5º Juzgado Civil de Valparaíso

SERVICIO DE COMIDA ORDENES Y ORDENES LIMITADA/ILISTRE MUNICIPALIDAD DE VALPARAISO

Rol

C-1262-2024

Fecha

9 de enero de 2025

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1, en lo principal de su presentación de 23 de mayo de 2024, comparece don Fernando Astolfo Ordenes Salazar, en representación convencional de la sociedad Servicios de Comida Ordenes y Ordenes Limitada, del giro de su denominación, ambos con domicilio en Simón Bolívar N° 536, Valparaíso, quien interpone demanda en contra de la Ilustre Municipalidad de Valparaíso, representada legalmente por su alcalde don Jorge Esteban Sharp Fajardo, ambos con domicilio en Avenida Argentina N° 864, Valparaíso, a fin de que se declare la prescripción extintiva de una deuda por concepto de patente comercial, desde los años 2016 a 2020. A folio 9, por diligencia receptorial de 11 de junio de 2024, se notifica en virtud de lo preceptuado en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil a la parte demandada. A folio 12, por resolución de 12 de julio de 2024, se tiene por contestada la demanda en rebeldía del demandado. A folio 14, con fecha 23 de julio de 2024, se tiene por evacuada la réplica en rebeldía del demandante. A folio 16, con fecha 30 de julio de 2024, se tiene por evacuada la dúplica en rebeldía del demandado. A folio 24, con fecha 16 de agosto de 2024, se lleva a efecto la audiencia de conciliación con la comparecencia de la abogada demandante, doña Gilda Chamorro Maldonado, y en rebeldía de la parte demandada. Llamadas las partes a conciliación, ésta no se produce, atendida la rebeldía indicada. A folio 27, mediante resolución de 3 de septiembre de 2024, se recibe la causa a prueba, fijando los hechos sustanciales, pertinentes y controvertido sobre que los recayó la prueba documental vertida en autos. A folio 33, con fecha 11 de diciembre de 2024, se cita a las partes para oír sentencia. A folio 37, con fecha 11 de diciembre de 2024, se decreta medida para mejor resolver, la que se tuvo por fallida el 7 de enero de 2025, a folio 37.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, la sociedad Servicios de Comida Ordenes y Ordenes Limitada, actuando debidamente representada, dedujo demanda en contra de la Ilustre Municipalidad de Valparaíso, representada por su alcalde, a fin de que se declare la Código: BSYFXSTMNHD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl prescripción extintiva por concepto de patentes comerciales correspondientes a los años 2016 a 2020, por las consideraciones de hecho y fundamentos de derecho que expone. Señala que, como consta en el contrato de arrendamiento de 2 de enero de 2021, la Sociedad Inversiones Mediterráneo S.p.A., representada por don Luis Meneses Romanque, entregó en arriendo a la Sociedad Servicios de Comida Ordenes y Ordenes Limitada, representada por don Fernando Astolfo Ordenes Salazar, el inmueble de su propiedad ubicado en Simón Bolívar N° 536, Valparaíso. Indica que, al acercarse a la Municipalidad de Valparaíso para que la patente comercial de la sociedad a la que representa quede registrada con el domicilio del inmueble arrendado para su funcionamiento, se entera que existe una deuda por concepto de patente comercial desde el año 2016, la que desconocía, monto que, con el tiempo, ha ido aumentando, por lo que a la fecha existe deuda devengada pero gran parte se encuentra prescrita. Agrega que, a la fecha, no han sido pagados los derechos correspondientes a la patente comercial del periodo que va desde el año 2016 al año 2023, razón por la cual, solicita

Fallo

se declarare la prescripción de las cuotas con fechas de vencimientos que van desde los años 2016 a 2020, por una suma total $3.683.290.- En cuanto al derecho, menciona lo dispuesto en el artículo 201, en relación con el artículo 200, ambos del Código Tributario, los cuales establecen el plazo de prescripción de la acción del Fisco para perseguir el pago de impuestos, intereses, sanciones y demás recargos, donde se establece que el plazo de prescripción de la acción de cobro es de tres años contados desde la expiración del plazo legal en que debió efectuarse el pago. Cita también lo dispuesto en los artículos 2521, 2493 2523 y 1567 N° 10 del Código Civil. Por tanto, mérito de lo expuesto y lo dispuesto en las normas legales citadas y demás normas pertinentes, solicita que, en definitiva, se acoja la demanda y se declare la prescripción de la acción destinada a obtener el pago de la deuda por concepto de patente comercial de los períodos señalados en lo principal de esta demanda, esto es, las cuotas cuyas fechas de vencimiento van desde el año 2016 al año 2020, que equivale a la suma de $3.683.290.- incluyendo reajustes de la deuda, todo ello, con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que, en forma subsidiaria, en el primer otrosí de la misma presentación, la actora interpone demanda de prescripción de la acción de cobro de deuda por patente comercial contra la Municipalidad de Valparaíso, con fundamento en idénticos fundamentos de hecho, aseverando que una parte de la deuda

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 5º Juzgado Civil de Valparaíso CAUSA ROL : C-1262-2024 CARATULADO : Servicio de comida ordenes y ordenes limitada/ILISTRE MUNICIPALIDAD DE VALPARAISO Valparaíso, nueve de enero de dos mil veinticinco. VISTO: A folio 1, en lo principal de su presentación de 23 de mayo de 2024, comparece don Fernando Astolfo Ordenes Salazar, en representación convencional d

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