TANNER SERVICIOS FINANCIEROS S.A/ROJAS
Rol
C-6460-2024
Fecha
21 de enero de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: A folio 1, con fecha 9 de abril de 2024, comparece María Carolina Moreno Poblete, abogado, en representación convencional de Tanner Servicios Financieros S.A., sociedad del giro de su denominación, confirme el mandato otorgado por María Paulina Vallejos Lamig, abogado, con domicilio en Huérfanos 863, Piso 10, comuna de Santiago, quien interpone demanda en juicio ejecutivo en contra de Carlos Rodolfo Rojas Carrasco, ignora profesión u oficio, con domicilio en Asunción 1159, comuna de Maipú, en atención a los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que se exponen a continuación. Funda su demanda en que su representada es dueña del pagaré suscrito por el demandado en favor de Tanner Servicios Financieros S.A., con fecha 10 de noviembre de 2021, por la cantidad de $8.073.455, por concepto de capital, pagadero en las cuotas y con los vencimientos y por los montos descritos en el citado pagaré, que da por expresamente reproducidos. Esta obligación adeudada devengaría, desde la fecha de suscripción y hasta la de su vencimiento, un interés del 1,73% cada 30 días. Añade que se estipuló que la falta de pago de cualquiera de las cuotas en las que se ha dividido el pago de la deuda, o de sus reajustes e intereses, daría derecho al acreedor para exigir la totalidad de ellas y sus reajustes e intereses indicados, considerándose ipso facto la obligación como de plazo vencido. Asimismo, se pactó que en caso de mora o simple retardo en el pago de las cuotas y de los intereses que correspondiesen daría lugar a que se devenguen por la mora o retardo el interés máximo convencional para operaciones de crédito en dinero en moneda nacional reajustables, que la ley permite estipular, hasta la fecha del pago efectivo. Explica que con fecha 23 de noviembre de 2023, Carlos Rodolfo Rojas Carrasco modificó el pagare N°1630906. La hoja de prolongación fue suscrita en fecha 23 de noviembre de 2023, por la cantidad de $6.969.370, más un interés mensual de 1,65%. Dicha cantidad deberá ser pagada en 48 cuotas, con vencimiento a partir del 20 de enero de 2024. Código: LZBCXSXRZJX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Acusa que el deudor no ha dado cumplimiento a sus obligaciones derivadas de la suscripción del pagaré, desde la cuota número 1 con vencimiento en el mes de 20 de enero de 2024; por lo que sólo por concepto de capital insoluto, adeuda la cantidad de $6.969.370, más intereses. Agrega que la firma del suscriptor en el pagaré fue autorizada ante notario público, la deuda es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Previas citas legales, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de Carlos Rodolfo Rojas Carrasco, ya individualizado y con su mérito, despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la cantidad de $6.969.370, más intereses, y seguir adelante con la ejecución hasta hacer a su representado entero y cumplido pago de las sumas adeudadas, con costas. A folio 9, con fecha 31 de mayo de 2024, se llevó a efecto la notificación de la demanda al ejecutado, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. A folio 3 del Cuaderno de Apremio, con fecha 3 de junio de 2024, consta el requerimiento de pago practicado al ejecutado. A folio 10, mediante presentación de fecha 10 de junio de 2024, el ejecutado opuso las siguientes excepciones contempladas en el artículo 464 del Código de Procedimiento Civil: 1.- La d
Fallo
Por tanto, no ha existido un impedimento para que ésta comprenda claramente los términos del libelo y presente sus alegaciones y defensas, por lo que la excepción deberá ser desestimada. A mayor abundamiento corrobora lo precedentemente expuesto, el hecho de que la parte demandada ha concurrido en autos y ha formulado de manera oportuna sus defensas. Sexto: Que, la tercera excepción en estudio corresponde a “La falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado”; relativa a la falta de acreditación del pago del impuesto respectivo y conforme con lo dispuesto en los artículos 15 Nº 2, 17 Nº 1 y 26 del Decreto Ley 3.475, la obligación que se reclama, y según además lo ha sostenido la jurisprudencia, se entiende cumplida con la leyenda inserta en el instrumento, y que en la especie, el pagaré guardado en custodia, señala en todas sus páginas, parte final, que el impuesto que lo grava se paga por ingresos mensuales de dinero en Tesorería, apareciendo claramente consignado de esa forma en el instrumento mercantil cuyo cobro se persigue, sin perjuicio de la fiscalización que realice el Servicio de Impuestos Internos, que por consecuencia, no corresponde acreditar en esta sede, por lo que la excepción será desestimada. Código: LZBCXSXRZJX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Séptimo: Que, la cuarta
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 13º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-6460-2024 CARATULADO : TANNER SERVICIOS FINANCIEROS S.A/ROJAS Santiago, veintiuno de enero de dos mil veinticinco Vistos: A folio 1, con fecha 9 de abril de 2024, comparece María Carolina Moreno Poblete, abogado, en representación convencional de Tanner Servicios Financieros S.A., sociedad del giro de su denomina
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