VARGAS/CORPORACION EDUCACIONAL LICEO PABLO NERUDA
Rol
T-2-2023
Fecha
19 de diciembre de 2024
Materia
Art. 485 inciso 3º CT, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos vulneratorios, expone que, desde el comienzo de la relación laboral, la empleadora incurría reiteradamente en irregularidades respecto a las condiciones de trabajo, lo hizo ver en varias oportunidades, específicamente respecto a las condiciones relacionadas con el cuidado del COVID-19, y una serie de irregularidades relacionadas con el reglamento interno, falta de condiciones sanitarias, plan de seguridad. Como asociado del sindicato de la corporación educacional Pablo Neruda, asegura participar en la denuncia realizada con fecha 29 de agosto de 2022 ante la Inspección del Trabajo de Alto Hospicio Fiscalización N° 268, en la que se constatan estas infracciones. Agrega que, con fecha 3 de noviembre de 2022 fue despedido mediante carta, por la causal contenida en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, sin embargo, los hechos contenidos en dicha misiva adolecerían de falsedad e imprecisión y que los antecedentes de la investigación interna realizada que sirvió de fundamento para el despido no fueron acompañados, desconociendo incluso su existencia, sin oportunidad de defensa. Agrega que, el despido sólo obedece a una represalia por la denuncia realizada, en cuanto a los derechos vulnerados expone que se lesiona su derecho garantía de indemnidad, prevista en el artículo 485 del Código del Trabajo. Se afectó además la garantía de protección de la salud, por infracción del artículo 184 del estatuto laboral. Previas citas de derecho y jurisprudenciales pide: a) Que se declare que la empleadora ha vulnerado sus derechos fundamentales con ocasión del despido, específicamente, la denominada garantía de indemnidad, prevista en el artículo 485 del Código del Trabajo y se ha afectado las garantías a la protección de la salud. b) Que se condene al denunciado al pago de las indemnizaciones adicionales por despido vulneratorio establecidas en el artículo 489 inciso tercero del Código del Trabajo, estableciéndola en el máximo establecido en la ley atendida la gravedad
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Acción. Comparece don WILFREDO ALEJANDRO VARGAS BARRAZA , Rut 17.097.142-6, docente, domiciliado Luis Uribe 445 oficina 3h, Iquique, e interpone denuncia y demanda de tutela por vulneración de Derechos Fundamentales con ocasión del despido y conjuntamente cobro de prestaciones e indemnizaciones, en procedimiento de tutela de derechos fundamentales, en contra de CORPORACIÓN EDUCACIONAL LICEO PABLO NERUDA, RUT 65.143.987-6, Persona Jurídica del rubro de su denominación, legalmente representada por don CHETAN MANGHNANI, Rut 14.436.313-2, ambos domiciliados en calle Tilviche n°3300, comuna de alto hospicio. SEGUNDO. Fundamentos. Señala que, con fecha 1 de marzo de 2014, fue contratado por la demandada para desempeñarme en la labor de docente, debiendo prestar la función en el liceo Pablo Neruda ubicado en la comuna de Alto Hospicio, dicho contrato en un comienzo fue a plazo fijo, el cual derivo en indefinido. La remuneración mensual establecida en el contrato estaba compuesta por componentes fijos, sueldo base de $ 726.598, Bono Reconocimiento Profesional $ 440.121, Planilla Complementaria $ 36.836 y Bono Profesor jefe $ 35.593y fija para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, la suma de $ 1.529.788, o la suma que se determine conforme a derecho, la jornada de trabajo era de 45 horas semanales. En cuanto a los antecedentes de los hechos vulneratorios, expone que, desde el comienzo de la relación laboral, la empleadora incurría reiteradamente en irregularidades respecto a las condiciones de trabajo, lo hizo ver en varias oportunidades, específicamente respecto a las condiciones relacionadas con el cuidado del COVID-19, y una serie de irregularidades relacionadas con el reglamento interno, falta de condiciones sanitarias, plan de seguridad. Como asociado del sindicato de la corporación educacional Pablo Neruda, asegura participar en la denuncia realizada con fecha 29 de agosto de 2022 ante la Inspección del Trabajo de Alto Hospicio Fiscalización N° 268, en la que se constatan estas infracciones. Agrega que, con fecha 3 de noviembre de 2022 fue despedido mediante carta, por la causal contenida en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, sin embargo, los hechos contenidos en dicha misiva adolecerían de falsedad e imprecisión y que los antecedentes de la investigación interna realizada que sirvió de fundamento para el despido no fueron acompañados, desconociendo incluso su existencia, sin oportunidad de defensa. Agrega que, el despido sólo obedece a una represalia por la denuncia realizada, en cuanto a los derechos vulnerados expone que se lesiona su derecho garantía de indemnidad, prevista en el artículo 485 del Código del Trabajo. Se afectó además la garantía de protección de la salud, por infracción del artículo 184 del estatuto laboral. Previas citas de derecho y jurisprudenciales pide: a) Que se declare que la empleadora ha vulnerado sus derechos fundamentales con ocasión del despido, específicamente, la denomi
Fallo
SE DECIDE: I.- Que SE RECHAZA la denuncia de tutela de derechos fundamentales interpuesta por don WILFREDO ALEJANDRO VARGAS BARRAZA, Rut 17.097.142-6, en contra de CORPORACIÓN EDUCACIONAL LICEO PABLO NERUDA, RUT 65.143.987-6, conforme se expuso, relacionó y concluyó en esta sentencia. II.- Que, SE ACOGE, la acción subsidiaria de despido indebido y, en consecuencia, se declara que el despido de que fue objeto el demandante WILFREDO ALEJANDRO VARGAS BARRAZA, de fecha 03 de noviembre de 2023 ha sido indebido, por lo que se condena a la demandada CORPORACIÓN EDUCACIONAL LICEO PABLO NERUDA, RUT 65.143.987-6, a pagar las siguientes prestaciones: A) Indemnización por años de servicio, por la suma de $13.768.092.- B) Recargo del 80% de la indemnización por años de servicios, según establece el artículo 168 del código del trabajo, por la suma de $11.014.473.- C) Indemnización por falta de aviso previo, por la suma de $1.529.788.- III.- Que, todas las sumas deberán ser pagadas con los reajustes e intereses legales, de la forma establecida en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV.- Que, no se condena en costas a la demandada por no haber resultado completamente vencida. Regístrese en su oportunidad. Notifíquese a la demandante y demandadas según la forma de notificación fijada en el proceso. RIT : T-2-2023 RUC :23- 4-0453362-2 Dictada por don VICTOR SANHUEZA BRAVO, Juez Titular del Juzgado de Letras de Familia, Garantía y del Trabajo, Alto Hospicio.
Texto Completo (Preview)
Alto Hospicio, diecinueve de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Acción. Comparece don WILFREDO ALEJANDRO VARGAS BARRAZA , Rut 17.097.142-6, docente, domiciliado Luis Uribe 445 oficina 3h, Iquique, e interpone denuncia y demanda de tutela por vulneración de Derechos Fundamentales con ocasión del despido y conjuntamente cobro de prestaciones e indemnizaciones, e
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