Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena

DIRECCIÓN DEL TRABAJO/ISAPRE CON SALUD S.A.

Rol

T-133-2024

Fecha

23 de diciembre de 2024

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 485 inciso 3º CT

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “La denunciante (Patricia Maturana) mantiene relación laboral vigente con la empresa fiscalizada desde junio de 2019, aunque lleva un largo periodo alejada de sus labores (como ejecutiva comercial) por licencias médicas consecutivas. La gerente de personas y representante de la empresa (Liz Romero) precisó que la Sra. Maturana no ha prestado servicios efectivos desde enero de 2020, por lo cual está imposibilitada de evaluar su desempeño. ( En agosto de 2023 la Sra. Maturana ingresó una solicitud de fiscalización (comisión 401.2023.1085), la que concluyó con la constatación, entre otras materias, del no pago de algunos bonos y deducciones indebidas en las remuneraciones de la denunciante. Por lo anterior se cursaron sanciones administrativas, las que actualmente están siendo reclamadas por la empresa en la instancia judicial. ( Buscando que la empresa le pagara los conceptos estipulados en la Resolución de Multa 8379.23.47, la Sra. Maturana ingresó un reclamo administrativo -con relación laboral vigente- que fue tratado en la Inspección Provincial del Trabajo de La Serena el 16 de enero de 2024. En el acta de dicha audiencia quedó consignado un diálogo donde la denunciante deja evidencia que la empresa le ofreció una salida alternativa y también manifiesta su disponibilidad para ser contactada por una asistente social de la empresa. ( En este contexto, doña Liz Romero confirmó que a fines de enero de 2024 llamó por teléfono a la denunciante para cumplir lo que ella entendía era un compromiso refrendado en la audiencia del 16 de enero. La personera adujo que, si bien en el acta de conciliación la trabajadora requirió ser contactada por una asistente social, al no existir un profesional de esa área en la empresa le correspondía a ella asumir la responsabilidad de conversar una salida alternativa a la relación de la Sra. Maturana con la empresa. ( La Sra. Romero declaró que en ningún caso le iba a ofrecer una alternativa de desvinculación a la denunciante, aunqu

Fundamentos

considerando que la intención de la empresa habría sido proponerle el término de su contrato de trabajo, existiendo comunicaciones anteriores de la empresa en un sentido similar -2021- 2. Con ocasión de la referida denuncia se generó la investigación N° 0401.2024.329 a cargo del fiscalizador Sr. Carlos Hormazábal Rojas, quien constató los siguientes hechos: “La denunciante (Patricia Maturana) mantiene relación laboral vigente con la empresa fiscalizada desde junio de 2019, aunque lleva un largo periodo alejada de sus labores (como ejecutiva comercial) por licencias médicas consecutivas. La gerente de personas y representante de la empresa (Liz Romero) precisó que la Sra. Maturana no ha prestado servicios efectivos desde enero de 2020, por lo cual está imposibilitada de evaluar su desempeño. ( En agosto de 2023 la Sra. Maturana ingresó una solicitud de fiscalización (comisión 401.2023.1085), la que concluyó con la constatación, entre otras materias, del no pago de algunos bonos y deducciones indebidas en las remuneraciones de la denunciante. Por lo anterior se cursaron sanciones administrativas, las que actualmente están siendo reclamadas por la empresa en la instancia judicial. ( Buscando que la empresa le pagara los conceptos estipulados en la Resolución de Multa 8379.23.47, la Sra. Maturana ingresó un reclamo administrativo -con relación laboral vigente- que fue tratado en la Inspección Provincial del Trabajo de La Serena el 16 de enero de 2024. En el acta de dicha audiencia quedó consignado un diálogo donde la denunciante deja evidencia que la empresa le ofreció una salida alternativa y también manifiesta su disponibilidad para ser contactada por una asistente social de la empresa. ( En este contexto, doña Liz Romero confirmó que a fines de enero de 2024 llamó por teléfono a la denunciante para cumplir lo que ella entendía era un compromiso refrendado en la audiencia del 16 de enero. La personera adujo que, si bien en el acta de conciliación la trabajadora requirió ser contactada por una asistente social, al no existir un profesional de esa área en la empresa le correspondía a ella asumir la responsabilidad de conversar una salida alternativa a la relación de la Sra. Maturana con la empresa. ( La Sra. Romero declaró que en ningún caso le iba a ofrecer una alternativa de desvinculación a la denunciante, aunque también dijo que estaba dispuesta a conversar el tema si la iniciativa venía de la trabajadora. ( Por su parte, la Sra. Maturana aportó un archivo de audio de la conversación, en el cual no se escucha que la representante de la empresa le haya efectuado alguna propuesta directa de desvinculación. Sí se oye, en reiteradas oportunidades, que la Sra. Romero consulta a la denunciante en qué está actualmente y si está viendo otras posibilidades, sin precisar a qué se refiere. ( La grabación también confirma el reparo de la Sra. Romero, en torno a que la denunciante sólo le advirtió que estaba siendo grabada al final de la conversación. La repr

Fallo

Por tanto, la llamada telefónica que se dirigió a la trabajadora, en principio reprochable debido a la licencia médica de la trabajadora, en principio podría entenderse justificada en un doble plano: por una parte, debido al acuerdo directo de las partes en la audiencia de 16.01.2024, y; por otro lado, enmarcada en un contexto e intención de ambas partes de superar los conflictos por una vía más expedita que las actuaciones administrativas y judiciales que se han generado en estos años. Ahora bien, este elemento de contexto se desacredita si se considera que quien llamó a la Sra. Maturana no fue una trabajadora social, como se había acordado, sino una gerencia de RR.HH. En dicho sentido, hubiera sido deseable que se pusiera previamente en conocimiento a la denunciante de la carencia de una trabajadora social, por ejemplo a través de un correo electrónico, de modo que no hubiera tomado por sorpresa a la Sra. Maturana la llamada y el tono casi críptico del diálogo (“en que estás Patricia”), en que la intención de conversar el término de contrato permanecía latente e implícita en el actuar de la empresa. Una llamada como la motivó la denuncia dista bastante del acuerdo de las partes adoptado en la audiencia de 16.01.2024, ya que la motivación que se tuvo en consideración habría sido apoyar de alguna manera a la Sra. Maturana, y no presionar el término de la relación laboral. En este contexto, el hecho denunciado ha afectado la integridad de la denunciante. En efecto, existen num

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La Serena, veintitrés de diciembre de dos mil veinticuatro Primero: Que comparece JASNA PIÑONES RIVERA, RUT N° 11.380.959-0, funcionaria pública, en mi calidad de Inspectora Provincial del Trabajo de La Serena, en representación de la Dirección del Trabajo, ambos con domicilio en Matta N° 461, oficina 200, comuna de La Serena e interpone denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos funda

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