BANCO ITAU CHILE/TORO
Rol
C-3293-2024
Fecha
8 de enero de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 21 de febrero de 2024, comparece Pamela Bueno Rojas, abogado, domiciliada para estos efectos en Ahumada 254, oficina 502, comuna de Santiago, mandataria judicial de BANCO ITAU CHILE, sociedad an nima bancaria,ó representada legalmente por don Gabriel Amado de Moura, en su calidad de gerente general, ingeniero comercial, c dula de identidad 25.345.916- 6, ambos con domicilio ené Rosario Norte 660, Las Condes, interponiendo demanda ejecutiva en contra de CAROL JULIETH TORO HERNANDEZ, ignora profesi n, domiciliada en Sanó Adri n N 2694, comuna de Independencia, Santiago.á º Manifiesta que su representado es due o del pagar N 60241607, suscrito a lañ é ° vista y a la orden de Banco Ita Chile el 11 de enero de 2024, por la suma de $ú 8.162.037.- correspondiente a capital, que devengar durante toda la vigencia de laá obligaci n intereses a la tasa m xima convencional para operaciones de cr dito de dineroó á é no reajustable. La demandada no pag el pagar , por lo que con la presente demandaó é hace exigible el total adeudado ascendente a la suma de $8.162.037.- m s los interesesá pactados. Se liber expresamente al Banco de la obligaci n de protesto. El pagar fueó ó é suscrito por Yasna del Carmen Olave Mart nez y Mauricio Andr s lvarez Siglic ení é Á representaci n de Banco Ita Chile y de la deudora, en virtud de mandato especialó ú otorgado por la demandada y que se acompa a en autos. La firma de los representantesñ de la demandada puesta en el pagar se encuentra autorizada ante Notario P blico, deé ú modo tal que el pagar tiene m rito ejecutivo. La obligaci n emanada del pagaré é ó é precedentemente aludido, es l quida, actualmente exigible y la acci n ejecutiva no seí ó encuentra prescrita. Concluye solicitando en virtud de lo dispuesto en los art culos 2.465 del C digoí ó Civil, los art culos 102 y siguientes de la Ley 18.092, y los art culos 434 N 4 y siguientesí í º del C digo de Procedimiento Civil, tener por interpuesta demanda ejecutiva en contr
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, notificada y requerida legalmente de pago, la parte ejecutada opuso a la ejecuci n las excepciones de los n meros 14, 7 y 2del art culo 464 del C digoó ú í ó de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Que, la primera excepci n opuesta por la ejecutada es la contenidaó en el n mero 14 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, la nulidadú í ó de la obligaci n, cuyo fundamento lo basa en el hecho que desconoce la raz n en virtudó ó de la cual el ejecutante ha procedido a suscribir el mencionado documento, por cuanto en el libelo pretensor nada menciona respecto de dicho pagar , limit ndose a mencionaré á que es due a de un pagar suscrito en enero de 2024, en su representaci n, sin indicarñ é ó el origen de dicha obligaci n, pretendiendo renacer obligaciones que eventualmente seó encuentran prescritas. TERCERO: Que, la ejecutante evacuando el traslado conferido indica que la parte demandada reconoce expresamente la celebraci n del contrato de condicionesó “ generales y operacionales servicios bancarios Ita Corpbanca , y quien no ha tachado deú ” falsa su firma. En dicho Contrato, se faculta a la entidad ejecutante, mediante representantes, a suscribir pagar s a objeto de obtener el pago de lo que se adeudare poré la suscriptora, no procediendo los argumentos vertidos por aquella. CUARTO: Que, en autos rola el Contrato suscrito por las partes del presente juicio denominado Condiciones Generales y Operacionales Servicios Bancarios Itaú Corpbanca. En el referido Contrato, se faculta a la entidad ejecutante, mediante sus representantes, a suscribir pagar s a objeto de obtener el pago de lo que se adeudare aé trav s de la cl usula Mandatos y otras disposiciones para la prestaci n de los serviciosé á “ ó bancarios. Mandato para documentar deuda y suscribir y/o completar pagar s. ,é ” estipul ndose lo siguiente: El Cliente confiere mandato mercantil al Banco y/o Itaá “ “ ú Corpbanca Recaudaciones y Cobranzas S.A / Instacob / y/o Recaudadora” “ ” “ S.A / Recsa Chile S.A., para que en su nombre y representaci n, autocontratando, y a” ” ó trav s de cualquier de sus apoderados o en quien el Banco delegue, en adelanteé cualquiera de ellos, el Mandatario suscriba y/o complete pagar s; y reconozca deudas“ ” é en beneficio y a la orden del Banco, por los montos de capital, intereses, costas y comisiones de la sumas adeudadas, pudiendo establecer en los pagar s todas lasé menciones exigidas por la Ley N 18.092. El Mandatario podr renunciar a la obligaci n° á ó de protesto y autorizar la firma de los apoderados que suscriban el pagar ante Notario.é Los saldos deudores de dichos pagar s devengar n la tasa de inter s m ximaé á é á convencional, a contar de la fecha en que se encuentren en mora. . ” Código: VRVHXSWTYCD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3293-2024 As las cosas, cabe referir que por tratarse de una l nea de cr dito, no resultaí í é posible establec
Fallo
POR ESTAS CONSIDERACIONES y visto, adem s, lo dispuesto en losá art culos 160, 170, 434 N 4, 438, 464, 466, 468, 469, 471 del C digo de Procedimientoí ó Civil; 1698 del C digo Civil y disposiciones pertinentes de la Ley N 18.092, ó ° SE RESUELVE: I.- Que, SE RECHAZAN las excepciones de los n meros 14, 7 y 2 del art culoú í 464 del C digo de Procedimiento Civil, opuestas por la ejecutada, en su escrito de fechaó 21 de junio de 2024, por lo que debe seguir adelante la ejecuci n hasta hacerse entero yó cumplido pago de lo adeudado a la ejecutante. II.- Que, se condena en costas a la parte ejecutada. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE. ROL C-3293-2024 Código: VRVHXSWTYCD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3293-2024 DICTADA POR MANUEL JESUS FIGUEROA SALAS, JUEZ TITULAR DEL SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, ocho de enero de dos mil veinticinco Código: VRVHXSWTYCD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-01-09T12:25:27-0300
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C-3293-2024 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-3293-2024 CARATULADO : BANCO ITAU CHILE/TORO Santiago, ocho de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: Con fecha 21 de febrero de 2024, comparece Pamela Bueno Rojas, abogado, domiciliada para estos efectos en Ahumada 254, oficina 502, comuna de Santiago, mandataria judicial de BANCO ITAU CHILE, sociedad
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