SERVICIOS E INVERSIONES FASTCO S.P.A./NSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA
Rol
I-19-2024
Fecha
19 de diciembre de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS NO CONTROVERTIDOS 1.- La existencia de la resolución de multa N°8048/24/21 dictada con fecha 25 de marzo del año 2024 por el servicio. Se fijaron como hecho controvertido: 1.- Efectividad de que se incurrió en un error de hecho respecto de la resolución impugnada, en su caso formas en que se habría verificado dicho error. TERCERO: Que la reclamante incorpora los siguientes medios de prueba: Documental: 1. Contrato de trabajo entre la trabajadora Javiera Ana Belén Bravo Fernández y la empresa Servicios e Inversiones Fastco SpA, suscrito con fecha 13 de diciembre de 2017, junto a su correspondiente anexo de misma fecha. 2. Conjunto de liquidaciones de sueldo correspondientes a los meses de octubre de 2023 a febrero 2024, ambos meses inclusive, de doña Javiera Ana Belén Bravo Fernández. 3. Resolución de multa N°8048/24/21 de fecha 25 de marzo de 2024, cursada por don Julio Gustavo Negrete Mallea, fiscalizador de la Inspección provincial del trabajo de Melipilla a la empresa Servicios e Inversiones Fastco SpA. CUARTO: Que la reclamada incorpora los siguientes medios de prueba: Documental: 1. Carátula de Informe de Fiscalización 1304/2023/594, fecha de origen 05/12/2023, funcionario que informa Julio Negrete Mallea. 2. Informe de Exposición 1304/2023/594, suscrito por el Fiscalizador Julio Negrete Mallea de fecha 25/03/2024. 3. Resolución de Multa Nº 1304/2023/594 de fecha 25/03/2024, junto a correo electrónico que notifica la sanción enviada de fecha 19/03/2024. 4. Activación de Fiscalización 1304/2023/594, fecha de origen 05/12/2023. 5. Tipificador Infraccional de la Dirección del Trabajo, específicamente página 6 respecto a la infracción del código 1008-a. 6. Manual de Fiscalización de la Dirección del Trabajo, en su versión 3.0.; junto a la Resolución Exenta 1241 publicada en el Diario Oficial de fecha 01/10/2021 que aprueba la vigencia de dicho Manual. QUINTO: Que, del mérito de la prueba incorporada en juicio, se ha alcanzado convicción en cuanto al rechazo
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don ANDRES FUENTES VALDOVINOS, Abogado, en representación de “SERVICIOS E INVERSIONES FASTCO SPA” RUT 76.040.181-1, con domicilio para estos efectos en Eliodoro Yañez N°1893, Providencia, Santiago, e interpone reclamación judicial en contra de la resolución de multa N°8048/24/21, de fecha 25 de marzo de 2024, dictada por la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE MELIPILLA, RUT 61.502.000-1, domiciliado para estos efectos en ORTUZAR N°492, OFICINA 207, MELIPILLA Pide, en definitiva: 1. Se acoge la presente reclamación judicial y, consecuencialmente, se deje sin efecto la resolución de multa N° 8048/24/21, de fecha 25 de Marzo de 2024, emitida por la Inspección Provincial del Trabajo de Melipilla, concluyendo que la multa cursada por el Inspector don Julio Gustavo Negrete Mallea, resulta ineficaz por cuanto el actuar de la Inspección del Trabajo infringe el ordenamiento jurídico laboral y adolece de un manifiesto error de hecho; 2. En subsidio, se acoja la presente reclamación judicial y, consecuencialmente, se rebaje prudencialmente el monto de la sanción de la resolución de multa N°8048/24/21, de fecha 25 de marzo de 2024, y 3. Se condene en costas a la contraparte en caso de ser totalmente vencida en conformidad a lo dispuesto en el artículo 144 del Código del Procedimiento Civil. SEGUNDO: Que, en la audiencia única, el Servicio evacua su contestación, solicitando su rechazo. No se produjo conciliación. HECHOS NO CONTROVERTIDOS 1.- La existencia de la resolución de multa N°8048/24/21 dictada con fecha 25 de marzo del año 2024 por el servicio. Se fijaron como hecho controvertido: 1.- Efectividad de que se incurrió en un error de hecho respecto de la resolución impugnada, en su caso formas en que se habría verificado dicho error. TERCERO: Que la reclamante incorpora los siguientes medios de prueba: Documental: 1. Contrato de trabajo entre la trabajadora Javiera Ana Belén Bravo Fernández y la empresa Servicios e Inversiones Fastco SpA, suscrito con fecha 13 de diciembre de 2017, junto a su correspondiente anexo de misma fecha. 2. Conjunto de liquidaciones de sueldo correspondientes a los meses de octubre de 2023 a febrero 2024, ambos meses inclusive, de doña Javiera Ana Belén Bravo Fernández. 3. Resolución de multa N°8048/24/21 de fecha 25 de marzo de 2024, cursada por don Julio Gustavo Negrete Mallea, fiscalizador de la Inspección provincial del trabajo de Melipilla a la empresa Servicios e Inversiones Fastco SpA. CUARTO: Que la reclamada incorpora los siguientes medios de prueba: Documental: 1. Carátula de Informe de Fiscalización 1304/2023/594, fecha de origen 05/12/2023, funcionario que informa Julio Negrete Mallea. 2. Informe de Exposición 1304/2023/594, suscrito por el Fiscalizador Julio Negrete Mallea de fecha 25/03/2024. 3. Resolución de Multa Nº 1304/2023/594 de fecha 25/03/2024, junto a correo electrónico que notifica la sanción enviada de fecha 19/03/2024. 4. Activación de Fiscalización 1304/2023/594, f
Fallo
Por lo expuesto y visto, además, lo dispuesto en los artículos 33, 184, 432, 446 a 459, 503 a 513 del Código del Trabajo, artículo 1698 del Código Civil, artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que SE RECHAZA EL RECLAMO interpuesto por SERVICIOS E INVERSIONES FASTCO SPA RUT 76.040.181-1 en contra de la resolución de multa N°8048/24/21, de fecha 25 de marzo de 2024 dictada por la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE MELIPILLA, la cual se declara ajustada a derecho. II.- Que cada parte pagara sus costas. Anótese, regístrese y archívense los antecedentes, en su oportunidad. Téngase a las partes notificadas de la presente sentencia en virtud de lo dispuesto en el artículo 457 del Código del Trabajo. Sin perjuicio de ello, remítase copia al correo electrónico informado por las partes. Dictada por don JOSE FATI TEPANO Juez Titular del 1° Juzgado de Letras de Melipilla.
Texto Completo (Preview)
Atendida la alta carga de trabajo de este Tribunal, se dicta sentencia son esta fecha. Melipilla, diecinueve de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don ANDRES FUENTES VALDOVINOS, Abogado, en representación de “SERVICIOS E INVERSIONES FASTCO SPA” RUT 76.040.181-1, con domicilio para estos efectos en Eliodoro Yañez N°1893, Providencia, Santiago,
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