VERA/
Rol
V-14-2024
Fecha
9 de enero de 2025
Materia
BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparecen Teresa Yolanda Andrade Contreras, viuda, dueña de casa, cédula de identidad N° 7.535.205-0 y José Mauricio Vera Andrade, soltero, ingeniero, cédula de identidad Nº 14.396.785-9, ambos domiciliados en Los Papiros 12.572, comuna de El Bosque. Señalan que solicitaron al Conservador de Bienes Raíces de San Miguel (en lo próximo El Conservador) la cancelación, de la inscripción de usufructo que rola a fojas 876 número 823 del año 1996 en el Registro de Hipotecas y Gravámenes de dicho Conservador, que grava al inmueble de su propiedad inscrito a fojas 5.405 vuelta número 4.186 del Registro de Propiedad de 2012, toda vez que dicho usufructo se constituyó a su favor como alimentario, conforme resolución del 4° Juzgado de Letras de Menores de San Miguel de fecha 21 de abril de 1995. El alimentante y propietario don José Reinaldo Vera Montoya falleció con fecha 30 de agosto de 2011, concediéndose la posesión efectiva por el Servicio de Registro Civil e Identificación por resolución Exenta N° 32.454. De esta, manera conforme la inscripción especial de herencia, en su calidad de solicitante han pasado a tener de manera simultánea, la calidad de usufructuarios y nudos propietarios, consolidando la plena propiedad. Señalan que solicitaron el alzamiento del usufructo indicado al Conservador de Bienes Raíces de San Miguel, pero que dicha solicitud fue rechazada, indicando que el alzamiento debe ser tramitado por tribunales. Lo anterior se ve agravado porque al día de hoy no existe ni el tribunal que dictó la resolución que dio lugar al usufructo, ni el expediente de la causa en que se dictó la resolución que decretó el usufructo indicado, conforme certificación de extravío del 1° Juzgado de Familia de San Miguel. Por lo expuesto y conforme el mérito de lo dispuesto en los artículos 765 y siguientes del Código Civil, de acuerdo a los antecedentes indicados Código: YBQSXSPDWBD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que la solicitud de autos se interpone en contra del Conservador de Bienes Raíces, conforme lo ya expuesto en el exordio, requiriendo que se ordene de a este auxiliar de la administración de justicia practique la cancelación de la inscripción solicitada, sobre el usufructo constituido en favor de don José Mauricio Vera Andrade. Conforme lo ya señalado. Segundo: Que en su informe el Conservador de Bienes Raíces de San Miguel señaló que actuó conforme a lo dispuesto en el artículo 92 del Reglamento que lo regula, que señala: “El Conservador no hará cancelación alguna de oficio; Código: YBQSXSPDWBD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 no obstante, en las inscripciones anteriores no canceladas, será obligado a poner una nota de simple referencia a las posteriores que versen sobre el mismo inmueble” De manera que para que sea procedente el alzamiento ordenado, es necesario que se acompañe una resolución que ordene el alzamiento del respectivo usufructo, terminando su informe señalando lo siguiente “No obstante ello, se hace presente que la suscrita no tiene inconveniente alguno en acceder a lo solicitado siempre y cuando US así lo ordene por estimar que es procedente.-” Tercero: Que en su informe el Defensor Público señaló que se constituyó usufructo en favor de los solicitantes, en calidad de cónyuge e hijo de don José Reinaldo Vera Montoya, sobre el inmueble de Pasaje Doce N° 12572, de la comuna de El Bosque. Este usufructo fue decretado por el 4° Juzgado de Menores de San Miguel, por resolución de fecha 21 de abril del año 1995, en causa Rol 33854. Posteriormente y conforme de acuerdo a inscripción especial de herencia de fojas 5405 vuelta N° 4186 del Registro de Propiedad del año 2012, del Conservador de Bienes Raíces de San Miguel, el inmueble de Pasaje Doce N° 12572, de la comuna de El Bosque, por la defunción de don José Reinaldo Vera Montoya, ocurrida el 30 de agosto del año 2011, el inmueble fue transmitido a sus herederos doña Teresa Yolanda Andrade Contreras, a doña Paola Yohana Vera Andrade, a doña Pamela Vera Andrade y a don José Mauricio Vera Andrade. De esta manera concuerda con lo señalado por los solicitantes, toda vez que el usufructo se extingue por la consolidación de este último con la propiedad, es decir por reunir una persona las calidades de nudo propietario y usufructuario, según el caso Tercero que menciona el artículo 806 del Código Civil. El caso en que el usufructuario herede del nudo propietario es claramente una consolidación, terminando sus conclusiones señalando lo siguiente “entiende el suscrito que operó la extinción del usufructo por consolidación por lo que se sugiere a VS. acoger la solicitud de autos.” Cuarto: Que conforme copia de inscripción a fojas 876, nº 823, año 1996 del Conservador de Bienes Raíces de San Miguel, don José Reinaldo Vera Montoya, en su calidad de dueño del inmueble ubicado en pasaje doce N° 125
Fallo
Por lo expuesto y conforme el mérito de lo dispuesto en los artículos 765 y siguientes del Código Civil, de acuerdo a los antecedentes indicados Código: YBQSXSPDWBD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 precedentemente, solicita cancelar la inscripción de fojas 876 número 823 del Registro de Hipotecas y Gravámenes correspondiente al año 1996. En apoyo de su pretensión el solicitante, acompañó la siguiente documentación: 1. Copia de inscripción de usufructo de fojas 876 número 823 del Registro de Hipotecas y Gravámenes del año 1996, otorgada por el Conservador de Bienes Raíces de San Miguel. 2. Copia de la inscripción de dominio anterior del inmueble, a nombre de don José Reinaldo Vera Montoya, rolante a fojas Fojas 937 Nº 1.067 del Registro de Propiedad del del año 1996, otorgada por el Conservador de Bienes Raíces de San Miguel 3. Copia de la inscripción especial de herencia del inmueble a nombre de los solicitantes, que rola a fojas 5.405 vuelta Nº 4.186 del Registro de Propiedad del año 2012, otorgada por el Conservador de Bienes Raíces de San Miguel, actualmente vigente. 4. Certificado de Hipotecas y Gravámenes y de Prohibiciones relativo a la inscripción de dominio del inmueble, otorgado por el Conservador de Bienes Raíces de San Miguel, en que consta el usufructo materia de esta presentación. 5. Copia de la minuta con solicitud de cancelación de usufructo ingresada al Conservador de Bienes Raíce
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Foja: 1 FOJA: 24 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de San Miguelº CAUSA ROL : V-14-2024 CARATULADO : VERA/ San Miguel, nueve de enero de dos mil veinticinco VISTOS: A folio 1, comparecen Teresa Yolanda Andrade Contreras, viuda, dueña de casa, cédula de identidad N° 7.535.205-0 y José Mauricio Vera Andrade, soltero, ingeniero, cédula de identidad Nº 14.396.785-9, ambos
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