17º Juzgado Civil de Santiago

ORTEGA/FISCO DE CHILE - C.D.E

Rol

C-7714-2022

Fecha

9 de enero de 2025

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 01 de agosto de 2022, a trav s de presentaci n ingresadaé ó por la oficina judicial virtual, comparecen don Boris Paredes Bustos y don Luis P rez Camousseight, abogados, domiciliados en Pasaje Doctor S teroé ó del R o N 326, oficina N 707, comuna de Santiago, en representaci n deí ° ° ó do a ñ Marianela de las Mercedes Ortega Fern ndez, á labores de casa, don Humberto del Carmen Ortega Fern ndezá , empleado, do a ñ Elba Bernarda de Lourdes Ortega Fern ndezá , labores de casa, don Juan Alfonso Ortega Fern ndezá , obrero, don Patricio del Carmen Ortega Fern ndezá , trabajador agr colaM y de don í Jaime del Carmen Ortega Fern ndezá , comerciante, todos con domicilio en calle Daniel Duran N° 1445 de la comuna de Melipilla, quienes interpone demanda de indemnizaci n de perjuicios en contra del ó Fisco De Chile, representado por don Juan Antonio Peribonio Poduje, abogado, en su calidad de Presidente del Consejo de Defensa del Estado, ambos domiciliados en calle Agustinas N 1225, piso 4, comuna de Santiago.° Fundan su demanda en que los demandantes son hermanos del detenido desaparecido (sic) don Luis Alberto Ortega Fern ndez, quien noá ten a militancia pol tica y que con 31 a os de edad trabajaba comoí í ñ empleado en la cl nica de la Caja Bancaria de Pensiones. í Relatan que el 21 de septiembre de 1973 personal de Carabineros de Chile de la Comisar a D vila arribaron al lugar de trabajo de su hermano,í á la cl nica Bancaria de Pensiones, ubicada en la intersecci n de calle D vilaí ó á Baeza con Avenida Recoleta, en la ciudad de Santiago, y detuvieron a 10 empleados de esa instituci n cuyos nombres figuraban en una lista, dentroó de los cuales se encontraba su hermano don Luis Alberto Ortega Fern ndez, don Antonio Artemio Tamayo Reyes, don Luis Porfirioá Alzamora Gonz lez y don Luis Sergio M ndez Ortega. Ellos fueroná é conducidos a la comisar a e interrogados. í En horas de la tarde del mismo d a, fueron dejados en libertad 6 deí los funcionarios deteni

Fundamentos

fundamentos de Derecho Internacional que obligan al Estado a indemnizar, receptada en nuestro ordenamiento jur dico interno. El Derecho Internacional de los Derechos Humanos, aí trav s de diferentes instrumentos jur dicos, ha establecido el deber gen ricoé í é del Estado de responder por las violaciones a los derechos humanos, por acci n u omisi n de sus agentes, e incluso recientemente por aquellasó ó respecto de las cu les tienen un deber de garante. As , la Convenci ná í ó Americana de Derechos Humanos o Pacto de San Jos de Costa Rica en sué art culos 1.1, 63.1 y 68.2, el Pacto Internacional de Derechos Civiles yí Pol ticos en su art culo 2.1., normas que no son sino la materializaci ní í ó positiva de una norma de derecho internacional consuetudinario seg n laú cual, ante la violaci n de un derecho, el Estado tiene la doble obligaci n deó ó ofrecer un recurso r pido y eficaz para hacerla cesar y tambi n identificar yá é facilitar los medios que permitan reparar los da os morales y materialesñ consecuencia de dicha violaci n. ó Indican que la responsabilidad del Estado es integral, es decir, debe repararse todo da o causado a un particular y, para una correctañ interpretaci n de estas disposiciones que las que existe un vac o en lasó í normas de derecho administrativo, es necesario acudir al derecho com n,ú esto es, al art culo 2329 del C digo Civil, en lo concerniente al principio deí ó reparaci n integral, cuesti n que se encuentra reconocida un nimementeó ó á por la doctrina y jurisprudencia. Finalmente puntualizan en que se ha resuelto reiteradamente por nuestros tribunales que los da os morales provocados a los parientes m sñ á pr ximos no necesitan de prueba, presumi ndose el perjuicio por la muerteó é de su pariente; criterio que tambi n se sostuvo por la Corte Interamericanaé en el caso Aloeboetoe y otros, en sentencia del 10 de septiembre de 1993. Código: PFFEXSTSXGD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-7714-2022 Foja: 1 Previas citas legales, solicita se tenga por interpuesta demanda de indemnizaci n de perjuicios por da o moral en contra del Fisco de Chile,ó ñ acogerla a tramitaci n y, en definitiva, aceptarla en todas sus partesó declarando que el demandado debe pagar, a t tulo de indemnizaci n deí ó perjuicios por el da o moral sufrido por la muerte de su hermano, la sumañ de $200.000.000.- (doscientos millones de pesos) a cada uno de los demandantes, do a Marianela de las Mercedes Ortega Fern ndez, donñ á Humberto del Carmen Ortega Fern ndez, do a Elba Bernarda de Lourdesá ñ Ortega Fern ndez, don Juan Alfonso Ortega Fern ndez, don Patricio delá á Carmen Ortega Fern ndez y don Jaime del Carmen Ortega Fern ndez, m sá á á reajustes e intereses desde la notificaci n de la demanda y hasta el pagoó efectivo, o la suma que el Tribunal estime ajustada a derecho, equidad y al m rito de autos, con costas.é Seg n estampado receptorial de folio 8, consta haberse notificado

Fallo

fallo dictado ení ó el caso del homicidio de los profesionales Guerrero, Nattino y Parada, que cita. A mayor abundamiento, la responsabilidad extracontractual del Estado emana tambi n de las disposiciones contenidas en los art culos 4 yé í 44 de la Ley N 18.575 sobre Bases Generales de la Administraci n del° ó Código: PFFEXSTSXGD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-7714-2022 Foja: 1 Estado que consagran la responsabilidad del Estado por falta de Servicio, normas en la que se hace responsable al Estado por los da os que causenñ los rganos de la Administraci n, sin perjuicio de las responsabilidades queó ó pudieren afectar al funcionario que los hubiere ocasionado. Postulan que en la especie concurren todos los requisitos para hacer procedente la acci n indemnizatoria. As , en cuanto al da o moral, indicaó í ñ que por el s lo hecho de haberse producido un delito ste se presume; laó é acci n u omisi n eman de un rgano del Estado, espec ficamente deó ó ó ó í Carabineros y del Ej rcito de Chile, quienes secuestraron y ejecutaron alé hermano de los demandantes. El hecho que caus da o fue ejecutado por eló ñ Estado de Chile, puesto que fue un rgano de su administraci n el queó ó actu y debe entenderse que ha actuado el Estado como tal o, como se alaó ñ el Informe de la Comisi n de Verdad y Reconciliaci n, los que ejecutaronó ó al hermano de los actores fueron agentes del Estado en ejercicio de sus funciones; el da

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C-7714-2022 Foja: 1 FOJA: 28 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 17 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-7714-2022 CARATULADO : ORTEGA/FISCO DE CHILE - C.D.E Santiago, nueve de enero de dos mil veinticinco VISTOS: Con fecha 01 de agosto de 2022, a trav s de presentaci n ingresadaé ó por la oficina judicial virtual, comparecen don Boris Paredes Bustos y don Luis P rez Camousseight,

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