CORPORACIÓN EDUCACIONAL ANTUPIRÉN/INSPECCION DEL TRABAJO COMUNAL ORIENTE
Rol
I-39-2024
Fecha
19 de diciembre de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS A PROBAR X · INCORPORACIÓN DE LA PRUEBA PARTE RECLAMANTE X · PRUEBA DOCUMENTAL X · INCORPORACIÓN DE LA PRUEBA PARTE RECLAMADA X · PRUEBA DOCUMENTAL X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA PARTE RECLAMANTE X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA PARTE RECLAMADA X · DICTA SENTENCIA X Se da inicio a la audiencia con la individualización de las partes asistentes. Respecto al escrito denominado “Delega poder”, presentado por don Alvin Saldaña, se provee: téngase presente delegación de poder. Respecto al escrito denominado “Acompaña documentos”, presentado por doña Gabriela Miranda, se provee: a lo principal: téngase por acompañados los medios de prueba, ofrézcanse e incorpórense en la etapa procesal que corresponda; y al otrosí: estese a la modalidad en que se está realizando la presente audiencia. Respecto al escrito denominado “Acompaña documentos”, presentado por don Alvin Saldaña, se provee: téngase por digitalizado el documento, ofrézcase e incorpórese en la oportunidad que corresponda. Se realiza relación somera de la reclamación. CONTESTACIÓN PARTE RECLAMADA: La parte reclamada viene en evacuar el traslado conferido, oponiendo excepción de caducidad, en subsidio excepción de incompetencia absoluta del Tribunal, y en subsidio de lo anterior, contestando la reclamación judicial interpuesta por la parte reclamante, solicitando desde ya que se rechace dicha reclamación judicial en todas sus partes con expresa condena en costas, cuyos argumentos se encuentran íntegramente registrados en audio. El Tribunal confiere traslado. La abogada de la parte reclamante evacúa el traslado conferido respecto de ambas excepciones, en virtud de los mismos argumentos esgrimidos en su escrito de reclamación. El Tribunal resuelve: Respecto a la caducidad, entendiendo que no cuenta con todos los antecedentes para resolver, toda vez que hay una divergencia en los alegatos de las partes respecto a la fecha de notificación de la resolución objeto del
Fundamentos
CONSIDERANDO: EXCEPCION DE CADUCIDAD PRIMERO: Que se compareció JEANETT ELIZABETH RODRÍGUEZ CARVAJAL, C.I. 10.796.126-7, matrona, representante legal de CORPORACIÓN EDUCACIONAL ANTUPIREN, Persona jurídica, Rol Único Tributario número 65.093.568-3, ambos domiciliados en calle Almendros 640, Villa El Ciprés, comuna de Rengo, quien interpuso reclamo judicial de multa en procedimiento monitorio en conformidad con lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE RENGO, representada legalmente por la jefatura del servicio doña GABRIELA GREGORIA MIRANDA QUINTEROS, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en Alonso de Ercilla 305, comuna de Rengo, a objeto que S.S. deje sin efecto o rebaje la multa Nº 4104/ 2024/85 2 y 4104/2024/85 3 por los fundamentos de hecho y derecho que expuso. En cuanto al plazo indicó que el correo electrónico enviado por la Inspección comunal del Trabajo de Rengo fue enviado a esta parte con fecha 8 de noviembre del 2024, debiendo entenderse notificada, conforme lo dispuesto en el artículo 508 del Código del Trabajo al tercer día hábil siguiente, correspondiente al 12 de noviembre. De esta forma, y de conformidad al plazo establecido en el artículo 503 del Código del Trabajo, el plazo para la interposición de la presente Reclamación Judicial vence el 29 de noviembre del presente año. Luego hizo un análisis de la resolución impugnada, refirió que posterior a ella, con fecha 02 de octubre del 2024 en Resolución Exenta Nº 603- 24281/2024 se resolvió que respecto de la Resolución número 4104/24/85/1 se aceptó la solicitud de sustitución de la resolución de multa por la asistencia a un programa de capacitación debido a la corrección de la infracción. Sin embargo, respecto de la Resolución 4104/2024/85/2 y 4104/2024/85/3 se rechazó la solicitud de sustitución de la Resolución de multa por la asistencia a programa de capacitación debido a que “la empresa no acreditó fehacientemente haber dado cumplimiento íntegro a las disposiciones legales cuya infracción motivó la sanción.”, manteniéndose la multa respecto de ambas resoluciones. Luego hizo una explicación detallada de los hechos que motivaron la multa, haciendo referencia que no existiría incumplimiento alguno por su representada. En subsidio alegó que la sanción es desproporcionada. Solicitando en definitiva por interpuesta la reclamación judicial en contra de la Resolución de Multa Nº 4104/25/85/2 y Nº 4104/25/85/3 de fecha 2 de octubre del 2024 y notificada a esta parte de conformidad al artículo 508 del Código del Trabajo el 12 de noviembre, acogerla a tramitación y dar lugar a este en la forma solicitada, esto es, dejar sin efecto las multas o rebajarlas al mínimo legal o al monto que se estime pertinente, con costas en el evento de oposición. SEGUNDO: Que, con esta fecha la Inspección Comunal del Trabajo a través de su abogado Cirilo Espinoza opuso excepción de caducidad y en subsidio, de incompetencia absoluta d
Fallo
se declaran como pertinentes todas las pruebas ofrecidas por las partes. OBSERVACIONES A LA PRUEBA: Las partes asistentes hacen uso en estrado de su derecho a formular observaciones a la prueba, cuyos argumentos se encuentran contenidos en el registro de audio. El Tribunal pasa a dictar sentencia, la cual se agrega a continuación: MATERIA: RECLAMACION MULTA ADMINISTRATIVA RECLAMANTE: CORPORACIÓN EDUCACIONAL ANTUPIREN RECLAMADO: INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE RENGO RIT N° I-39-2024 SENTENCIA Rengo, diecinueve de diciembre de dos mil veinticuatro.- VISTOS OIDO Y CONSIDERANDO: EXCEPCION DE CADUCIDAD PRIMERO: Que se compareció JEANETT ELIZABETH RODRÍGUEZ CARVAJAL, C.I. 10.796.126-7, matrona, representante legal de CORPORACIÓN EDUCACIONAL ANTUPIREN, Persona jurídica, Rol Único Tributario número 65.093.568-3, ambos domiciliados en calle Almendros 640, Villa El Ciprés, comuna de Rengo, quien interpuso reclamo judicial de multa en procedimiento monitorio en conformidad con lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE RENGO, representada legalmente por la jefatura del servicio doña GABRIELA GREGORIA MIRANDA QUINTEROS, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en Alonso de Ercilla 305, comuna de Rengo, a objeto que S.S. deje sin efecto o rebaje la multa Nº 4104/ 2024/85 2 y 4104/2024/85 3 por los fundamentos de hecho y derecho que expuso. En cuanto al plazo indicó que el correo electrónico enviado por la Inspección co
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA PROCEDIMIENTO RECLAMO FECHA 19 de diciembre de 2024 TRIBUNAL PRIMER JUZGADO DE LETRAS DE RENGO RUC 24-4-0626947-3 RIT I-39-2024 MATERIA RECLAMO MULTA ADMINISTRATIVA MAGISTRADO DOÑA SANDRA CAROLINA HERRERA MENARES ADMINISTRATIVO DE ACTAS Ana María Arce Marmolejo HORA DE INICIO 09:53 horas HORA DE TÉRMINO 10:31 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2440626947-3-111
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