1º Juzgado Civil de Valparaíso

PROMOTORACMR FALABELLA S.A./MONTOYA

Rol

C-1808-2023

Fecha

9 de enero de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que, a lo principal de folio 1, comparece Esteban García Nadal, Abogado, domiciliado en calle Bandera 341, Entrepiso, Comuna de Santiago, mandatario judicial, en representación convencional de Promotora CMR Falabella S.A., sociedad anónima del giro de su denominación, representada legalmente por don Gastón Bottazzini, economista, y Juan Espinosa Fuentes, ingeniero civil, todos domiciliados para estos efectos en calle Moneda Nº 970, piso 18, comuna de Santiago e interpone demanda ejecutiva en contra de Roxana Elena Montoya Rojas, cédula de identidad N° 10.408.713- 2.- ignora profesión u oficio, domiciliada en Santa Rita 98, comuna de Valparaíso, por la suma de $4.395.726.-, más intereses y costas. A folio 10, comparece la ejecutada, oponiendo una excepción a la ejecución. A folio 16, se tuvo por evacuado el traslado conferido a folio 14, en rebeldía del ejecutante. A folio 17, se recibió la causa a prueba, sin que las partes rindieran testimonial. A folio 27, se citó a las partes a oír sentencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a lo principal de folio 1 comparece Esteban García Nadal, Abogado, domiciliado en calle Bandera 341, Entrepiso, Comuna de Santiago, mandatario judicial, en representación convencional de Promotora CMR Falabella S.A., sociedad anónima del giro de su denominación, representada legalmente por don Gastón Bottazzini, economista, y Juan Espinosa Fuentes, ingeniero civil, todos domiciliados para estos efectos en calle Moneda Nº 970, piso 18, comuna de Santiago e interpone demanda ejecutiva en contra de Roxana Elena Montoya Rojas, cédula de identidad N° 10.408.713- 2.- ignora profesión u oficio, domiciliada en Santa Rita 98, comuna de Valparaíso, por la suma de $4.395.726.-, más intereses y costas. Funda su demanda señalando que la ejecutada adeuda a su representado el importe correspondiente al Pagaré Nº 1953923, suscrito por él a la orden de Promotora CMR Falabella S.A, el 10-05-2023, por la suma de $4.395.726, por concepto de capital, pagadero conjuntamente con los intereses correspondientes, en 1, cuota de $4.395.726,.- con vencimiento el 11 mayo de 2023. Código: HNWMXSDXBGD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Expresa que la ejecutada ha dejado de pagar a su representado la cuota con vencimiento 11-05-2023, razón por la cual, y de acuerdo a lo estipulado viene en hacer exigible, el total de la obligación insoluta, la que asciende sólo por concepto de capital insoluto a $4.395.726, más los intereses penales correspondientes, hasta la fecha del pago efectivo, con costas. Señala que, respecto de la citada obligación, la firma de quien concurre actuando en representación de la ejecutada, se encuentra autorizada por Notario Público, razón por la cual dicho instrumento goza de mérito ejecutivo, y siendo la obligación líquida, actualmente exigible y estando la acción ejecutiva vigente, procede se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra. Solicita tener por interpuesta la presente demanda ejecutiva en contra Roxana Elena Montoya Rojas, ya individualizada, y se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la cantidad de $4.395.726.- más los intereses correspondientes, ordenando se siga adelante con la ejecución hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. SEGUNDO: Que a folio 10 la ejecutada ha opuesto una excepción a la ejecución; la del N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es la prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva. Funda la excepción expresando que el pagaré de autos fue suscrito con fecha 10 de mayo de 2023 a la orden de Promotora CMR Falabella S.A., por lo que la ejecutada habría incurrido en mora de pago durante mayo de 2023, habiendo transcurrido mas de un año sin que el acreedor notificara legalmente la demanda de autos no mediando interrupción civil alguna, habiéndose verificado el plazo de prescripción. Por lo que la acción se encuentra a todas luces prescrita

Fallo

se declara admisible la excepción opuesta y se dictó interlocutoria de prueba, sin que las partes rindieran testimonial. QUINTO: Que al tercer, cuarto y quinto otrosíes de folio 1, la parte ejecutante, acompañó los siguientes documentos 1) Pagaré N°1953923; 2) contrato de apertura de línea de crédito; 3) copia de Escritura Pública de poder especial de Promotora CMR S.A; 4) Escritura pública de mandato judicial de fecha 15 de junio del 2016, otorgado ante Notario Público de Santiago, don Francisco Javier Leiva Carvajal. Documentos no objetados. Código: HNWMXSDXBGD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SEXTO: Que, a folio 23 el ejecutante se allana a la excepción de prescripción opuesta por la ejecutada. SÉPTIMO: Que a folio 27 se citó a las partes a oír sentencia. OCTAVO: Que en relación a la excepción opuesta, contemplada en el N° 17 del artículo 464 de Código de Procedimiento Civil, esto es, la prescripción de la deuda o solo de la acción ejecutiva, ella deberá ser acogida, pues del examen del título, (pagaré N°1953923, guardado en custodia 1274/2.023), aparece que fue pactada una cláusula de aceleración, en términos facultativos, y que tal como expresa la ejecutante, Promotora CMR Falabella S.A, la ejecutada incurrió en mora a contar del día 11 de mayo de 2.023, lo cual se condice con la voluntad manifestada por el ejecutante, al presentar su demanda con fecha 28 de julio de 2.023. Con todo, es efectivo q

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Valpara soº í CAUSA ROL : C-1808-2023 CARATULADO : PROMOTORACMR FALABELLA S.A./MONTOYA Valpara soí , nueve de enero de dos mil veinticinco VISTO: Que, a lo principal de folio 1, comparece Esteban García Nadal, Abogado, domiciliado en calle Bandera 341, Entrepiso, Comuna de Santiago, mandatario judicial, en representación convencional de

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