1º Juzgado Civil de Puente Alto

BANCO FALABELLA/FLORES

Rol

C-10150-2023

Fecha

17 de enero de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Con fecha 01 de agosto de 2023, compareció don Esteban García Nadal, abogado, en representación de BANCO FALABELLA, representada legalmente don Francisco José Benavides Acevedo, abogado, todos con domicilio para estos efectos en Calle Bandera número 341, Entrepiso, comuna de Santiago, quien dedujo demanda en juicio ejecutivo en contra de don HECTOR MARCELO FLORES SALAZAR, cuya profesión u oficio ignora, domiciliado en Labrador 0424, comuna de Puente Alto, y solicitó despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $9.405.994, más intereses y se siguiere adelante con la ejecución hasta hacer entero pago, con costas. Fundó su acción en que su representada es dueña del pagaré N° 205065475621 suscrito con fecha 14 de enero de 2022 por la suma de $ 11.284.653, pagadero en 72 cuotas mensuales y sucesivas, venciendo la primera de ellas 10 de febrero de 2022. Se estipuló, además, que en caso de mora o simple retardo en el pago, se devengaría a partir de la mora o simple retardo el interés del 1.73% cada 30 días, y se haría exigible el total de la obligación insoluta como si fuere plazo vencido. Agrega que la demandada dejó de pagar sus obligaciones a partir de la cuota cuyo vencimiento correspondía al 12 de octubre de 2022, encontrándose en mora desde esa fecha, adeudando a su representado la suma de $9.405.994, más intereses. Siendo la deuda líquida, actualmente exigibles, constando en título ejecutivo y no encontrándose prescrita la acción ejecutiva. Que, con fecha 10 de septiembre de 2024, se notificó al ejecutado conforme a lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil y con fecha 12 de septiembre del mismo año fue requerido de pago en forma ficta al no concurrir a la citación que le dejare el ministro de fe. Con fecha 16 de septiembre de 2024, compareció el demandado, trabajador dependiente, representado por su abogado don Jorge Andrés Correa Fuentes, ambos con domicilio para estos efectos en Avenida Vicuña Mackenna

Fundamentos

motivos económicos le fue imposible pagar la deuda contraída con el ejecutante, constituyéndose en mora de pagar la cuota n°7, que vencía el 10 de agosto de 2022 inclusive y todas las posteriores. Señala que el artículo 98 de la Ley N°18.092, sobre Letra de Cambio y Pagaré, establece que el plazo de prescripción de las acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago es de un año, contado desde el vencimiento del documento, indicando que dicho plazo se ha verificado en la presente causa toda vez que desde el día que se produjo la mora, esto es el 10 de agosto de 2022, y la fecha en que se notificó la demanda, el 10 de septiembre de 2024, trascurrió íntegramente el plazo de un año establecido en la norma señalada. Con fecha 01 de octubre de 2024, se confiere traslado de la excepción opuesta. Con fecha 04 de octubre de 2024, la parte actora evacuo el traslado conferido a las excepciones opuestas, señalando en lo medular que la cláusula de aceleración pactada en el pagaré faculta al acreedor para hacer exigible el total de la obligación si el obligado al pago cesare en su pago, siendo facultativo del acreedor pudiendo esperar la última cuota para cobrar su crédito. Asimismo, en subsidio de lo anterior, solicita que en caso de no aceptar el criterio señalado, se acoja parcialmente la prescripción del crédito, con respecto a las cuotas no vencidas que continúan vigentes, y finaliza citando jurisprudencia que apoya su pretensión. Con fecha 17 de octubre de 2024 se tuvo por evacuado el traslado conferido, se declaró admisible la excepción opuesta, y no siendo necesario recibir la causa a prueba por constar en autos todos los antecedentes necesarios para su resolución, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Esteban García Nadal, abogado, en representación de BANCO FALABELLA, deduciendo demanda en juicio ejecutivo en contra de don Héctor Marcelo Flores Salazar por la suma $9.405.994, más intereses, y costas, por los fundamentos de hecho y derecho ya expuesto. SEGUNDO: Que, oportunamente la ejecutada se opuso a la ejecución, alegando la excepción del N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, y habiéndose declarado admisible la excepción, corresponde a este sentenciador determinar si se reúnen los presupuestos legales para acogerla. TERCERO: Que, para el análisis de los hechos en los que se basa la oposición, basta el título fundante de la ejecución. CUARTO: Que el pagaré N° 205065475621, suscrito por el deudor con fecha 14 de enero de 2022, el que no habría sido pagado al vencimiento de la cuota correspondiente al día 12 de septiembre de 2022 según lo expuesto por la parte Código: NXBLXSWYGXG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-10150-2023 Foja: 1 demandante, y que de entre sus cláusulas se estipuló la exigibilidad anticipada, indicando que el Banco podrá hacer exigible totalidad de la deuda como si fuera de plazo

Fallo

se resuelve: I. QUE, SE ACOGE la excepción de prescripción opuesta del N° 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, respecto del pagaré N° 205065475621 y se declara prescrita la acción ejecutiva intentada, por carecer de fuerza ejecutiva, enervándose la ejecución. II. Que cada parte soportará sus costas. Código: NXBLXSWYGXG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-10150-2023 Foja: 1 Téngase a la ejecutante y ejecutada por notificada por el estado diario conforme a lo dispuesto en el artículo 53 del Código de Procedimiento Civil, debiendo regir el plazo, una vez visualizada la presente sentencia en el sistema digital de causas civiles, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 50 del mismo Código. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. Rol C-10150-2023 DICTADA POR DON JAIME MORENO MOLINET, JUEZ SUPLENTE. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Puente Alto, diecisiete de enero de dos mil veinticinco-csc Código: NXBLXSWYGXG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-01-17T10:29:08-0300

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C-10150-2023 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Puente Alto CAUSA ROL : C-10150-2023 CARATULADO : BANCO FALABELLA/FLORES Puente Alto, diecisiete de enero de dos mil veinticinco. VISTO: Con fecha 01 de agosto de 2023, compareció don Esteban García Nadal, abogado, en representación de BANCO FALABELLA, representada legalmente don Francisco José Benavides Acevedo, a

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