SALAS/BANCO SANTANDER-CHILE S.A.
Rol
O-207-2024
Fecha
19 de diciembre de 2024
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos objetivos de carácter externos al empleador, por el contrario, se refiere a una decisión interna de la empresa y sin contenido, toda vez que no explica en la carta de despido el motivo que haga estrictamente necesaria la separación, situación que le deja en la indefensión. En efecto, la carta sólo habla de “reestructuración en área de Collection and Recoveries”. Sin perjuicio de lo anterior, las funciones en que me desempeñaba a la fecha del despido se siguen realizando, porque la empresa no puede prescindir de ellas. Por este concepto la parte demandada debe ser condenada al pago de un aumento del 30% de la indemnización por años de servicios a que tengo derecho. Que siendo injustificado mi despido corresponde se me pague por concepto de aumento legal el 30% de la indemnización por años de servicios antes referida, que equivale a la suma de $6.713.316 o las sumas mayores o menores que SS determine conforme al mérito de autos. (se me debió pagar la suma de $22.377.720 por concepto de indemnización por años de servicios) . Respecto del descuento de la AFC, en el caso de autos, me reservé el derecho a reclamar por lo injustificado del despido, por lo que si en esta instancia se acredita así, no corresponde efectuar el descuento. Termina solicitando, tener por deducida demanda laboral por despido improcedente en contra de BANCO SANTANDER CHILE S.A., representada para estos efectos por don Juan Pablo Mellado Bustos, ambos ya individualizados, acogerla en todas sus partes, declarando improcedente el despido de que fui objeto y se condene a la demandada al pago de las siguientes sumas: a) La suma de $6.713.316 por concepto de aumento legal del 30% de la indemnización por años de servicios por ser improcedente mi despido o las sumas mayores o menores que US. señale; b) La suma de $138.018 por 3 días de feriado legal y proporcional reconocidos por la empresa. c) La suma de $6.622.457 por descuento seguro de cesantía (aporte AFC). d) Todo lo anterior con sus res
Fundamentos
fundamentos de hecho de la casual se expresan en una única cláusula genérica, que es una reestructuración, dado que se encuentran en un “proceso de racionalización y eficiencia”, para luego señalar que el objeto es optimizar y hacer más eficientes estos procesos; para luego agregar, que ello justificaría el despido del actor. Dado lo anterior, no es posible arribar a la conclusión que indica en la carta, es decir, la justificación de la “reestructuración”. Y ello pese a que la lógica de la causal se puede entender de mejor manera en la contestación de la demanda; lo cierto es que la carta en un solo párrafo explica de manera muy resumida, técnica y concluyente la necesidad de desvinculación, sin que se pueda entender en la misma el porqué en definitiva era necesario suprimir la figura del actor dentro de la empresa. En consecuencia, los hechos en que funda la causal invocada por la demandada no cumplen con el estándar legal de suficiente especificación que exige el legislador para invocarla, ya que ésta se trata de una causal de carácter objetivo que debe escapar al mero capricho del empleador. No hay una descripción clara de los hechos con antecedentes objetivos que acrediten las aseveraciones efectuadas y que permita al trabajador rebatirla adecuadamente. Lo anterior se desprende de lo exigido en el artículo 162 inciso 1° del Código del Trabajo, por cuanto dice expresamente que el empleador en el referido aviso deberá indicar la causal legal que invoca y “los hechos en que se funda”; por su parte el artículo 454 N°1 del citado código, señala que el demandado deberá acreditar los hechos imputados en la carta de aviso del despido, y no se admitirá que alegue hechos distintos a los imputados en la carta de despido. Al respecto, hay que tener presente lo que ha señalado en forma reiterada la jurisprudencia laboral, en el sentido que la carta de aviso de despido es una verdadera demanda del empleador y debe bastarse a sí misma para que el empleado tenga la posibilidad defenderse adecuadamente, cumpliendo así el principio de bilateralidad. No puede concluirse que en el caso de autos estemos en presencia de una carta de aviso que cumpla con este requisito esencial, atendido el tenor literal de la misma, que no analiza la procedencia de la necesidad de desvincular a la actora. Así, al no haberse acreditado en modo alguno la pertinencia de la causal invocada por la demandada para desvincular a la demandante de autos, corresponde en consecuencia acoger la demanda y declarar improcedente su despido. Que, era carga probatoria de la parte demandada acreditar los hechos de la carta, no incorporándose prueba al respecto para acreditarlos; lo que refuerza entonces la conclusión de acoger la demanda. En nada inciden los documentos acompañados, por la parte demandada para la resolución de la procedencia del despido. DÉCIMO: En relación al recargo legal; no es un hecho discutido que el actor percibió la indemnización por años de servicio sin tope legal,
Fallo
se declarara como injustificado el recargo del 30% se calcularía sobre la indemnización legal que le hubiera correspondido (y no la voluntaria). El actor pretende dejar sin efecto solo una parte de la cláusula del contrato colectivo, beneficiándose doblemente. Señala ser efectivos los siguientes hechos: 1. Es efectivo que la relación laboral que vinculaba a el actor con mi representada se extendió desde 17 de junio de 2009 y hasta el 1 de abril de 2024; 2. Es efectivo que, al momento del despido, el actor se desempeñaba en el cargo de ejecutivo de créditos; 3. Es efectivo que para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, la última remuneración del actor corresponde a $1.491.848.- 4. Es efectivo que la causal de despido invocada corresponde a necesidades de la empresa;5. Es efectivo que a el actor se le pagó una indemnización por años de servicio convencional, la que no estaba sujeta a los topes legales. Controvierte especialmente que el despido sea injustificado, indebido o improcedente; que el descuento efectuado al seguro de cesantía sea improcedente; que el eventual recargo derivado de la declaración de despido injustificado deba calcularse sobre la indemnización convencional. que se le adeuden las vacaciones que reclama; que se adeude alguna de las prestaciones contenidas en la demanda. En relación al despido. Señala que el demandante formaba parte de la extensa cadena de funcionamiento de la que se compone su representada que, busca permanentemente mantenerse
Texto Completo (Preview)
Los Ángeles, diecinueve de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, a folio 2 de estos antecedentes comparece don CLAUDIO SALAS BENAVIDES, cesante, domiciliado para estos efectos en Pasaje 1 Sur 700, Los Angeles, quien deduce demanda por despido improcedente en contra de su ex empleador BANCO SANTANDER CHILE S.A., sociedad del giro comercial, representad
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica