Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno

SALDIVIA/SUBSECRETARÍA DE PREVENCIÓN DEL DELITO

Rol

O-158-2024

Fecha

19 de diciembre de 2024

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y antecedentes de la relación laboral de la presente demanda, así como de la prueba que se incorporará en la oportunidad procesal respectiva, queda de manifiesto que prestó servicios bajo subordinación y dependencia para el demandado de autos en las fechas señaladas cumpliendo, en definitiva, con los requisitos establecidos en el artículo 7º del Código del Trabajo. 3. Que, por tanto, tal como se acreditará en la oportunidad procesal respectiva, existió, en el período indicado precedentemente, un vínculo de subordinación y dependencia con el demandado de autos, una remuneración y una jornada laboral. 4. El inciso primero del artículo 8º del Código del Trabajo, por su parte, indica que: “Toda prestación de servicios en los términos señalados en el artículo anterior, hace presumir la existencia de un contrato de trabajo.” 5. Así las cosas, existiendo los requisitos establecidos en el artículo 7º del Código del Trabajo para efectos de configurar una relación laboral, se debe presumir que existe un contrato de trabajo en el período señalado y, por ende, también, haciendo aplicación directa del artículo 9º del mismo cuerpo legal, se deben presumir que las cláusulas del contrato de trabajo son aquellas que el trabajador señala, debiéndose remitir para estos efectos a las señaladas en la sección de hechos de la presente demanda. 6. En definitiva, en el caso de marras, a criterio de esta parte ha existido una relación laboral en los términos del artículo 7º y 8º del Código del Trabajo, por el período indicado en la sección de los hechos de esta demanda, por lo que solicita que se reconozca judicialmente la relación laboral. NULIDAD DEL DESPIDO 1. Solicita tener por interpuesta demanda por nulidad del despido en contra del demandado de autos, precedentemente individualizado, admitirla a tramitación y, en definitiva, acogerla en todas sus partes, declarando nulo el despido del cual fue objeto, con costas, en atención al artículo 162 inciso 5 del Código del Trabajo,

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Don CAMILO SEBASTIÁN SALDIVIA HERMOSILLA, Cédula Nacional de Identidad N° 18.577.459-7, dependiente, domiciliado para estos efectos en calle Placilla Nº 94, comuna de Osorno, deduce demanda por reconocimiento de relación laboral, despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales en procedimiento ordinario en contra de su ex empleador SUBSECRETARÍA DE PREVENCIÓN DEL DELITO, RUT 61.980-140-7, FISCO DE CHILE, persona jurídica de derecho público de la cual forman parte los organismos centralizados de la administración, en este caso el MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, representada judicialmente por don NATALIO VODANOVIC SCHNAKE, abogado, en su calidad de Abogado Procurador Fiscal de Valdivia, o quien lo subrogue en su cargo, ambos domiciliados en calle Independencia N° 630, Piso 3, Oficina Nº 311, comuna de Valdivia (Consejo de Defensa del Estado), a fin de que se declare la existencia de su relación laboral, la procedencia del despido indirecto, la nulidad del mismo que se les obligue al pago de las prestaciones laborales que más adelante señala, con expresa condena en costas, de acuerdo a las siguientes consideraciones de hecho y de derecho: ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL 1. Que comenzó a prestar servicios para el demandado de autos, específicamente en el cargo de abogado asesor del “Programa de Apoyo a Víctimas de Delitos Violentos”, dependientes de la Subsecretaría de Prevención del Delito en la comuna de Osorno, en la oficina ubicada en calle Barros Arana Nº 1660, comuna de Osorno, bajo vínculo de subordinación y dependencia, con fecha 01 de febrero del año 2023. 2. Sin embargo, jamás se escrituró el contrato de trabajo, sino que se encubrió mediante una especie de contrato a honorarios, a pesar de concurrir todos y cada uno de los requisitos del artículo 7º del Código del Trabajo. 3. Que las instrucciones respecto de su trabajo las recibía directamente de doña Patricia Luna, quien era su superiora jerárquica y quien detenta el cargo de Coordinadora del Centro de Apoyo a Víctimas de Osorno, quien le encomendaba todas las funciones que debía cumplir con la demandada de autos. 4. Que, sus funciones, según la cláusula segunda del contrato a honorarios, eran las siguientes: “a. Establecer acciones para el acceso a la justicia de las víctimas de delitos violentos. b. Favorecer el ejercicio de derechos de las víctimas de delitos violentos. c. Coordinar la derivación a instituciones especializadas, pertenecientes a la red, de las causas que por lineamiento no es posible representar o patrocinar. d. Participar en reuniones de equipo y asesorías técnicas, para así favorecer el diseño de planes de intervención co-construidos con el usuaria/o y orientados a la superación de la situación victimal. e. Otorgar apoyo legal adecuado para cada víctima atendida, directa o indirecta, pudiendo ser orientación, firma poder, representación o querella judicial. f. Velar por el cumplimiento

Fallo

por tanto, entre las 17:00 y 18:30 horas de cada día. 7. Que debía registrar su ingreso y salida diaria de su jornada laboral mediante su huella dactilar, descontándose de su remuneración mensual los atrasos u horas no justificadas. ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL 1. Que, jamás se escrituró el contrato de trabajo, a pesar de la concurrencia de todos y cada uno de los requisitos del artículo 7º del Código del Trabajo. 2. Que, por tanto, jamás se le pagaron las cotizaciones previsionales, de salud y seguridad social de todo el período que duró la relación laboral. 3. Ante tales hechos, especialmente el no otorgamiento el contrato de trabajo respectivo, así como el no pago de las cotizaciones previsionales, de salud y seguridad social desde el comienzo de la relación laboral que lo unía con la demandada de autos, los cuales constituyen, a criterio de esta parte, un incumplimiento grave de las obligaciones contractuales, procedió a autodespedirse el día 19 de abril del presente año remitiendo carta de autodespido al demandado principal de autos con la misma fecha, bajo los siguientes argumentos: “Estimados señores: Subsecretaría de Prevención del Delito PRESENTE Les saluda CAMILO SEBASTIÁN SALDIVIA HERMOSILLA y, mediante la presente, vengo en poner en conocimiento a usted que con fecha 19 de abril del año 2024, pondré término al contrato de trabajo que nos une desde el día 01 de febrero del año 2023, todo esto de conformidad al artículo 171 del Código del Trab

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Osorno, diecinueve de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Don CAMILO SEBASTIÁN SALDIVIA HERMOSILLA, Cédula Nacional de Identidad N° 18.577.459-7, dependiente, domiciliado para estos efectos en calle Placilla Nº 94, comuna de Osorno, deduce demanda por reconocimiento de relación laboral, despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones l

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