QUINTANA/TRANSPORTES ALEXIS DEL TRÁNSITO VELOSO JAQUE E.I.R.L.
Rol
M-34-2024
Fecha
19 de diciembre de 2024
Materia
Costas, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y antecedentes de derecho que a continuación expone. I.- EXPOSICIÓN CLARA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS ANTERIORES AL DESPIDO.- 1.- Ingresó a prestar servicios, para la demandada principal, bajo vínculo de subordinación y dependencia con fecha 01 de FEBRERO de 2024, celebrando el respectivo contrato individual de trabajo, el que se escrituró con esa misma fecha.-2.- Los servicios personales contratados, consistían en realizar labores de Chofer principalmente en ruta de distribución, siendo el lugar de inicio y término de jornada las inhalaciones de la empresa ubicadas en KM 1 CAMINO QUIRIHUE, COMUNA CAUQUENES, donde se guardaban los camiones de la empresa, de ahí una vez cargado con los pedidos que se debían distribuir, yo salía en el camión acompañado con un trabajador pioneta a cargo de la entrega de los bultos/productos para los clientes.- Al momento de cargar los pedidos se revisaba por parte de la secretaria de la empresa y/o del Jefe la hoja de pedidos donde se detallaba los datos de clientes y los productos a entregar, y una vez cargado el camión, la secretaria realizaba una hoja de ruta con la totalidad de pedidos y el precio de cada uno, la cual siempre revisaba el jefe don Alexis Jaque antes de salir, revisaba la de todos los camiones, y si él no estaba la revisaba su hijo Alexis. Una vez en ruta el pioneta marcaba con un ticket los pedidos entregados, y en ese caso indicaba si el pago era en efectivo o transferencia, y marcaba con una cruz los no entregados, estos últimos quedaban en el camión y se regresaba con ellos a la empresa en el camión, para otro día volver a intentar entregarlos o darlos de baja (cancelar el pedido) .- De los productos entregados el pioneta, en caso de pago en efectivo, recibía el dinero de los clientes y lo guardaba por regla general en un bolso tipo banano que cargaba consigo hasta volver a la empresa al finalizar la ruta y hacer la rendición y cuadratura con el jefe y secretaria, el jefe además revisaba los pedidos qu
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se presenta don YOAN ANDRÉS ALEXIS ALEJANDRO QUINTANA LARA, trabajador dependiente chofer, domiciliado en CALLE UNO NORTE N°2274, CAUQUENES, quien interpone demanda laboral en procedimiento MONITORIO por despido Injustificado o Indebido, Nulidad Del Despido Y Cobro Prestaciones en contra de su ex–empleador TRANSPORTES ALEXIS DEL TRANSITO VELOSO JAQUE E.I.R.L, conocida también como DISTRIBUIDORA EL JAQUE EIRL del giro de su denominación, representada legalmente por don ALEXIS DEL TRANSITO JAQUE VELOSO, Rut:13.792.003-4, micro empresario, o por quién la represente actualmente en virtud de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 4 Código del Trabajo, con domicilio en CALLE ANTONIO VARA N°1404 y en KM 1 CAMINO QUIRIHUE, COMUNA CAUQUENES , por servicios prestados en la provincia de Cauquenes, solicitando que se dé lugar a ella en todas y cada una de sus partes, con expresa condenación en costas, en atención a la relación circunstanciada de los hechos y antecedentes de derecho que a continuación expone. I.- EXPOSICIÓN CLARA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS ANTERIORES AL DESPIDO.- 1.- Ingresó a prestar servicios, para la demandada principal, bajo vínculo de subordinación y dependencia con fecha 01 de FEBRERO de 2024, celebrando el respectivo contrato individual de trabajo, el que se escrituró con esa misma fecha.-2.- Los servicios personales contratados, consistían en realizar labores de Chofer principalmente en ruta de distribución, siendo el lugar de inicio y término de jornada las inhalaciones de la empresa ubicadas en KM 1 CAMINO QUIRIHUE, COMUNA CAUQUENES, donde se guardaban los camiones de la empresa, de ahí una vez cargado con los pedidos que se debían distribuir, yo salía en el camión acompañado con un trabajador pioneta a cargo de la entrega de los bultos/productos para los clientes.- Al momento de cargar los pedidos se revisaba por parte de la secretaria de la empresa y/o del Jefe la hoja de pedidos donde se detallaba los datos de clientes y los productos a entregar, y una vez cargado el camión, la secretaria realizaba una hoja de ruta con la totalidad de pedidos y el precio de cada uno, la cual siempre revisaba el jefe don Alexis Jaque antes de salir, revisaba la de todos los camiones, y si él no estaba la revisaba su hijo Alexis. Una vez en ruta el pioneta marcaba con un ticket los pedidos entregados, y en ese caso indicaba si el pago era en efectivo o transferencia, y marcaba con una cruz los no entregados, estos últimos quedaban en el camión y se regresaba con ellos a la empresa en el camión, para otro día volver a intentar entregarlos o darlos de baja (cancelar el pedido) .- De los productos entregados el pioneta, en caso de pago en efectivo, recibía el dinero de los clientes y lo guardaba por regla general en un bolso tipo banano que cargaba consigo hasta volver a la empresa al finalizar la ruta y hacer la rendición y cuadratura con el jefe y secretaria, el jefe además revisaba los pedidos que no había s
Fallo
por tanto, de acuerdo a las normas reseñadas, es procedente que US. además de declarar injustificado el despido, condene a mi ex empleador al pago de las indemnizaciones por años de servicio, recargos e indemnización aviso previo, que correspondan. Por su parte el párrafo segundo del número 1 del art. 454 del Código del Trabajo en su parte pertinente indica: “……en los juicios sobre despido corresponderá en primer lugar al demandado la rendición de la prueba, debiendo acreditar la veracidad de los hechos imputados en las comunicaciones a que se refieren los incisos primero y cuarto del artículo 162, sin que pueda alegar en el juicio hechos distintos como justificativos del despido”. La jurisprudencia en este sentido ha establecido, que “el no cumplimiento de las formalidades establecidas para poner término a la relación laboral, no invalida el despido, pero si lo transforma en Injustificado”. La carta de despido ha dicho, “es un elemento esencial para el ejercicio del derecho de defensa del trabajador. Ha de contener las causales alegadas y los hechos en que se funda. En caso de discutirse ante un tribunal, sólo estos hechos pueden ser alegados por el empleador, sin que sea admisible alegar hechos distintos a los señalados en la carta”. 2.- EN RELACIÓN A LA SUPUESTA CAUSAL INVOCADA, cabe hacer presente lo que la doctrina administrativa y judicial han resulto sobre el art. 160 del Código del Trabajo, para que se dé una o más de las causales establecidas en dicho artículo, se de
Texto Completo (Preview)
JUEZ : ANDREA DEL PILAR SUAZO QUIROZ MATERIA: DESPIDO INJUSTIFICADO O INDEBIDO, NULIDAD DEL DESPIDO Y COBRO DE PRESTACIONES DEMANDANTE: YOAN ANDRÉS ALEXIS ALEJANDRO QUINTANA LARA DEMANDADO: TRANSPORTES ALEXIS DEL TRANSITO VELOSO JAQUE E.I.R.L PROCEDIMIENTO: MONITORIO RIT: M-34-2024 RUC: 24-4-0619023-0 ********************************************************************************************** Ca
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