Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt

PEÑA/AKVA GROUP CHILE S.A.

Rol

T-206-2023

Fecha

19 de diciembre de 2024

Materia

Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y los

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Tribunal de Letras del Trabajo de Puerto Montt, se ha dado inicio a causa RIT T-206-2023, RUC 23-4-0531044-9, y comparece don Rubén Rivas, abogado, C.N.I. N° 16.532.351-3, en representación de LUIS ESTEBAN PEÑA ÁVILA, C.N.I. N° 15.997.347-6, ambos domiciliados para estos efectos en Antonio Varas 216, oficina 308, Región de Los Lagos, quien viene en denunciar tutela por vulneración del derecho a la no discriminación con ocasión del despido y cobro de prestaciones en procedimiento de tutela laboral en contra del ex empleador AKVA GROUP CHILE S.A., RUT 77.151.010.-8, representada legalmente por CHRISTIAN GERARDO SCHAFER OYADENEL, C.N.I. N° 12.715.714-6, desconozco profesión u oficio y estado civil, ambos domiciliados para estos efectos en RUTA 5 SUR KM 1030. PUERTO MONTT, conforme a la relación circunstanciada de los hechos y los fundamentos de derecho que se indican. Relata que con fecha 1 DE JULIO DE 2014, ingresó a prestar servicios, como operario en terreno, contrato indefinido y para efectos del Art. 172 del C.T. la última remuneración mensual asciende a $1.224.552.-. Con fecha 3 DE NOVIEMBRE DE 2023, el empleador despide al trabajador por la causal contemplada en el artículo 161 del Código del Trabajo, esto es “necesidades de la empresa, establecimiento o servicio”. En dicha carta se señalan como fundamentos, lo siguiente: “Atendido los importantes cambios que ha experimentado el mercado en el que se desempeña AKVA Group Chile S.A., a consecuencia del contexto mundial que ha repercutido en el área económica, principalmente por el conflicto entre Rusia y Ucrania, así como los altos niveles de inflación, han incidido directamente en los costos de producción de la empresa, no solo a nivel local sino mundial. Ello ha traído como consecuencias, las bajas en las ventas, encarecimiento de procesos productivos, pérdida de clientes, la cancelación de importantes proyectos en los últimos meses, y una importante pérdida de ganancias. Como podrá apreciar, esta situación nos pone en una lamentable posición económica, obligándonos a implementar cambios estructurales y de racionalización de nuestro personal, en especial consideración a la reducción en los trabajadores de nuestra empresa, con el fin de poder seguir funcionando. Toda esta situación nos ha obligado a la reducción del grupo de trabajo vinculado a su área. Como una forma de evitar la implementación de tan drástica medida, se evaluó la posibilidad de reasignarlo a otra área de la empresa, algo que se hace imposible por no contar con un puesto de trabajo que se ajuste a sus labores.”. Evidentemente, no se configura la causal invocada, ya que justifica su decisión en supuestas dificultades económicas de la empresa, razones transitorias y no permanentes, especulando sobre el resultado futuro sin seguridad alguna de que las condiciones puedan repetirse en el tiempo. Durante la relación laboral, el trabajador fue diagnosticado de Artritis reumatoide Sero, que es una

Fallo

SE RESUELVE: I.- Que, SE RECHAZA, la denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y cobro de prestaciones deducida por don LUIS ESTEBAN PEÑA ÁVILA en contra del ex empleador AKVA GROUP CHILE S.A., todos previamente individualizados. II.- Que, SE ACOGE, la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones deducida por don LUIS ESTEBAN PEÑA ÁVILA en contra del ex empleador AKVA GROUP CHILE S.A., todos previamente individualizados, por lo cual el despido sufrido por el trabajador con fecha 3 de noviembre de 2023, es injustificado. III.- Que la demandada deberá pagar al demandante las siguientes prestaciones: a) recargo de un 30% de la indemnización pagada por años de servicio por la suma de $3.306.290.-, b) restitución del descuento de aporte AFC efectuada por el empleador en finiquito por la suma de $2.126.438.-, III.- Que las prestaciones ordenadas pagar se liquidarán en la etapa de cumplimiento del fallo con los reajustes e intereses señalados en el artículo 63 o 173 del Código del Trabajo, según corresponda. IV.- Que se rechaza la demanda en todo lo demás. V.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese. RIT T-206-2023 RUC 23-4-0531044-9 Pronunciada por doña CAROLINA EMILIA PARDO LOBOS, Jueza Destinada del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, diecinueve de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Tribunal de Letras del Trabajo de Puerto Montt, se ha dado inicio a causa RIT T-206-2023, RUC 23-4-0531044-9, y comparece don Rubén Rivas, abogado, C.N.I. N° 16.532.351-3, en representación de LUIS ESTEBAN PEÑA ÁVILA, C.N.I. N° 15.997.347-6, ambos domiciliados para estos efectos en

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