CASTRO/FISCO DE CHILE
Rol
C-1886-2024
Fecha
9 de enero de 2025
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece don Juan Pablo Gallardo Parada, abogado, en representaci n de do a Israelita del Carmen D az Balboa, labores de casa, CIó ñ í N 7.905.989-7, con domicilio en Villa Esperanza, calle Porvenir N 85 comuna de° ° Chill n Viejo y de do a Ruth Maribel Castro D az, CI N 11.792.580-3, empleadaá ñ í ° dependiente, con domicilio en villa Esperanza, Pasaje Triunfo N 122, Chill n Viejo e° á interpone demanda civil de indemnizaci n de perjuicios por responsabilidadó extracontractual en contra del Estado, persona jur dica de derecho p blico, representadaí ú por el Consejo de Defensa del Estado, a trav s de su Abogado Procurador Fiscal, do aé ñ Mariella Ximena Paulina Dentone Salgado, o quien la reemplace o subrogue legalmente, todos con domicilio en Dieciocho de Septiembre N 329, comuna de Chill n, por haber° á sometido al c nyuge y padre de sus representadas, respectivamente, a detenci n y prisi nó ó ó arbitraria e ilegal, torturas y apremios f sicos y ps quicos, cuyas graves consecuencias lasí í acompa an de por vida. ñ Funda la demanda en que, el 11 de septiembre de 1973, un grupo importante de militares y civiles, se hicieron del poder en Chile, mediante el uso de la fuerza, derrocando al Presidente electo, con el objeto de restablecer la chilenidad justicia y la“ institucionalidad quebrantada para que se respetara la Constituci n y las Leyes de la” “ ó Rep blica en la medida en que la actual situaci n de Pa s lo permita (D.L. N 1).ú ó í ” ° Se ala que, en los hechos lamentablemente ninguno de estos prop sitos señ ó cumpli , dado que el 17 de diciembre de 1974 el Presidente de la Junta se autoproclamó ó por decreto Presidente de la Republica y a la Junta se le dieron atribuciones legislativas, se declar en receso a los Partidos Pol ticos, iniciando una persecuci n masiva a losó í ó militantes y simpatizantes del sector de izquierda en todo el pa s, para lo cual seí utilizaron los recintos militares y policiales como centros de detenci n, se aplic t
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Juan Pablo Gallardo Parada, en representaci n de do aó ñ Israelita D az Balboa y do a Ruth Castro D az, deduce demanda de indemnizaci n deí ñ í ó perjuicios en contra del Fisco de Chile, fundada en su condici n de c nyuge e hijaó ó respectivamente, de don Rolando Castro Garces quien fue detenido por motivos pol ticos e ideol gicos por agentes del Estado con posterioridad a septiembre de 1973,í ó situaci n reconocida por el Estado seg n consta con el N 5195 del Primer Listadoó ú ° confeccionado por la Comisi n de Prisi n Pol tica y Tortura. Se alan que los hechosó ó í ñ sufridos por su c nyuge y padre afectaron su vida, provoc ndoles da o moral. Solicitaó á ñ acoger la demanda y condenar al demandado al pago de la cantidad de $ 150.000.000 y $ 200.000.000 respectivamente, m s reajustes, intereses y costas.á SEGUNDO: Que el Fisco de Chile contestando la demanda, en primer t rminoé alega que las actoras al no ser parte de las personas reconocidas por las entidades pertinentes como v ctimas de violaci n a los Derechos Humanos carecen de legitimaci ní ó ó activa para demandar, controvierte adem s los fundamentos de la acci n. Luego se alaá ó ñ que don Rolando Castro Garces, c nyuge y padre de las actoras, recibe diversosó beneficios por parte del Estado en el marco del programa de reparaci n canalizado entreó otras mediante las leyes 19.123, 19.992, 19980 y 20874, con los que debe entenderse que el da o cuya indemnizaci n se pretende se encuentra reparado. En subsidio interponeñ ó excepci n de prescripci n extintiva, se alando que los hechos a que se refieren lasó ó ñ actoras ocurrieron a partir de octubre de 1973, por lo que entendiendo que fue posible el ejercicio de acciones para perseguir la responsabilidad del Estado desde el restablecimiento de la democracia, a la poca de la notificaci n de la demanda trascurrié ó ó en exceso el plazo previsto en el art culo 2332 del C digo Civil, e igualmente aquelí ó que se refiere el art culo 2515 del mismo cuerpo legal. Luego sostiene que laí indemnizaci n por da o moral no tiene car cter sancionatorio, y que ella pretendeó ñ á otorgar a la v ctima una satisfacci n o auxilio para atenuar el da o, por lo que la sumaí ó ñ pretendida es excesiva. Por ltimo, se ala que para el caso de condenar a su parte alú ñ Código: XXJXXSTTLZC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1886-2024 Foja: 1 pago de intereses y reajustes ello solo procede desde que la sentencia se encuentre firme y ejecutoriada y su parte incurra en mora. TERCERO: Que se recibi la causa a prueba y se fijaron como hechosó sustanciales, pertinentes y controvertidos: 1) Efectividad que las actoras son c nyuge eó hija respectivamente de don Rolando Castro Garces; 2) Efectividad que a consecuencia de la detenci n y torturas de que fue v ctima don Rolando Castro Garces, las actorasó í sufrieron da o moral, cuant a, o par metros que permitan su estimaci n pecunia
Fallo
por tantos a os buscada; el xito de losñ é procesos penales se concentra solo en el castigo a los culpables no preocup ndose delá bienestar de las v ctimas. En dicho sentido, las negociaciones entre el Estado y lasí v ctimas revelan que tras toda reparaci n existe una compleja decisi n de mover recursosí ó ó econ micos p blicos, desde la satisfacci n de un tipo de necesidades p blicas a laó ú ó ú satisfacci n de otras radicadas en grupos humanos m s espec ficos. ó á í Este concurso de intereses se une en los programas propuestos por las Comisiones de Verdad o Reconciliaci n, dichos programas, en efecto, incluyen beneficiosó educacionales, de salud, gestos simb licos u otras medidas an logas diversas a la simpleó á entrega de cantidades de dinero. En ese sentido, indica que, no es un secreto que las transiciones han estado, en todos los pa ses que las han llevado a cabo, basadas ení complejas negociaciones; para ello basta revisar someramente las discusiones originadas en la aprobaci n de la ley N 19.123 para darse cuenta del c mulo de sensibilidades eó ° ú intereses en juego en ella. Al respecto, la llamada Comisi n Nacional de Verdad yó Reconciliaci n, en su informe final, plante una serie de propuestas de reparaci nó ó “ ó ” entre las cuales se encontraban las prestaciones, no solamente pecuniarias. Indica que, la reparaci n a las v ctimas de violaciones a los derechos humanos seó í concret tambi n por reparaciones simb licas y no meramente pecuniarias, a trav s deó é ó é
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C-1886-2024 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Chill nº á CAUSA ROL : C-1886-2024 CARATULADO : CASTRO/FISCO DE CHILE Chill ná , nueve de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: A folio 1, comparece don Juan Pablo Gallardo Parada, abogado, en representaci n de do a Israelita del Carmen D az Balboa, labores de casa, CIó ñ í N 7.905.989-7, con domicilio en Villa Espera
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