MALDONADO/TROYAN SERVICIOS SPA.
Rol
M-273-2024
Fecha
19 de diciembre de 2024
Materia
Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS A PROBAR: Existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, el tribunal recibe la causa a prueba y fija los siguientes hechos a probar. Registro de Audio 22440625768-8-1333-241219-00-01 1. Efectividad, de haber existido una relación laboral entre don Jorge Manuel Maldonado García y la empresa Troya Servicios SPA, labores desempeñadas, remuneraciones pactadas y demás estipulaciones. 2. Formalidades del despido, en específico, la carta aviso, la causal invocada y sus fundamentos. 3. Efectividad de los hechos expuestos en la carta aviso de despido como fundamento de la causa legal invocada. 4. Efectividad de haber pagado la demandada las cotizaciones previsionales del demandante, durante todo el tiempo de la vigencia del contrato de trabajo. 5. Efectividad de haber hecho uso el demandante de feriado legal durante el tiempo de vigencia de la relación laboral. 6. Efectividad de haber pagado la demandada las remuneraciones de manera íntegra al demandante en los periodos de octubre noviembre del 2023 y abril mayo y julio, agosto y septiembre del año 2024 No existiendo observaciones, el Tribunal tiene a firme los puntos de prueba precedentes. MEDIOS DE PRUEBA PARTE DEMANDANTE: Esta parte ofrece, rinde y solicita incorporar la siguiente prueba: a) Documental: Registro de Audio 2440625768-8-1333-241219-00-02 1. Reclamo administrativo formulado ante la Inspección Provincial del Trabajo de Arica, de fecha 9 de septiembre de 2024. 2. Acta de comparendo de conciliación celebrado ante la Inspección Provincial del Trabajo, de Arica de fecha 24 de septiembre de 2024- 3. Contrato de trabajo de fecha 27 de diciembre de 2021. 4. Anexo de contrato de trabajo de fecha 27 de diciembre de 2021. 5. Anexo de contrato de trabajo de fecha 27 de enero de 2022. 6. Anexo de contrato de trabajo de fecha 27 de febrero de 2022. 7. Constancia realizada ante la Inspección Provincial del Trabajo de Arica, de fecha 2 de septiembre de 2024. 8. Relación de estado de pago de
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que, de acuerdo al contrato de trabajo celebrado por las partes en juicio, el mismo de fecha 27 de dciiembre del 2021, se constata que la empresa demandada contrató los servicios del demandante como guardia de seguridad, sujeta al referido contrato de trabajo, donde se estableció que la remuneración del trabajador estaría compuesta de sueldo base, el pago de la gratificación, de manera mensual. Se deja expresa constancia en el documento, que la relación laboral entre las partes se inició el 27 de diciembre del 2021. De acuerdo a la clausula octava del contrato de trabajo, se establece que el mismo tiene el carácter de indefinido, en cuanto a su vigencia. Consecuentemente, analizado el referido contrato de trabajo y valorado de acuerdo a las reglas de sana crítica, el Tribunal tiene por cierto la relación laboral que existió entre las partes, iniciada el día 27 de diciembre del año 2021. En cuanto a la remuneración mensual, se tendrá, por cierto, lo señalado por el demandante en su libelo, esto es, la suma de $ 642.200.-. Lo anterior, conforme deriva del propio contrato de trabajo, donde se estableció un sueldo base de $440.000.-, el pago de la gratificación mensual y unido a los certificados de pago de cotizaciones previsionales, donde se señala como base de cálculo de las respectivas cotizaciones, la suma similar a la señalada por el actor en su demanda, sin prejuicio anterior, se hace uso de la regla probatoria que establece el artículo 453 N°1, párrafo 7, en cuanto que el demandado no contestó la demanda, por lo tanto, se le tiene por tácitamente admitido del monto de la remuneración mensual y asimismo llamado a confesar, no compareció, por lo tanto, de acuerdo a la regla probatoria del artículo 454 N°3, se presume efectiva la remuneración planteada por el actor, por último, pero en este mismo orden de ideas, requerída la demanda, de la exhibición de las liquidaciones de remuneraciones, no las exhibó, por lo tanto, se hace uso de la regla probatoria del artículo 453 N°5 del Código de Trabajo, que establece que cuando la parte requerida no exhiba aquellos documentos que legalmente deben estar en su poder, se tendrá por probada las alegaciones hechas por la parte contraria respecto de la exhibición requerida, por lo tanto, tratándose, las liquidaciones de remuneraciones, de aquellos documentos que legalmente deben estar en poder de la parte empleadora demandada, se estimará por probada el monto de la remuneración mensual. SEGUNDO: Que el artículo 162 del Código del Trabajo establece que cuando el empleador decida poner término al contrato de trabajo por alguna de las causales legales, debe cumplir con la formalidad allí establecida, esto es, la comunicación escrita, donde debe indicar la causal legal invocada y además los fundamentos que acreditan dicha causal. Pero además se establece que dicha comunicación debe ser notificada al trabajador, ya sea personalmente o por carta certificada. A su vez, el artículo 168 del mi
Fallo
fallo y sentencia en este juicio Arica, a diecinueve de diciembre del año dos mil veinticuatro VISTO Y OIDOS: 1° Que, don JORGE MANUEL MALDONADO GARCÍA, Rut N°11.814.466-K, guardia de seguridad, con domiciliado en esta ciudad, calle Diaguitas N°1150, Block 4, departamento 102, deduce demanda de despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones en contra de la empresa demandada TROYAN SERVICIOS SPA, del giro de su denominación, Rut N°77.852.715-4, representado por ANDY WILLIAMS MARTÍNEZ SALDÍAS, Rut N°16.225.911-3, ambos con domicilio en la ciudad de Antofagasta, en calle Baquedano N°239,oficina 316. Fundamenta su demanda la relación laboral que existió entre las partes iniciada el 27 de diciembre del año 2021, desempeñándose el actor como guardia de seguridad. En cuanto a su remuneración, dice que ascendía a la suma de $642.200.- En cuanto al término de la relación laboral, dice que fue el día 01 de septiembre del 2024 y que le fue comunicado de manera verbal, el término del contrato de trabajo. Y plantea que al efecto la empresa demandada no cumplió con las formalidades legales a este respecto. Plantea también la nulidad del despido por el no pago de cotizaciones previsionales y refiere que la empresa no le pagó las cotizaciones previsionales de AFP, en Fonasa y del Seguro de Cesantía de diciembre del 2022. Sobre la base de lo anterior, solicita que se declare que el despido no se ajustó a derecho, por no haberse invocado ninguna causal, declarándolo entonc
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ACTA AUDIENCIA - ÚNICA -SENTENCIA: ACOGE DEMANDA FECHA Arica, 19 de diciembre del año 2024 RIT M-273-2024 RUC 24-4-0625768-8 MAGISTRADO FERNANDO GONZÁLEZ MORALES ADMINISTRATIVO DE ACTAS Patricia Mora Castro SALA 2 CARATULADO JORGE MANUEL MALDONADO GARCÍA con TROYAN SERVICIOS SPA MATERIAS Demanda de despido injustificado o carente de causal conjuntamente con nulidad del despido y co
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