ALARCÓN/
Rol
V-91-2024
Fecha
9 de enero de 2025
Materia
NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que con fecha 05 de abril de 2024, folio 1 y complementación de folio 5 de estos autos voluntarios, comparece doña Javiera Sofía Alarcón Barra, cédula de identidad N°21.848.102-7, trabajadora, domiciliada en Octava Avenida N°1563, comuna de San Miguel, solicitando el cambio de su primer nombre de Javiera a Emma, quedando en definitiva como Emma Sofía Alarcón Barra, fundado en que durante toda su vida, las personas que la rodean la han conocido como Emma. Agrega que se enteró que su padre la había nombrado como Javiera y de ahí su necesidad de buscar un nombre que la identificara realmente. Sostiene que no mantiene ninguna relación con su padre, desconoce su paradero y que la angustia hacerse llamar por un nombre elegido por una persona que no juega ningún rol en su vida y es por ello que a muy temprana edad adquirió el nombre de Emma y es así como la nombran sus familiares y amigos, alguno de los cuales ignoran que su nombre verdadero es Javiera. Funda su petición en el artículo 1 letra a y b de la ley 17.344, ya que su primer nombre le causa menoscabo moral y, además, es conocida hace más de 5 años a la fecha con el nombre de Emma Sofía Alarcón Barra. Finalmente, solicita tener por iniciada la gestión, acogerla a tramitación y en definitiva disponer el cambio de nombre de Javiera Sofía Alarcón Barra a Emma Sofía Alarcón Barra, ordenando se practique la subinscripción en su partida de nacimiento N°2682 del Registro S3, del año 2005, circunscripción de Independencia, nacida con fecha 26 de mayo de 2005. En apoyo a la pretensión sólo acompaña certificado de nacimiento de la solicitante. Que con fecha 23 de abril de 2024, folio 6 se dio curso a la gestión. Que a folio 8, se acompaña publicación realizada en el Diario Oficial y su respectiva certificación que obra a folio 10. Que a folio16, se certificó que no hubo oposición a la solicitud dentro de plazo legal. Que a folios 17 y 26 se agregó oficios respuesta de la Policía de Investigaciones de Chile.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que ha comparecido doña Javiera Sofía Alarcón Barra, en gestión voluntaria de cambio de nombre y rectificación de su partida de nacimiento, solicitando el cambio de nombre en el sentido de cambiar su primer nombre Javiera por el de Emma, quedando en definitiva como “Emma Sofía Alarcón Barra”, sobre la base del artículo 1°letras a) y b) de la Ley que regula la materia conforme los antecedentes expuestos. Segundo: Que al efecto, conforme las causales esgrimidas cualquier persona podrá solicitar por una sola vez, que se la autorice para cambiar sus nombres o apellidos, o ambos a la vez, en los siguientes casos: a) Cuando uno u otros sean ridículos, risibles o la menoscaben moral o materialmente; b) Cuando el solicitante haya sido conocido durante más de cinco años, por motivos plausibles, con nombres o apellidos, o ambos, diferentes de los propios. Tercero: Que según da cuenta la información sumaria de testigos que rindió en orden a demostrar los hechos de su pretensión, han comparecido doña Valentina Escarlett Ramírez Duery y doña Nayra Ailyn Abarca Carrasco, quienes expusieron: La primera que conoce a la solicitante desde el año 2019 y que nunca ha visto que la llamen Javiera, que todo su entorno la conoce como Emma Sofía Alarcón Barra. Agrega que la solicitante le ha comentado que el hecho que la nombren como Javiera, le produce mucha incomodidad y por eso es que todos la conocen como Emma y en definitiva es por esas razones que quiere cambiar su nombre y llamarse Emma Sofía Alarcón Barra. La segunda indica que conoce a la solicitante hace aproximadamente 7 años a la fecha y que desde un principio se presentó como Emma y que todos quienes la conocen la llaman por Emma. Agrega que con los años y en el Liceo supo que su nombre verdadero era Javiera, pero que ésta le pidió que no me refiriera a ella por ese nombre porque no se sentía cómoda y ahí quedó el tema, por lo que siempre siguió llamándola como Emma al igual que todos quienes la conocen. Sostiene que la vez que hablaron del tema de su nombre Javiera, le comentó que era un nombre que no la representaba y que no se sentía cómoda con él, por lo que no volvió a tocar el tema. Refiere que en el contexto escolar en que la conoció, todos los profesores la llamaban Emma y que solo pocos la llamaban Javiera y así que fue que descubrió que Emma no era su nombre real. Agrega que Emma le comento que en la universidad también se presentó como Emma. Cuarto: Que conforme consta en la certificación del Sr. Secretario, no ha mediado oposición y el plazo para ello se encuentra vencido. Quinto: Que en concordancia con lo ya dicho, habiéndose acreditado por parte de la solicitante que ha sido conocida por más de cinco años con el nombre de Emma Sofía Alarcón Barra y no como Javiera Sofía Alarcón Barra, atendido el menoscabo moral que le irroga el primer nombre con el que fue inscrita, por los motivos ya expuestos en este
Fallo
fallo y concurriendo los demás requisitos legales, no habiendo mediado oposición de terceros al cambio de nombre en los términos propuestos, conforme se certificó a folio 16 y que es su deseo quedar definitivamente con el nombre de Emma Sofía Alarcón Barra, configurándose en consecuencia, la hipótesis que prevé el artículo 1° en sus letras a) y b) de la Ley 17.344, en su texto refundido (DFL 1 del Ministerio de Justicia) y sin que concurra alguno de los impedimentos que establece el artículo 2° de la referida ley, se accederá a la petición formulada. Código: WPXXSEPLCD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Sexto: Que por último, se deja constancia que el Ministerio Público, Carabineros de Chile y Policía de Investigaciones respondieron los oficios remitidos señalando que la solicitante no tiene causas vigentes ni antecedentes penales, por lo que nada obsta a la concesión de lo solicitado. Y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1°, 2, 3 y 4 de la Ley 17.344, en su texto refundido; artículos 104 y 209 N° 9 del DFL 2128; y artículo 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA: I.-Se acoge la solicitud de cambio de nombre y en consecuencia se ordena al Señor Oficial del Registro Civil de la Circunscripción respectiva, proceda a rectificar la Partida de nacimiento inscrita en la Circunscripción de Independencia, bajo el N° 2.682, Registro S3 del año 2005, correspondiente a doña
Texto Completo (Preview)
Foja: 1 FOJA: 34 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de San Miguelº CAUSA ROL : V-91-2024 CARATULADO : ALARC N/Ó San Miguel, nueve de enero de dos mil veinticinco Vistos: Que con fecha 05 de abril de 2024, folio 1 y complementación de folio 5 de estos autos voluntarios, comparece doña Javiera Sofía Alarcón Barra, cédula de identidad N°21.848.102-7, trabajadora, domicili
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