PESQUERA FIORDO AUSTRAL S.A./REYES
Rol
C-17078-2023
Fecha
9 de enero de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, con fecha 04 de octubre de 2023, comparece don Christian Aste Mejías, abogado, en representación de PESQUERA FIORDO AUSTRAL S.A., RUT N° 76.041.492-1, ambos domiciliados para estos efectos en Cerro el Plomo 5630, oficina 1601, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, quien interpone demanda ejecutiva en contra de ELOÍSA REYES ESPINOZA, ignora profesión u oficio, domiciliada en Las Margaritas N° 4980 Villa Las Amapolas, comuna de Talcahuano, Región del Biobío. Funda su demanda en que su representado es beneficiario de los pagarés que detalla: 1) Pagaré suscrito por la demandada en calidad de deudora principal y directa, de fecha 01 de septiembre de 2022, por la cantidad de $57.219.385.- que corresponden a un mutuo recibido con anterioridad, cantidad que se pagaría en 6 cuotas cuatrimestrales de $9.536.564.- durante los primeros 5 cuatrimestres y de $9.536.565 durante el 6° cuatrimestre. Añade que se pactó que la primera cuota vencería en abril del año 2023, y en caso de mora o simple retardo en el pago de cualquiera de las cuotas, la sociedad Pesquera Fiordo Austral S.A. podrá a su sola elección hacer exigible la totalidad de la deuda, considerándose en tal caso la obligación de plazo vencido y hará que la deuda devengue el interés máximo que la ley permita estipular para operaciones de esta naturaleza, monto y plazo, que, resulte ser la más alta entre las que se encuentren vigente a la fecha de suscripción del pagaré y la vigencia de la mora o simple retardo, el que se aplicará desde la mora o simple retardo hasta la fecha del pago efectivo. Adiciona que el tenedor de este instrumento quedaría liberado de la obligación de protesto, y la deudora se obligó a pagar los gastos e impuestos que se devengaran, y afectaran al pagaré. Comenta que la firma de doña Eloísa Reyes Espinoza, fue autorizada ante el Notario Público de Santiago don Álvaro González Salinas, con fecha 5 de septiembre de 2022, por lo que el pagaré referido constituye título ejecut
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1 comparece Christian Aste Mejías, abogado, en representación de PESQUERA FIORDO AUSTRAL S.A., e interpuso demanda ejecutivo en contra de ELOÍSA REYES ESPINOZA, ya individualizada, conforme a los fundamentos de hecho y derecho señalados en la expositiva de la presente sentencia, solicitando en definitiva, se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $155.460.674.- por concepto de saldo de capital adeudado, más intereses y reajustes desde la fecha del incumplimiento hasta la fecha del pago efectivo, disponiendo se siga adelante con la ejecución hasta obtener el entero y cumplido pago de la deuda, con costas. SEGUNDO: Que la parte ejecutada opuso la excepción del numerales 11° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, conforme a los fundamentos expuestos precedentemente. En tanto, el actor solicitó el rechazo de la misma, al tenor de lo reseñado en lo expositivo. TERCERO: Que, el actor acompañó 1) Los pagarés ya individualizados; 2) Escritura pública de fecha 25 de marzo de 2019. En tanto, la parte ejecutada no aportó probanzas. CUARTO: Que, respecto a las excepciones promovidas, cabe recordar que las excepciones contenidas en el artículo 464 del Código de Procedimiento Civil están dirigidas a los títulos, indicados en el artículo 434 del mismo cuerpo legal, y no a los documentos que le sirven de base, por cuanto aquellos serán objeto de un juicio declarativo, cual no es el caso de autos. QUINTO: Que, en la especie se ha hecho valer como título ejecutivo el contemplado en el artículo 434 Nº4 del Código de Procedimiento Civil, esto es, pagaré respecto del obligado cuya firma aparezca autorizada por un notario o por el oficial del Registro Civil en las comunas donde no tenga su asiento un notario. En efecto, el actor acompañó como título fundante de la ejecución de marras el pagaré antes singularizado, en el cual la firma del suscriptor se encuentra autorizada por Notario Público. Código: CCUTXSXKLFD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-17078-2023 SEXTO: Que respecto de la excepción opuesta es menester tener presente que ésta tiene el carácter de excepción de dilación, esto es, aquellas que permiten rechazar momentáneamente la demanda ejecutiva sin extinguir la obligación. La prórroga es una convención nueva entre acreedor y deudor por la que estipulan un mayor plazo que el primitivamente acordado. En cambio, la espera es el plazo que el acreedor concede a su deudor para el pago de sus deudas. En consecuencia, probada la excepción de concesión de espera o la prórroga del plazo, esta diferirá la entrada al juicio, por no ser exigible la obligación. Asimismo, es necesario destacar que la prórroga del plazo importa suspender la exigibilidad de la obligación mediante la prolongación del término estipulado o mediante la creación de un plazo nuevo. Al efecto, es pertinente indicar que en conformidad a lo dispuesto en e
Fallo
Por estas consideraciones, teniendo presente el mérito de autos y visto además lo dispuesto en los artículos, 1437, 1445, 1494, 1545, 1560, 1698 y 1699 del Código Civil; 160, 170, 254, 434 N° 4, 464, 470 y 471 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que se rechaza la excepción opuesta, debiendo por consiguiente seguir adelante la ejecución en todos sus trámites, hasta hacer entero y cumplido pago al ejecutante de lo adeudado por concepto de capital, más los intereses pactados. II.- Que se condena en costas a la parte ejecutada, conforme a lo dispuesto por el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívense. Pronunciada por doña Lidia Ferrada Valdebenito, Jueza Suplente. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, nueve de enero de dos mil veinticinco Código: CCUTXSXKLFD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-17078-2023 Código: CCUTXSXKLFD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-01-09T13:51:25-0300
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C-17078-2023 FOJA: 26 .- veintis is.-é NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 18 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-17078-2023 CARATULADO : PESQUERA FIORDO AUSTRAL S.A./REYES Santiago, nueve de enero de dos mil veinticinco VISTOS: A folio 1, con fecha 04 de octubre de 2023, comparece don Christian Aste Mejías, abogado, en representación de PESQUERA FIORDO AUSTRAL S.A., RUT N° 76.041.492-1
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