2º Juzgado Civil de Santiago

BANCO DEL ESTADO DE CHILE/COMERCIAL PAU Y COMPAÑÍA LIMITADA

Rol

C-12353-2024

Fecha

9 de enero de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que, con fecha 10 de julio de 2024, comparece Nicol s Alejandro Mu ozá ñ Fern ndez, abogado, c dula de identidad N 18.431.792- 3, en representaci ná é ° ó convencional del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa aut noma deló Estado, Rut. 97.030.000-7, representada legalmente por su Gerente General Ejecutivo Oscar Ra l Antonio Gonz lez Narbona, ingeniero civil industrial, c dula de identidadú á é N 6.362.085-8, todos con domicilio en Avenida Libertador General Bernardo° O Higgins 1111, quinto piso, comuna de Santiago, Regi n Metropolitana, interponiendo’ ó demanda ejecutiva en contra de COMERCIAL PAU Y COMPA IA LIMITADA,Ñ ignora giro, representada legalmente por JULIO ENRIQUE CADIZ FLORES, ignora profesi n u oficio, domiciliados en Avenida Independencia N 1660 comuna deó ° Independencia y/o Independencia 1630, comuna de Santiago y/o Avenida Independencia N 1630 comuna de Independencia y/o Avenida Independencia N 1630-° ° 1650 comuna de Independencia y/o Independencia N 1660 comuna de Independencia° y/o Independencia N 1630 comuna de Santiago y/o Pasaje Imelda 3448 comuna de° Maip y/o Independencia N 1830 comuna de Independencia y/o Imelda 3448 comunaú ° de Maip y/o Calle Camino Los Eucaliptos C-14,Country Angostura comuna deú Mostazal, y en calidad de avalista y codeudor solidario en contra de JULIO ENRIQUE CADIZ FLORES, ignora profesi n u oficio, y en contra deó ALEJANDRA DEL PILAR PAU LABBE, ignora profesi n u oficio, todos conó domicilio en Avenida Independencia N 1660 comuna de Independencia y/o° Independencia 0, 1630 comuna de Santiago y/o Avenida Independencia N 1630° comuna de Independencia y/o Avenida Independencia N 1630-1650 comuna de° Independencia y/o Independencia N 1660 comuna de Independencia y/o° Independencia N 1630 comuna de Santiago y/o Pasaje Imelda 3448 comuna de Maip° ú y/o Independencia N 1830 comuna de Independencia y/o Imelda 3448 comuna de° Maip y/o Calle Camino Los Eucaliptos C-14,Country Angostura comuna de Mostazal.ú Menciona que su r

Fundamentos

CONSIDERANDO: Código: XZQJXSEBUCD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-12353-2024 PRIMERO: Que notificada y requerida legalmente de pago, la demandada principal opuso a la ejecuci n las excepciones del n mero 14 y n mero 7 del art culoó ú ú í 464 del C digo de Procedimiento Civil.ó SEGUNDO: Que, como primera excepci n opuso la contenida en el n mero 14ó ú del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, la nulidad de la obligaci n,í ó ó fundado en el hecho que el pagar cobrado en autos fue suscrito en su representaci n,é ó por un mandatario del ejecutante, suscribi ndolo ante notario y liberando al tenedor deé la obligaci n de protestarlo. Refiere que de esta manera la inoponibilidad se transformaó en nulidad por la transgresi n de las ideas fundantes de buena fe, probidad y conflictoó de intereses que se encuentran en actos que constituyen una autocontrataci n, sanci nó ó que queda limitada a todo cuanto beneficia a la acreedora mandataria, esto es, al verse liberada de la obligaci n de protesto.ó TERCERO: Que, la parte ejecutante evacuando el traslado conferido en tiempo y forma, solicit el rechazo de la excepci n opuesta, manifestando que las alegaciones deó ó la ejecutada carecen de todo asidero f ctico, puesto que no es efectivo que el pagará é haya sido firmado por un mandatario de Banco del Estado, sino que fue suscrito personalmente por los demandados. CUARTO: Que, examinado el documento que se pretende ejecutar en estos autos, es dable concluir que en efecto aqu l fue suscrito personalmente por elé representante legal de la demandada principal y por los avalistas y codeudores solidarios, sin que mediara la representaci n que se alega en la excepci n opuesta. Aun as ,ó ó í atendido la manera en que se ha planteado la excepci n de marras, es necesario precisaró que la ausencia de protesto en virtud de una cl usula que libera al tenedor de un pagará é de la obligaci n de protestarlo, resulta absolutamente inocua cuando la firma deló suscriptor aparece autorizada por un notario p blico, cuyo es el caso, desde que en dichaú hip tesis, el m rito ejecutivo del instrumento emana precisamente de esta ltimaó é ú circunstancia, conforme estatuye el art culo 434 Ní ° 4 inciso segundo del C digo deó Procedimiento Civil, conforme al cual la firma en la letra de cambio, pagar o cheque,é debe aparecer autorizada por un notario, para que tenga m rito ejecutivo, sin necesidadé de iniciarse la gesti n prejudicial que dispone el numeral cuatro de la misma disposici n,ó ó no exigiendo el precepto citado, ninguna otra actuaci n adicional, que no sea laó autorizaci n de la firma por parte del notario.ó De esta manera, no resulta necesario el protesto del documento, por cuanto, habi ndose verificado la aludida autorizaci n notarial, el pagar queda asimilado a uné ó é t tulo ejecutivo perfecto, siendo innecesario dicho tr mite, de modo que tal circunstanciaí á no resulta efectivo par

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas, recibi ndolas a prueba, rindi ndose las probanzas que constan en el proceso.é é Con fecha 2 de diciembre de 2024, se cit a las partes a o r sentencia.ó í CONSIDERANDO: Código: XZQJXSEBUCD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-12353-2024 PRIMERO: Que notificada y requerida legalmente de pago, la demandada principal opuso a la ejecuci n las excepciones del n mero 14 y n mero 7 del art culoó ú ú í 464 del C digo de Procedimiento Civil.ó SEGUNDO: Que, como primera excepci n opuso la contenida en el n mero 14ó ú del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, la nulidad de la obligaci n,í ó ó fundado en el hecho que el pagar cobrado en autos fue suscrito en su representaci n,é ó por un mandatario del ejecutante, suscribi ndolo ante notario y liberando al tenedor deé la obligaci n de protestarlo. Refiere que de esta manera la inoponibilidad se transformaó en nulidad por la transgresi n de las ideas fundantes de buena fe, probidad y conflictoó de intereses que se encuentran en actos que constituyen una autocontrataci n, sanci nó ó que queda limitada a todo cuanto beneficia a la acreedora mandataria, esto es, al verse liberada de la obligaci n de protesto.ó TERCERO: Que, la parte ejecutante evacuando el traslado conferido en tiempo y forma, solicit el rechazo de la excepci n opuesta, manifestando que las alegaciones deó ó la ejecutada carecen de todo aside

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C-12353-2024 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-12353-2024 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/COMERCIAL PAU Y COMPA A LIMITADAÑÍ Santiago, nueve de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: Que, con fecha 10 de julio de 2024, comparece Nicol s Alejandro Mu ozá ñ Fern ndez, abogado, c dula de identidad N 18.431.792- 3, en representaci ná é ° ó conv

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