TAIPE/CHILECOP SEGURIDAD INTEGRAL LIMITADA
Rol
M-50-2024
Fecha
19 de diciembre de 2024
Materia
Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado proporcional, Prestaciones, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Se procede a aprobar el avenimiento en todo aquello que fuere competencia del tribunal y conforme a Derecho, dejándose constancia que es un equivalente jurisdiccional total con respecto al Fisco de Chile, por lo que queda excluido del litigio por haber solucionado colaborativamente la pretensión a su respecto. Se deja constancia que se sigue el juicio respecto de la demandada principal Chilecop Vigilancia Ltda. Atendido el avenimiento, la abogada del Fisco de Chile se retira de la presente audiencia. Se deja constancia que la demandada principal Chilecop Vigilancia Ltda., no ha comparecido a audiencia por lo que se encuentra rebelde, y Fisco de Chile – Ministerio de Obras Públicas están afectos al avenimiento. Solicitud de la parte demandante: Atendido la demandada principal no ha hecho efectuado ninguna diligencia ni siquiera ha comparecido en esta causa ni ha contestado la demanda, y dado lo establecido en el artículo 453 N°1, 453 N°1 inciso 7° y 451 N° 3 inciso final solicitando se tenga por ciertos los hechos de la demanda, poner término a la audiencia y proceda a dictar sentencia inmediata. Tribunal resuelve: Hágase lugar a la petición de la parte demandante en orden a dictar sentencia inmediata con respecto a Chilecop Vigilancia Ltda., se dan los presupuestos legales para ello, por lo que de conformidad al artículo 453 N° 1 inciso 7° del código laboral, puede entenderse como tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda y consecuentemente con el artículo 453 N°3 inciso segundo técnicamente no hay hechos controvertidos, por lo que se procederá a dictar sentencia inmediata. Se deja constancia que en la presente acta se transcribirá sólo la parte resolutiva de la sentencia dictada en audiencia. Calama, a diecinueve de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO. Y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 1°, 3°, 7°, 8°, 42, 54, 58, 63, 67, 71, 73, 420, 425, 432, 445 453, 454, 456, 457, 458, 459, 496 al 502 y demá
Fallo
SE RESUELVE: I. Acoger la demanda de cobro de prestaciones deducida por JACQUELINE MARGOT TAIPE FERNÁNDEZ en contra de CHILECOP VIGILANCIA LTDA., ambas ya individualizadas, por lo que conforme a la relación laboral que existió entre ambas, que se extendió desde el 12 de julio de 2023 al 12 de diciembre de 2023 y que concluyó por renuncia de la trabajadora, se condena a la demandada al pago de: a. Remuneraciones del mes de noviembre de 2023 por la suma de 549.000.- b. Remuneraciones del mes diciembre de 2023 por la suma de $219.600.- c. Feriado proporcional por $114.375.- II. Acoger la demanda cobro de cotizaciones deducida por JACQUELINE MARGOT TAIPE FERNÁNDEZ en contra de CHILECOP VIGILANCIA LTDA., condenando a la demandada al pago de cotizaciones correspondientes por el tiempo trabajado entre el 01 y 12 de diciembre de 2023, ambos inclusive, por un monto imponible de $219.600.-, las que deberá enterar la empleadora en los entes previsionales respectivos (i.e. AFP HABITAT, AFC y FONASA). III. Las sumas por pagar directamente a la actora generarán los respectivos reajustes e intereses legales, en conformidad al art. 63 del Código del trabajo. IV. Una vez liquidado el crédito, deberá descontarse la cantidad de $882.000.-, cuyo pago fue acordado con el FISCO. V. Habiendo sido completamente vencida la demandada, se le condena a pagar las costas, por la suma de $250.000.- VI. Ejecutoriada que sea la presente resolución cúmplase lo resuelto dentro de 5° día, en caso contrario c
Texto Completo (Preview)
ACTA DE CONTINUACIÓN DE AUDIENCIA ÚNICA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 19/12/2024 RUC 24-4-0559136-3 RIT M-50-2024 MAGISTRADO Juan Pablo Flores Menéndez ADMINISTRATIVO DE ACTAS Gloria Díaz Vallejos HORA DE INICIO 09:24 HORA DE TERMINO 09:42 Nº REGISTRO DE AUDIO 2440559136-3-1357 PARTE DEMANDANTE Jacqueline Margot Taipe Fernández, RUN 12.347.513-5 ABOGADO Cristian Catrifil Martín
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