2do Juzgado de Letras de Talagante

VIÑA SAN PEDRO TARAPACÁ S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE TALAGANTE

Rol

I-23-2024

Fecha

23 de diciembre de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, con fecha 8 de noviembre de 2024, a folio 1, comparece ALFREDO VALDÉS RODRÍGUEZ, abogado, cédula de identidad Nº4.187.704-9, en representación de VIÑA SAN PEDRO TARAPACÁ S.A., domiciliado para estos efectos en Fundo El Rosario 0, comuna de Isla de Maipo, interponiendo reclamo judicial en contra de la Resolución de multa Nº3632/24/65 de fecha 6 de septiembre de 2024 y notificada mediante correo electrónico con fecha 16 de octubre de 2024, dictada por la fiscalizadora doña Soledad Honores Flores, dependiente de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE TALAGANTE, representada por su jefa doña MARÍA TERESA VALENZUELA FUICA, ambas domiciliadas en calle Enrique Alcalde N°1341, comuna de Talagante, en virtud de los artículos 503 y siguientes del Código del Trabajo, por ser dicha resolución absolutamente ilegal, solicitando que se acoja la presente reclamación, dejando sin efecto la multa N°2 de dicha Resolución, con expresa condena en costas. Con fecha 3 de diciembre del 2024 a folio 17, comparece DIANA ROCHA RIVADERA, abogada por la parte reclamada, contestando el reclamo de autos, en virtud de los argumentos que se detallarán. Con fecha 10 de diciembre del 2024 a folio 30, consta la realización de la audiencia preparatoria, en la cual el tribunal llama a las partes a conciliación, la que no se produce. A continuación, el tribunal fija los puntos de prueba, los que se detallaran en la parte considerativa del presente fallo. Con fecha 18 de diciembre del de 2024 a folio 33, consta realización de la audiencia de juicio, la que se lleva a cabo en su totalidad de manera presencial en dependencias del tribunal. En la misma, las partes incorporan su prueba, la que se detallará en la parte considerativa del presente. Por último, se fija día y hora para la notificación de la sentencia, la del día 23 de diciembre a las 14:00 horas en la secretaría del Tribunal.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 8 de noviembre de 2024, a folio 1, comparece ALFREDO VALDÉS RODRÍGUEZ, en representación de VIÑA SAN PEDRO TARAPACÁ S.A, ambos ya individualizados, interponiendo reclamo judicial en contra de la Resolución de multa Nº3632/24/65 de fecha 6 de septiembre de 2024 y notificada mediante correo electrónico con fecha 16 de octubre de 2024, dictada por la fiscalizadora doña Soledad Honores Flores, dependiente de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE TALAGANTE, representada por su jefa doña MARÍA TERESA VALENZUELA FUICA, ambas ya individualizadas, en virtud de los artículos 503 y siguientes del Código del Trabajo, por ser dicha resolución absolutamente ilegal, solicitando que se acoja la reclamación, dejando sin efecto la multa N°2 de dicha Resolución, con expresa condena en costas. Al respecto señala que la señalada Resolución, de fecha 6 de septiembre de 2024, aplicó dos multas; la primera por 60 UTM y la segunda por 26,73 IMM. Las cuales son: a) Nº 3632.2024.65-1: “No denunciar accidente, el empleador al organismo administrador asociación chilena de seguridad en un plazo no superior a 24 horas, que afectó con fecha 05/10/2024…”. La multa se cursó por infringir el artículo 76 Inciso 1° de la Ley N° 16.744 y artículos 71 y 72 del D.S. N° 101 de 1968, de Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en relación con los artículos 184 y 506 del Código del Trabajo, ascendiendo a la suma de 60 UTM y b) Nº 3632.2024.65: “No exhibir toda la documentación que deriva de las relaciones de trabajo, necesaria para efectuar las labores de fiscalización,”. La multa se cursó por infringir los arts. 31 y 32 del D.F.L. N° 2/1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, ascendiendo a la suma de 26,73 IMM. En cuanto a la multa N°1 señala el reclamante que no tiene cargos ni reclamos que formular al respecto. En cuanto a la multa N°2, la parte demandante señala que la fiscalizadora incurre en error de hecho, toda vez que, en la etapa procesal correspondiente, la reclamante sí exhibió todos y cada uno de los documentos que se mencionan en la multa, explicando que fueron exhibidos de dos maneras, primero de forma presencial, concurriendo doña Valentina Rojas a las dependencias de la Inspección y luego fueron acompañados la totalidad de los documentos mediante correo electrónico.

Fallo

Por tanto, solicita tener por planteada Reclamación Judicial en contra de la Resolución Nº 3632/24/65 de fecha 6 de septiembre de 2024, dictada por la fiscalizadora doña Soledad Honores Flores, dependiente de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE TALAGANTE, representada por su jefa doña MARÍA TERESA VALENZUELA FUICA y se deje sin efecto la Resolución reclamada, respecto de la multa N°2, con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que, comparece con fecha 3 de diciembre del 2024 a folio 17, DIANA ROCHA RIVADERA contestando reclamación judicial interpuesta en contra del Servicio. Al respecto señala que en el marco del procedimiento Nº 1303.2024.370, con fecha 06.09.2024 la fiscalizadora doña Soledad Honores Flores, cursó las sanciones: a) Nº 3632.2024.65-1: “No denunciar accidente, el empleador al organismo administrador asociación chilena de seguridad en un plazo no superior a 24 horas, que afectó con fecha 05/10/2024…”. La multa se cursó por infringir el artículo 76 Inciso 1° de la Ley N° 16.744 y artículos 71 y 72 del D.S. N° 101 de 1968, de Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en relación con los artículos 184 y 506 del Código del Trabajo, ascendiendo a la suma de 60 UTM y b) Nº 3632.2024.65: “No exhibir toda la documentación que deriva de las relaciones de trabajo, necesaria para efectuar las labores de fiscalización,”. La multa se cursó por infringir los arts. 31 y 32 del D.F.L. N° 2/1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, ascendiendo a la suma de 26,73 I

Texto Completo (Preview)

Talagante, veintitrés de diciembre de dos mil veinticuatro.- VISTOS: Que, con fecha 8 de noviembre de 2024, a folio 1, comparece ALFREDO VALDÉS RODRÍGUEZ, abogado, cédula de identidad Nº4.187.704-9, en representación de VIÑA SAN PEDRO TARAPACÁ S.A., domiciliado para estos efectos en Fundo El Rosario 0, comuna de Isla de Maipo, interponiendo reclamo judicial en contra de la Resolución de multa Nº36

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