1º Juzgado de Letras de Rengo

GARCÍA/CHAVARRÍA

Rol

C-1239-2022

Fecha

9 de enero de 2025

Materia

OTROS ORDINARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 06 de agosto de 2022, a folio N 1, compareci do a° ó ñ VALERIA ANDREA GARCIA RODRIGUEZ, chilena, empresaria, divorciada, c dulaé nacional de identidad N 8.864.306-2, domiciliada para estos efectos en calle° Cuevas N 776, letra C, Rancagua, quien interpuso demanda de declaraci n de° ó comunidad de hecho en contra de don JOS LUIS CHAVARRIA MIRANDA,É chileno, soltero, t cnico laboratorista, c dula nacional de identidad N 16.251.689-é é ° 2, y do a ñ SCHOCSY YHOYS CHAVARRRIA MIRANDA, chilena, soltera, veterinaria, c dula nacional de identidad N 18.041.085-6, ambos domiciliados ené ° Camino Los Maitenes s/n, Parcela 13-B, de la comuna de Requ noa,í en su calidad de nicos hijos e integrantes de la sucesi n hereditaria de don ú ó Jos Luis Chavarr aé í Soto, solicitando se declare: a.- Que, entre la infrascrita y don JOSE LUIS CHAVARRIA SOTO existi un concubinato, desde el a o 2006 al 07 de marzo deló ñ a o 2022, fecha del deceso del se or Chavarr a Soto. b.- Que, durante la vigenciañ ñ í de tal convivencia, la suscrita y Chavarr a Soto, desarrollaron desempe os laboralesí ñ percibiendo ingresos pecuniarios con los cuales financiaron en forma mancomunada la adquisici n de bienes e invirtieron tales recursos en diversos bienes y productosó financieros, los que correspondieron a los siguientes: 1.- Propiedad, ubicada en Camino Los Maitenes s/n, Parcela 13-B, Requ noa, inscrita a fojas 120 vuelta N 148 correspondiente al Registro deí ° Propiedad del a o 2011 del Conservador de Bienes Ra ces de Rengo, inscrita añ í nombre de Jos Luis Chavarr a Soto y adquirida por trabajos y esfuerzo com n deé í ú la suscrita con aquel; 2.- Derechos en la Sociedad JLC Enfierraduras Limitadas, inscritos a fojas 472 vuelta N 578 del Registro de Comercio de Rancagua del a o 2005. ° ñ 3.- Derechos sobre los siguientes veh culos: í 3.1.- Station Wagon, marca Hyunday, modelo Santa Fe GLS 2.2 AT, color rojo granate, Placa Patente nica FRRJ.33-6, a o 2013, a nombre de don Jos LuisÚ ñ

Fundamentos

considerando todo el patrimonio de don Jos Luis Chavarr aé í Soto, como al hecho de que a la poca de disoluci n del concubinato no existe unaé ó normativa que regule la materia en particular, corresponder al sentenciadorá reconocer y determinar los derechos que le corresponden sobre todo este patrimonio, el que se form ntegra, total y exclusivamente, durante el concubinatoó í o uni n de hecho entre la compareciente y don Jos Luis Chavarr a Soto. ó é í Seg n da cuenta estampado receptorial, con fecha 31 de agosto de 2022, aú folios N 12 y 13, consta notificaci n efectuada a los demandados, de conformidad° ó a lo dispuesto en el art culo 44 del C digo de Procedimiento Civil. í ó Con fecha 22 de septiembre de 2022, a folio N 15, comparecieron don° JOS LUIS CHAVARR A MIRANDA, É Í t cnico laboratorista (Tecn logoé ó M dico, Licenciado en Medicina) y do a é ñ SCHOCSY YOHYS CHAVARR AÍ MIRANDA, m dico veterinaria, ambos con domicilio en camino El Mait n s/n,é é parcela 13-B, de la comuna de Requ noa, quienes a lo principal de su presentaci ní ó contestaron la demanda deducida en su contra, solicitando su completo y total rechazo, con costas. En su defensa argumentaron que la fecha de inicio de la relaci n sentimentaló de la demandante con su padre no es correcta y exacta, distando bastante de la realidad f ctica, se alando que tras el lamentable y sensible fallecimiento de suá ñ Código: LLZEXSMKTFD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl madre, Marisol del Carmen Miranda Carrasco, quien fue la compa era de vida,ñ madre abnegada y amada c nyuge de su padre por m s de 18 a os, quien productoó á ñ de un tr gico accidente ocurrido el d a 08 de julio del a o 2003 fallece por causaá í ñ de un s ndrome asfixtico, al momento en que conduciendo su veh culo por laí í Avenida Libertador Bernardo O Higgins de la comuna de Rancagua y por el acopio’ de las lluvias en el paso bajo nivel existente en dicha v a con la intersecci n de laí ó calle Vi a del Mar, su madre qued atrapada en las aguas y dentro de su veh culo,ñ ó í perdiendo la vida en tan fat dico accidente. Por lo acontecido su familia quedí ó devastada, su padre de igual o peor manera, siendo bastante complejo de aceptar y comprender lo ocurrido, lo que gener tambi n que su padre se dedicase a n m s aó é ú á sus negocios, que para aquel entonces ya iban en notable ascenso econ mico. Josó é Lu s Chavarr a Miranda, como hijo mayor, quiso involucrarse mayormente ení í aquellos negocios y apoyar a su padre en sus objetivos y metas que se hab aní propuesto como familia antes del fallecimiento de su madre y, de esta manera, buscar suplir de alguna forma la falta que a su padre le hac a su c nyuge, puestoí ó que ella siempre fue quien aport y apoy en todo, en el orden econ mico, en eló ó ó orden de tomar decisiones y, por sobre todo, en el orden familiar. Es as , queí producto y fruto de los esfuerzos de la familia Chavarr a Miranda en el a o 2005í ñ log

Fallo

por tanto, ese patrimonio es totalmenteí ajeno a la demandante y, de ninguna manera, existi un esfuerzo mancomunadoó para la obtenci n de aquel, puesto que ya exist a con anterioridad.ó í Refirieron adem s que la relaci n sentimental que existi entre su padre y laá ó ó actora dist mucho de ser una comuni n estable y familiar, de atribuirse ella haberó ó desarrollado una supuesta gesti n de negocios con su padre de manera com n,ó ú puesto que en la realidad de los hechos ambos desarrollaron sus actividades de manera separada e individualmente, adquiriendo, cada uno por su parte (la parte demandante con ayuda de su padre), recursos, bienes materiales e inmateriales que vinieron a ingresar al c mulo del patrimonio propio o personal de cada uno, noú logrando generarse una tarea mancomunada que buscaba velar por el resguardo de los intereses del otro, toda vez que s lo existieron intereses personales de cada unaó de las partes de aquella relaci n. Siempre existi la inestabilidad en la relaci n y enó ó ó parte la desconfianza y el ego smo por parte de la actora y su familia, lo queí derechamente su padre en diversas oportunidades les expres con el deseo de queó quer a poner fin a aquella relaci n. Son majaderos en se alar que es por todo loí ó ñ indicado que nunca existi en actos positivos y fehacientes intenci n alguna de suó ó padre de incorporar a la actora a su proyecto patrimonial, as , por ejemplo, no fueí incorporada en la empresa familiar, no se gener un v nculo matrimonial

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Rengoº CAUSA ROL : C-1239-2022 CARATULADO : GARC A/CHAVARR AÍ Í Rengo, nueve de enero de dos mil veinticinco VISTOS: Con fecha 06 de agosto de 2022, a folio N 1, compareci do a° ó ñ VALERIA ANDREA GARCIA RODRIGUEZ, chilena, empresaria, divorciada, c dulaé nacional de identidad N 8.864.306-2, domiciliada para estos efectos en calle° C

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