PALOMINO/SERVICIOS PROFESIONALES Y GESTIÓN INTEGRAL S.P.A.
Rol
M-564-2024
Fecha
20 de diciembre de 2024
Materia
Despido indirecto
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de la acción. Se destaca que en esa oportunidad, la empresa CGE procedió a contestar la demanda, lo que a la fecha es irrelevante
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de las partes intervinientes. Que en este juicio monitorio RIT M-564-2024, RUC 24-4-007258-0, seguido ante este tribunal intervinieron en calidad de partes litigantes como demandante Ana Paz Palomino Valenzuela, RUN 17.783.041-0, desempleada, con domicilio para estos efectos en calle 15 ½ Oriente N° 1813, comuna de Talca, demandante patrocinada y asistida por el abogado Claudio Antonio Henriquez Ibarra, con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso; y como demandada Servicios Profesionales SpA (también conocida como Servip Ltda.), RUT 77.569.000-3, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por Oscar Arturo Castro Espoz, RUN 5.314.038-6, se desconoce profesión u oficio, ambos domiciliados en Monseñor Sotero Sanz N°100, oficina 201, comuna de Providencia, empresa demandada que pese a estar válidamente emplazada, no designó abogado patrocinante ni apoderado, ni designó forma de notificación electrónica, ni asistió a audiencias ante el tribunal, continuándose en su rebeldía para todos los efectos legales, afectándole todas las resoluciones judiciales y sentencia definitiva, sin necesidad de posterior notificación. Se destaca que en su oportunidad fue parte en esta causa como demandada solidaria o subsidiaria Compañía General de Electricidad SA (CGE), RUT 76.411.321-7, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por Eduardo Apablaza Dau, RUN 9.048.258-0, ingeniero civil, ambos domiciliados en Avda. Presidente Riesco N° 5561, piso 17, comuna de Las Condes, empresa patrocinada y asistida por el abogado Cristian Celis Schneider, con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso; haciendo presente que finalmente con fecha 19 de diciembre de 2024 la demandante arriba a conciliación parcial con esta empresa, que sin reconocer los hechos, asume obligación de pagar la suma de $1.200.000 a favor de la demandante con derecho a repetir en contra de la demandante con cargo a su crédito en esta causa. Por ende, la presente sentencia definitiva, salvo para el ejercicio de CGE para hacer valer su derecho a repetir sobre un crédito a determinar, no le empecé. SEGUNDO: Exposición somera de la demanda. Que la parte demandante deduce demanda de despido indirecto y cobro de prestaciones e indemnizaciones en contra de la demandada, indicando que ingresó a trabajar a la empresa SERVIP con fecha 01 de octubre de 2018, bajo el cargo de Ejecutiva Atención al Cliente, función que desempeñó de manera regular en la empresa CGE en su sucursal en Talca, lo anterior en virtud de una vinculación comercial existente entre esas empresas. Sostiene que su remuneración ascendía al sueldo mínimo, más una gratificación del 25 %, y asignaciones, percibiendo para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo un sueldo ascendiente a $635.000. Añade que la naturaleza de su contrato de trabajo era indefinida. Igualmente sostiene que durante toda la vigencia de la relación laboral
Fallo
en mérito de lo expuesto, de los documentos que se acompañan y en virtud de lo dispuesto en los artículos 160, 162, 168, 171 y siguientes, 425, 432, 496 y demás pertinentes del Código del Trabajo, la parte demandante pide al tribunal se sirva tener por interpuesta demanda en procedimiento monitorio por despido indirecto y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de nuestro ex empleador la empresa Servicios Profesionales SpA, ya individualizada por su responsabilidad directa, solicitando sea acogida en todas sus partes, con expresa condenación en costas, y en definitiva dar lugar a ella en todas sus partes, declarando que el despido indirecto se encuentra justificado, a raíz de los incumplimientos graves de la contraria y con ello se condene al pago de las indemnizaciones contenidas en el apartado “Peticiones concretas” señaladas en número V romano de la presente demanda. TERCERO: De la contestación de la demanda en rebeldía de Servip SpA. Que consta del mérito del proceso que la empresa Servicios Profesionales SpA, con fecha 15 de noviembre de 2024 fue válidamente notificada conforme a las reglas del art. 439 del C. del Trabajo, para todos los efectos legales. Luego, conforme al mérito de la audiencia monitoria de fecha 17 de diciembre de 2024, agotada la exposición de la demanda, confiriendo el traslado a la demandada en cuestión para contestar la demanda de forma verbal, producto de su rebeldía, se le tiene por no contestada la demanda, precluyendo con
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Causa RIT Nº : M-564-2024 Causa RUC Nº : 24-4-0607258-0 Demandante : Ana Palomino Valenzuela Demandado : Servicios Profesionales SpA Materia : Despido indirecto y cobro de prestaciones e indemnizaciones. Talca, a veinte de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDO y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de las partes intervinientes. Que en este juicio monitorio RI
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