiago Goycolea 1280, Barrios Bajos de Valdivia, ha demandado en procedimiento monitorio a su ex empleador, CLINICA DENTAL SANTA MARTA, del g

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